Precisiones sobre las labores de profesores y auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año
1.
El artículo 65 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que, las
instancias de gestión educativa descentralizada son:
a)
La Institución Educativa.
b)
La Unidad de Gestión Educativa Local
c)
La Dirección Regional de Educación
d) El Ministerio de Educación.
2.
El artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, (en adelante Reglamento), señala:
“Artículo 147.- Actividades de los profesores en las
vacaciones escolares.
147.1.
En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica
desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la
institución educativa. (el resaltado y subrayado es nuestro) Sin embargo, en caso las
instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que
requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de
participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2.
Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a
asistir a la institución educativa.” (el resaltado es
nuestro)
3.
Asimismo, el artículo 224 del Reglamento, señala que “(…) En
las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollan
actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución
educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada
dispongan actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran
en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con
los descuentos correspondientes.”
4.
Con Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU, publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 06.11.2023, se aprueban los “Lineamientos
para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas
educativos de Educación Básica para el año 2024”, señalando en el numeral
6.1.6, respecto a las semanas de gestión, sobre las cuales se señala:
Los estudiantes gozan de
tres semanas de vacaciones en el año.
El año lectivo tiene
programado el desarrollo de tres (3) semanas de gestión, en la que los
profesores desarrollan actividades conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial
N° 153-2023-MINEDU.
5.
El artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es aplicable
para la segunda semana de gestión, la cual se desarrolla del 22 de julio al 02
de agosto de 2024,
por
lo que, durante este periodo, los profesores que laboran en el área de gestión pedagógica:
a)
Realizan las actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo,
sin necesidad de asistir a la institución educativa; es decir, los profesores,
durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, realizan sus
actividades propias de su área de desempeño desde su domicilio o desde el lugar
en donde se encuentren.
b)
De otro en lado, y en caso corresponda, deberán de asistir a las actividades programadas
por las instancias de gestión educativa descentralizada1 (Institución Educativa,
Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio
de Educación).
De lo expuesto, se precisa lo siguiente:
i.
La regla general para el
trabajo de los auxiliares de educación y profesores que laboran en el área de
gestión pedagógica, es que durante las vacaciones de medio año de los estudiantes,
realicen sus actividades sin necesidad de asistir a la institución educativa.
ii.
Excepcionalmente, el director de la IE como la máxima autoridad y representante
legal de la Institución Educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local,
Dirección Regional de
Educación
y Ministerio de Educación, pueden programar actividades que requieran la asistencia
(de forma presencial) de los profesores o auxiliares de educación durante las vacaciones
escolares de medio año; en cuyo caso deben asistir de manera obligatoria.