Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED y de su exposición de motivos
Resolución Ministerial N° 391-2025-MINEDU
Lima, 9 de setiembre de 2025
VISTOS, el Expediente Nº
DIGE2025-INT-0681146, el Informe Nº 00210-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la
Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar, el Informe Nº 01312-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, los padres de familia
tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos;
Que, conforme a lo previsto en el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto en el
artículo 1 de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las
asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, su
objeto es regular la participación de los padres de familia y de sus
asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la
gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la
calidad educativa;
Que, en ese sentido, de acuerdo con
el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28628, Ley que regula la
participación de los padres de familia en las instituciones educativas
públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, el referido
Reglamento establece las normas que rigen la participación de los padres de
familia, tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, así como la
constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de
Familia de las instituciones educativas públicas;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19
del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de
normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, entre otros aspectos, dispone
que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados
en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de
su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, aunado a ello, el numeral 21.1
del artículo 21 del citado Reglamento prevé que la publicación de un proyecto
normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular
de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario
oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la
sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, a través del Informe Nº
00210-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión
Escolar, unidad orgánica de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Decreto Supremo que
modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de
las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED”, por un plazo de quince (15) días
calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las
entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;
Que, a través del Informe Nº
01312-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable para la publicación del proyecto de “Decreto Supremo
que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación
de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas
públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED”;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28628, Ley que regula la
participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones
educativas públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
004-2006-ED; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y
difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos
normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede
digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto
Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la
participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones
educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED y de su
exposición de motivos que, como anexo I, forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15)
días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la
presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las
entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes
u opiniones al proyecto normativo deben ser formulados utilizando el “Formato
de Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, que, como anexo II, forma
parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a la
dirección electrónica apoyogestion3@minedu.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión
Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar la recepción,
procesamiento, sistematización y evaluación de los comentarios, aportes u
opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de
la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.