Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas y de Docentes Bilingües, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados
Resolución Ministerial
N° 037-2026-MINEDU
Lima, 22 de enero de 2026
VISTOS; el Expediente N° DITEN2026-INT-0018482, el Informe N° 0025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00047-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00078-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los padrones que se detallan
a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte integrante de
la presente Resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado,
Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de
acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de Docentes
Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e
intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua
(sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en
el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias
quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún,
shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de
las otras lenguas originarias.
Anexo 4: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona
rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona
de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el
ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados
por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 01
de marzo de 2026 y constituyen el único instrumento habilitante para el Año
Fiscal 2026 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones
cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos N°
014-2014-EF, N° 226-2015-EF, N° 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las
asignaciones temporales y bonificaciones los profesores nombrados y contratados
que desempeñan función efectiva como docente, jerárquico, directivo o auxiliar
de educación, nombrado o contratado en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica o Técnico-Productiva considerados en los padrones aprobados
por el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Precisar que los padrones aprobados
por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEDU se utilizan
para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y
auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los
profesores y auxiliares de educación contratados que mantuvieron vínculo
laboral durante el año 2025.
Artículo 5.- Precisar que para la percepción de
las asignaciones temporales y bonificaciones establecidas en el artículo 2 del
Decreto Supremo N° 014-2014-EF y en el artículo 6 del Decreto Supremo N°
226-2015-EF, respectivamente, el docente bilingüe comprendido en el Anexo 3 de
la presente Resolución debe prestar servicio efectivo en las Instituciones
Educativas Públicas comprendidas en el Anexo 2 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
