Modifican la R.M. N° 356-2023-MINEDU que aprueba a Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento

 

Modifican la R.M. N° 356-2023-MINEDU que aprueba a Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C. como empresa calificada para efectos del D.Leg. N° 973

Resolución Ministerial N° 012-2026-MINEDU



Lima, 7 de enero de 2026

VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° MPV2025-EXT-1125362, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone que mediante resolución ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, RERA IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973), dispone que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del RERA IGV deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el Beneficiario presenta su solicitud ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), debidamente fundamentado;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece que las solicitudes para la modificación de la resolución ministerial que aprueba el acogimiento al RERA IGV se presentan ante Proinversión dentro del plazo de vigencia de dicho Régimen, siendo éste el establecido en la citada resolución ministerial para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo con el procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al mencionado Régimen;

Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento, el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al RERA IGV y procede a emitir la resolución ministerial correspondiente; asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo indica que la resolución ministerial a emitirse se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del respectivo Sector, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición;

Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre modificación de la resolución ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de vigencia de la adenda del correspondiente contrato sectorial o modificación de la autorización del Sector, o de la aceptación del Sector de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, según corresponda, debiendo quedar constancia de ello en la resolución ministerial respectiva;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, se aprueba como empresa calificada para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C. (en adelante, la Concesionaria), por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)” (en adelante, el Proyecto); así como la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos (Anexo II) y el Cronograma de Inversiones (Anexo III);

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 471-2023-MINEDU, se precisa el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, en el sentido que el compromiso de inversión a cargo de la Concesionaria por el desarrollo del Proyecto, cuyo monto asciende a la suma total de US$ 87 607 479,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), según lo consignado en el Cronograma de Inversiones, se desarrolla en 3 etapas;

Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 471-2023-MINEDU precisa el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, en el sentido que el plazo de ejecución del compromiso de inversión es de 2 años, 8 meses y 22 días, contados a partir del 7 de febrero de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RERA IGV, hasta el 29 de octubre de 2025, conforme a lo consignado en el Cronograma de Inversiones, desarrollándose en 3 etapas;

Que, dentro del plazo previsto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante escrito s/n presentado a Proinversión el 24 de octubre de 2025, la Concesionaria solicita la modificación de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, con la finalidad de modificar el monto y el plazo de ejecución del compromiso de inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones;

Que, mediante el Oficio N° 00547-2025/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de Proinversión remite la solicitud de modificación presentada por la Concesionaria, señalando que ha sido declarada como admisible y procedente por Proinversión, de conformidad con el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, con el Oficio N° 2532-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite el Informe N° 01428-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, a través del cual sustenta y emite opinión favorable a la aprobación de la solicitud de modificación de los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, así como del Cronograma de Inversiones, toda vez que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 030-2026-OGAJ-MINEDU, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que, desde el punto de vista legal, se cumple el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, para la expedición de la resolución ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la presente Resolución;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión

Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)” asciende a la suma total de US$ 103 905 368,00 (CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), siendo el monto correspondiente a cada una de las etapas del Proyecto los siguientes:

− US$ 34 365 926,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin IGV, para el COAR Cusco correspondiente a la etapa 1 del Proyecto.

− US$ 34 752 324,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin IGV, para el COAR Huancavelica correspondiente a la etapa 2 del Proyecto.

− US$ 34 787 118,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin IGV, para el COAR Pasco correspondiente a la etapa 3 del Proyecto.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, cuatro (04) años, seis (6) meses y dieciséis (16) días calendario, contados a partir del 7 de febrero de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 23 de agosto de 2027; siendo el plazo de ejecución del compromiso de inversión de cada una de las etapas del proyecto los siguientes:

− Cuatro (4) años, seis (6) meses y dieciséis (16) días calendario, contados a partir del 7 de febrero de 2023, hasta el 23 de agosto de 2027 para el COAR Cusco correspondiente a la etapa 1 del Proyecto.

− Cuatro (4) años, seis (6) meses y dieciséis (16) días calendario, contados a partir del 7 de febrero de 2023, hasta el 23 de agosto de 2027 para el COAR Huancavelica correspondiente a la etapa 2 del Proyecto.

− Cuatro (4) años, seis (6) meses y dieciséis (16) días calendario, contados a partir del 7 de febrero de 2023, hasta el 23 de agosto de 2027 para el COAR Pasco correspondiente a la etapa 3 del Proyecto.

Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas y ensayos

El periodo de muestras, pruebas y ensayos del Proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)” a ser ejecutado por la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C., denominado “Puesta en Marcha”, tiene un plazo de cinco (5) meses y un (1) día calendario, contados a partir del 22 de marzo de 2027 hasta el 23 de agosto de 2027.”

Artículo 2.- Aprobar el Cronograma de Ejecución de Inversiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual reemplaza al Anexo III de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU.

Artículo 3.- Establecer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 24 de octubre de 2025, fecha en que se presenta la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, formulada por la empresa Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C.

Artículo 4.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución N° 356-2023-MINEDU, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.