Modifican el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación
Resolución de Secretaría General N° 185-2025-MINEDU
Lima, 8 de setiembre de 2025
VISTO: el Expediente N°
OGEPER2025-INT-0584907, el Informe N° 00891-2025-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, el
Oficio N° 2173-2025-MINEDU/SG-OGRH, el Memorándum N° 01914-2025-MINEDU/SG-OGRH,
el Memorándum N° 00737-2025-MINEDU/SPE-OPEP, el Informe N° 01713-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP,
el Informe N° 01415-2025-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio
de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante la Resolución
Ministerial N° 0639-2004-ED, publicada el 16 de diciembre de 2004, se aprueba
el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal
Administrativo del Sector Educación (en adelante, el Reglamento), modificado
por las Resoluciones de Secretaría General N° 320-2017-MINEDU y N°
251-2018-MINEDU;
Que, el artículo 81 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Oficina General de Recursos Humanos
es el órgano de apoyo responsable de proponer, gestionar y supervisar las
acciones relacionadas con los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos;
Que, el literal a) del artículo 82
del ROF, señala que la Oficina General de Recursos Humanos tiene entre sus
funciones, la de planificar, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar la
política y acciones relacionadas con la gestión del recurso humano en el
Ministerio, en observancia de la normativa aplicable, con excepción del
personal que se encuentra comprendido en la carrera magisterial;
Que, a través del Memorándum N°
00737-2025-MINEDU/SPE-OPEP del 29 de agosto de 2025, la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto remite a la Oficina General de Asesoría
Jurídica, el Informe N° 01713-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP del 28 de agosto de 2025,
de la Unidad de Planificación y Presupuesto, que emite opinión favorable sobre
la modificación de diversos artículos del Reglamento;
Que, mediante el Oficio N°
02173-2025-MINEDU/SG-OGRH del 3 de setiembre de 2025, la Oficina General de
Recursos Humanos propone a la Secretaría General, la modificación de diversos
artículos del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el
Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución
Ministerial N° 0639-2004-ED, y modificatorias, para lo cual adjunta el Informe
N° 00891-2025-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, complementado con el Memorándum N°
01914-2025-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER del 5 de setiembre de 2025, emitido por la
Oficina de Gestión de Personal;
Que, la propuesta consiste en la
modificación de: i) el literal a) del artículo 5; ii) el artículo 6; iii) el
primer párrafo y el literal c) del artículo 9; iv) el artículo 10; v) el
artículo 12; vi) el artículo 13; vii) el primer párrafo y los literales b) y c)
del artículo 20; viii) los literales a) y f) del artículo 21; ix) el artículo
23; x) el literal b) del artículo 28; xi) el primer párrafo del artículo 29;
xii) el primer párrafo y los literales a), b) y c) del artículo 30; xiii) el
artículo 33; xiv) el artículo 35; xv) los literales a), e) y f) del artículo
37; xvi) el artículo 40; xvii) el artículo 43; xviii) el artículo 49; xix) el
primer párrafo y los literales b) y c) del artículo 52; xx) el literal a) del
artículo 55; xxi) el primer párrafo y los literales a), b) y c) el artículo 62;
y, xxii) el artículo 80 del Reglamento;
Que, asimismo, se propone la
incorporación en el referido documento de: i) el literal d) del artículo 9; ii)
los literales c) y d) y el segundo y tercer párrafo del artículo 28; iii) el
segundo párrafo del artículo 29; iv) el literal d) del artículo 30; v) el
segundo y tercer párrafo del artículo 52; y, vi) el literal d) del artículo 62
del Reglamento;
Que, la Oficina de Gestión de
Personal de la Oficina General de Recursos Humanos en el Informe N°
00891-2025-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, complementado con el Memorándum N°
01914-2025-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER del 5 de setiembre de 2025, sustenta cada una
de las modificaciones e incorporaciones propuestas, considerando la normativa
vigente aplicable al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, además de
los acuerdos recogidos en los convenios colectivos con la Federación Nacional
de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (FENTASE), y los del
Comité Ejecutivo Nacional de la CONTASE-CONFESADEP-FENUTRASEP-FENASIERPROSE;
Que, en ese sentido, en el marco de
la propuesta realizada por la Oficina General de Recursos Humanos, corresponde
aprobar la modificación del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas
para el Personal Administrativo del Sector Educación aprobado mediante la
Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que
aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; y, las facultades delegadas mediante la
Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU y modificatoria;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal a) del artículo
5; el artículo 6; el primer párrafo y el literal c) del artículo 9; el artículo
10; el artículo 12; el artículo 13; el primer párrafo y los literales b) y c)
del artículo 20; los literales a) y f) del artículo 21; el artículo 23; el
literal b) del artículo 28; el primer párrafo del artículo 29; el primer
párrafo y los literales a), b) y c) del artículo 30; el artículo 33; el
artículo 35; los literales a), e) y f) del artículo 37; el artículo 40; el
artículo 43; el artículo 49; el primer párrafo y los literales b) y c) del
artículo 52; el literal a) del artículo 55; el primer párrafo y los literales
a), b) y c) del artículo 62; y, el artículo 80 del Reglamento de Rotaciones,
Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación,
aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED y modificado por la
Resolución de Secretaría General N° 320-2017-MINEDU y la Resolución de
Secretaría General N° 251-2018-MINEDU, en los siguientes términos:
«Artículo 5.- Son requisitos generales para la
rotación del personal administrativo, los siguientes:
a) Título profesional para el grupo
profesional, título técnico y/o especialidad para el grupo técnico y grado de
instrucción para el grupo auxiliar; de acuerdo a lo señalado en el Manual de
Clasificador de Cargos, según corresponda;
(…)»
«Artículo 6.- La rotación del personal
administrativo procede a un cargo igual o similar:
a) Dentro de la misma institución
educativa o sede administrativa.
b) De una institución educativa a
otra ubicada dentro de la jurisdicción.
c) De una institución educativa a la
sede administrativa a la que pertenece, y viceversa.»
«Artículo 9.- La experiencia laboral, se
acreditará únicamente (…)
c) Servicios prestados en condiciones
diferenciales de lugar de trabajo que se calificará hasta un máximo de 10
puntos, considerando:
(…)»
«Artículo 10.-La ubicación geográfica del centro
de trabajo, se acreditará mediante constancia expedida por el funcionario
responsable del ESCALE de la entidad donde presta servicios el personal que
solicita rotación.»
«Artículo 12.- (…)
a) Por residencia del cónyuge o
concubino:
(…)
b) Por hijos menores de edad,
estudiantes, o con discapacidad, 30 ptos.
c) Padres mayores de 70 años o con
discapacidad, 20 ptos.»
«Artículo 13.- (…)
a) Constancia de trabajo del cónyuge
o concubino, expedida por la autoridad correspondiente.
b) El trabajador acreditará con copia
del acta de matrimonio en el caso del cónyuge; y en el caso del concubino,
copia literal de la inscripción de la unión de hecho en registros públicos.
Ambos documentos no deben tener una antigüedad mayor a 90 días calendario. La
ubicación domiciliaria se acreditará con el DNI.
c) El vínculo con los hijos menores
de edad, estudiantes o con discapacidad, así como con los padres mayores de 70
años o con discapacidad, que dependen del trabajador y viven en el lugar de
destino, se deberá acreditar con el acta de nacimiento de los hijos para
acreditar la filiación con ellos y el acta de nacimiento del servidor
solicitante para acreditar la filiación con los padres, la constancia de
estudios de los hijos y la declaración jurada simple del trabajador sobre el
particular y la ubicación domiciliaria de los hijos y/o los padres, según
corresponda.»
«Artículo 20.- La evaluación de expediente para
rotación por interés personal estará a cargo de un comité de evaluación
integrado por:
(…)
b) El Jefe de la Oficina de Recursos
Humanos o la que haga sus veces o su representante, quien actuará como
Secretario Técnico.
c) Un representante titular y un
suplente designados por el Sindicato mayoritario o en su defecto por el
sindicato más representativo de la jurisdicción de la entidad. El representante
suplente solo actuará en ausencia del titular.
(…)»
«Artículo 21.- (…)
a) Publicar durante los primeros
cinco días útiles del mes de setiembre de cada año, las plazas registradas en
el aplicativo AIRHSP y el sistema NEXUS o los que hagan sus veces, que estén
vacantes a la fecha que se haga efectivo o materialice el desplazamiento.
(…)
f) Remitir a la Oficina de Recursos
Humanos o la que haga sus veces las constancias de adjudicación de plazas para
la proyección de las resoluciones correspondientes.
(…)»
«Artículo 23.- (…)
a) Rotación interna: en el mismo
centro de trabajo.
b) Rotación externa: de un centro de
trabajo a otro dentro del ámbito jurisdiccional de la misma entidad.»
«Artículo 28.- (…)
b) Por necesidad de atención médica
especializada permanente del servidor, cónyuge o concubino, hijos o padres, en
el lugar de destino.
(…)»
«Artículo 29.- La rotación por razones de salud,
se efectuará al lugar solicitado o al más cercano, de tal forma que posibilite
el desempeño de las funciones y el tratamiento de la enfermedad. Se efectuará
durante todo el año, previa calificación de las causas que la motivan,
realizada por el médico de la entidad.
(…)»
«Artículo 30.- El interesado presentará su
solicitud adjuntando el certificado médico expedido y visado por el médico
habilitado que realizó el diagnóstico con la documentación que se detalla en el
segundo párrafo del artículo 28, que acredite la enfermedad, teniendo en cuenta
el trámite siguiente:
a) El Órgano de Trámite Documentario
o el que haga sus veces remitirá el expediente a la Oficina de Recursos Humanos
o la que haga sus veces, y esta posteriormente, remitirá el expediente
presentado por el solicitante al médico de la entidad para su revisión,
verificación y/o validación.
b) El médico de la entidad emite un
informe donde verifica y/o valida el expediente, pudiendo indicar
recomendaciones sobre condiciones geográficas y tipo de trabajo, más no
efectuar recomendación alguna sobre el desplazamiento, que es una función del
responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. En caso
que la entidad que evalúa la solicitud no cuente con un médico, deberá
solicitar el informe médico al área de salud del Ministerio de Salud o Seguro
Social de Salud - EsSalud respectiva, de manera obligatoria y con el plazo
perentorio que corresponda.
El interesado al momento de presentar
su solicitud toma conocimiento que los documentos presentados serán revisados
por los médicos de la entidad o del área de salud del Ministerio de Salud o
Seguro Social de Salud - EsSalud, de corresponder, quienes emitirán el
respectivo informe médico.
Se procederá con el procesamiento de
la rotación, siempre que exista plaza vacante.
c) La Oficina de Recursos Humanos o
la que haga sus veces, evalúa el expediente y verifica el cumplimiento de los
requisitos y el informe médico. En caso se acredite los requisitos exigidos en
la presente norma, se procederá con la adjudicación del interesado en una plaza
vacante.
(…)»
«Artículo 33.- La rotación por necesidad
institucional tiene por objeto optimizar el servicio y procede como resultado
de los procesos de reestructuración, fusión, supresión, adecuación total o
parcial del centro de trabajo u otras razones debidamente justificadas y
acreditadas.»
«Artículo 35.-La reasignación es la acción de
administración de personal que consiste en el desplazamiento con carácter
permanente del personal nombrado de una entidad a otra del Sector Educación (de
una sede administrativa a otra sede administrativa, y de una institución
educativa a otra institución educativa o sede administrativa y viceversa), a un
cargo igual o similar, conservando su mismo grupo ocupacional y nivel de
carrera alcanzado.»
«Artículo 37.- (…)
a) Tener Título profesional para el
grupo profesional, título técnico y/o especialidad para el grupo técnico, y
grado de instrucción para el grupo auxiliar de acuerdo a lo señalado en el
Manual de Clasificador de Cargos, según corresponda;
(…)
e) Tener un año de servicios
oficiales administrativos en otros lugares, para la reasignación a zona urbanas
de la Capital de Departamento, y dos años de servicios oficiales
administrativos, en otros lugares para la reasignación a las ciudades de Lima y
Callao; excepto para las zonas urbanas de menor desarrollo relativo en los que
exigirá sólo el tiempo de servicios señalado en el inciso d) del presente
artículo.
f) No están comprendidos en los
alcances del presente Reglamento, los profesores que laboran en las áreas de la
Docencia y Administración de la Educación (Especialistas y otros cargos
incorporados en la Carrera), por estar normado este derecho en el régimen
privativo, establecido en la Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial.»
«Artículo 40.- La ubicación geográfica del centro
de trabajo, se acreditará mediante constancia expedida por el funcionario
responsable del ESCALE de la entidad donde presta servicios el personal que
solicita la reasignación.»
«Artículo 43.- (…)
a) Constancia de trabajo del cónyuge
o concubino, expedida por la autoridad correspondiente.
b) El trabajador acreditará con copia
del acta de matrimonio en el caso del cónyuge; y en el caso del concubino,
copia literal de la inscripción de la unión de hecho en registros públicos.
Ambos documentos no deben tener una antigüedad mayor a 90 días calendario. La
ubicación domiciliaria se acreditará con el DNI.
c) El vínculo con los hijos menores
de edad, estudiantes o con discapacidad y padres mayores de 70 años o con
discapacidad que dependen del trabajador y viven en el lugar de destino se
deberá acreditar con el acta de nacimiento de los hijos para acreditar la
filiación con ellos; y el acta de nacimiento del servidor solicitante para
acreditar la filiación con los padres, la constancia de estudios de los hijos y
la declaración jurada simple del trabajador sobre el particular y la ubicación
domiciliaria de los hijos y/o los padres, según corresponda.»
«Artículo 49.- Las Oficinas de Recursos Humanos o
las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, expedirán por una sola vez el
informe escalafonario (pase de entidad) que tendrá una duración de 12 meses
para reasignación, a solicitud del interesado, llevando un estricto control
para evitar duplicidad en su expedición.»
«Artículo 52.- La evaluación de expedientes para
la reasignación por interés personal estará a cargo de un Comité de Evaluación
integrada por:
(…)
b) El Jefe de la Oficina de Recursos
Humanos o la que haga sus veces o su representante, quien actuará como
Secretario Técnico.
c) Un representante titular y un
suplente designados por el Sindicato mayoritario o en su defecto por el
sindicato más representativo de la jurisdicción de la entidad. El representante
suplente solo actuará en ausencia del titular.
(…)»
«Artículo 55.- (…)
a) Interna: Cuando la reasignación se
produce entre entidades de la misma región:
i) De una Sede Administrativa a otra
Sede Administrativa.
ii) De una institución educativa a
otra institución educativa o a una Sede Administrativa y viceversa.
(…)»
«Artículo 62.- El interesado presentará al órgano
de destino la solicitud adjuntando el informe escalafonario (pase de entidad) y
el certificado médico expedido y visado por el médico habilitado que realizó el
diagnóstico con la documentación que acredite la enfermedad, teniendo en cuenta
el trámite siguiente:
a) El Órgano de Trámite Documentario
o el que haga sus veces remitirá el expediente a la Oficina de Recursos Humanos
o la que haga sus veces y esta posteriormente, remitirá el expediente
presentado por el solicitante al médico de la entidad de destino para su
revisión, verificación y/o validación.
b) El médico de la entidad de destino
emite un informe donde verifica y/o valida el expediente, pudiendo indicar
recomendaciones sobre condiciones y tipo de trabajo, más no efectuar
recomendación alguna sobre el desplazamiento, que es una función de la Oficina
de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Se procederá con el procesamiento
de la resignación, siempre que exista plaza vacante.
En caso que la entidad que evalúa la
solicitud no cuente con un médico, deberá solicitar el informe médico al área
de salud del Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud - EsSalud respectivo,
de manera obligatoria y con el plazo perentorio que corresponda.
El interesado al momento de presentar
su solicitud toma conocimiento que los documentos presentados serán revisados
por los médicos de la entidad o del área de salud del Ministerio de Salud o
Seguro Social de Salud -EsSalud, quienes emitirán el respectivo informe médico.
c) La Oficina de Recursos Humanos o
la que haga sus veces, evalúa el expediente y verifica el cumplimiento de los
requisitos y el informe médico. En caso se acredite los requisitos exigidos se
procederá con la adjudicación del interesado en una plaza vacante.
(…)»
«Artículo 80.- El Proceso de reasignación a Sedes
Administrativas se convocará conforme a los cronogramas establecidos.»
Artículo 2.- Incorporar el literal d) del artículo
9; los literales c) y d) y el segundo y tercer párrafo del artículo 28; el
segundo párrafo del artículo 29; literal d) del artículo 30; el segundo y
tercer párrafo del artículo 52; y, el literal d) del artículo 62 del Reglamento
de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del
Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED y
modificado por la Resolución de Secretaría General N° 320-2017-MINEDU y la
Resolución de Secretaría General N° 251-2018-MINEDU, de acuerdo al siguiente
detalle:
«Artículo 9.- (…)
d) Experiencia en otro cargo del
mismo grupo ocupacional hasta 10 puntos que se acreditará con el acto
resolutivo o documento emitido por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga
sus veces.»
«Artículo 28.- (…)
c) Por tener diagnóstico médico de
enfermedad degenerativa y/o crónica u ocupacional.
d) Por su condición de persona adulta
mayor.
Los supuestos señalados en los
literales a), b) y c) se acreditarán con el certificado médico que expresamente
señale el diagnóstico correspondiente, además de la historia clínica y/o
informe médico.
Los documentos médicos deben
encontrarse suscritos por un médico debidamente habilitado, en un
establecimiento de salud del: Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa,
Ministerio del Interior, Seguro Social de Salud - EsSalud, INPE y centros
privados autorizados. En el caso de enfermedad ocupacional, esta se acreditará
con el certificado médico de incapacidad emitido por la comisión médica del
Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud - EsSalud.»
«Artículo 29.- (…)
La Oficina de Recursos Humanos o la
que haga sus veces, bajo responsabilidad, verifica si el interesado acredita
debidamente el supuesto de rotación por razones de salud que indica
expresamente en su solicitud, con la documentación que haya presentado; sin
perjuicio de la fiscalización posterior que deba realizar dicha oficina.»
«Artículo 30.- (…)
d)En caso no amerite una rotación por
razón de salud, el expediente se procesará como rotación por interés personal,
siempre que la solicitud haya sido presentada hasta el mes de setiembre, en
caso contrario, se devolverá al interesado.»
«Artículo 52.- (…)
El Sindicato mayoritario agrupa al
cincuenta por ciento (50%) más uno de los trabajadores administrativos con
vínculo vigente al último día del mes de agosto de cada año. Para su
acreditación presentará ante la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus
veces en DRE o UGEL correspondiente, la constancia del Registro de
Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP con vigencia no mayor
a treinta (30) días calendario y el padrón vigente de los afiliados.
Se considera como el Sindicato más
representativo a:
- El que agrupa a la mayor cantidad
de trabajadores administrativos, cuando coexistan dos o más sindicatos
minoritarios, o
- El único sindicato minoritario en
la DRE o UGEL correspondiente.»
«Artículo 62.- (…):
d)En caso no amerite una reasignación
por razón de salud, el expediente se remitirá al Comité de Evaluación para su
calificación como reasignación por interés personal, siempre que la solicitud
haya sido presentada durante el mes de mayo, período de presentación de
expedientes para reasignación; en caso contrario, se devolverá al interesado.»
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General
de Recursos Humanos la difusión de la presente resolución a los servidores del
Ministerio de Educación.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.