Modifican la R.M. N° 356-2023-MINEDU que aprueba a Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C. como empresa calificada para efectos del D.Leg. N° 973
Resolución Ministerial N° 012-2026-MINEDU
Lima, 7 de enero de 2026
VISTOS: los documentos que conforman
el Expediente N° MPV2025-EXT-1125362, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en
adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone que mediante resolución
ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o
jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, RERA IGV), así como
los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha
recuperación, para cada proyecto;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N°
084-2007-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973),
dispone que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la
Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del RERA IGV
deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un monto o un
plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el Beneficiario
presenta su solicitud ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
(Proinversión), debidamente fundamentado;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece que las solicitudes
para la modificación de la resolución ministerial que aprueba el acogimiento al
RERA IGV se presentan ante Proinversión dentro del plazo de vigencia de dicho
Régimen, siendo éste el establecido en la citada resolución ministerial para el
cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo con el
procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al
mencionado Régimen;
Que, el numeral 16.4 del artículo 16
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 señala que, de no mediar
observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4
del Reglamento, el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de
acogimiento al RERA IGV y procede a emitir la resolución ministerial
correspondiente; asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo indica que la
resolución ministerial a emitirse se publica en el Diario Oficial “El Peruano”,
así como en la sede digital del respectivo Sector, en un plazo no mayor de 5
días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición;
Que, el artículo 17 del Reglamento
del Decreto Legislativo N° 973 establece que los efectos de la aprobación de
las solicitudes presentadas sobre modificación de la resolución ministerial se
retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de vigencia
de la adenda del correspondiente contrato sectorial o modificación de la
autorización del Sector, o de la aceptación del Sector de la causal de fuerza
mayor o caso fortuito, según corresponda, debiendo quedar constancia de ello en
la resolución ministerial respectiva;
Que, mediante la Resolución
Ministerial N° 356-2023-MINEDU, se aprueba como empresa calificada para efectos
de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la
empresa Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C. (en adelante, la
Concesionaria), por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Colegios de
Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)” (en
adelante, el Proyecto); así como la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de
Servicios y Contratos (Anexo II) y el Cronograma de Inversiones (Anexo III);
Que, a través de la Resolución
Ministerial N° 471-2023-MINEDU, se precisa el artículo 2 de la Resolución
Ministerial N° 356-2023-MINEDU, en el sentido que el compromiso de inversión a
cargo de la Concesionaria por el desarrollo del Proyecto, cuyo monto asciende a
la suma total de US$ 87 607 479,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), según lo
consignado en el Cronograma de Inversiones, se desarrolla en 3 etapas;
Que, asimismo, la Resolución
Ministerial N° 471-2023-MINEDU precisa el artículo 3 de la Resolución
Ministerial N° 356-2023-MINEDU, en el sentido que el plazo de ejecución del
compromiso de inversión es de 2 años, 8 meses y 22 días, contados a partir del 7
de febrero de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al
RERA IGV, hasta el 29 de octubre de 2025, conforme a lo consignado en el
Cronograma de Inversiones, desarrollándose en 3 etapas;
Que, dentro del plazo previsto en el
numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,
mediante escrito s/n presentado a Proinversión el 24 de octubre de 2025, la
Concesionaria solicita la modificación de la Resolución Ministerial N°
356-2023-MINEDU, con la finalidad de modificar el monto y el plazo de ejecución
del compromiso de inversión, así como el Cronograma de Ejecución de
Inversiones;
Que, mediante el Oficio N°
00547-2025/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de
Proinversión remite la solicitud de modificación presentada por la
Concesionaria, señalando que ha sido declarada como admisible y procedente por
Proinversión, de conformidad con el segundo párrafo del literal a) del numeral
4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;
Que, con el Oficio N°
2532-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa
remite el Informe N° 01428-2025-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de
Planificación de Inversiones, a través del cual sustenta y emite opinión favorable
a la aprobación de la solicitud de modificación de los artículos 2, 3 y 4 de la
Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, así como del Cronograma de
Inversiones, toda vez que ésta cumple con los requisitos establecidos en el
Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
Que, mediante el Informe N°
030-2026-OGAJ-MINEDU, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que,
desde el punto de vista legal, se cumple el procedimiento establecido en el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, para la expedición de la resolución
ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU;
Que, en ese sentido, corresponde
emitir la presente Resolución;
De conformidad con el Decreto
Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatorias; y,
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 2, 3 y
4 de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Monto del compromiso de
inversión
Establecer que el monto del
compromiso de inversión a cargo de la empresa Concesionaria de Colegios de Alto
Rendimiento S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto
Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y
Cusco)” asciende a la suma total de US$ 103 905 368,00 (CIENTO TRES MILLONES
NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV),
siendo el monto correspondiente a cada una de las etapas del Proyecto los
siguientes:
− US$ 34 365 926,00 (TREINTA Y CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin IGV, para el COAR Cusco
correspondiente a la etapa 1 del Proyecto.
− US$ 34 752 324,00 (TREINTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin IGV, para el COAR Huancavelica
correspondiente a la etapa 2 del Proyecto.
− US$ 34 787 118,00 (TREINTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin IGV, para el COAR Pasco correspondiente a la
etapa 3 del Proyecto.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del
compromiso de inversión
Establecer como plazo de ejecución
del compromiso de inversión, cuatro (04) años, seis (6) meses y dieciséis (16)
días calendario, contados a partir del 7 de febrero de 2023, fecha de
presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 23 de agosto de 2027;
siendo el plazo de ejecución del compromiso de inversión de cada una de las
etapas del proyecto los siguientes:
− Cuatro (4) años, seis (6)
meses y dieciséis (16) días calendario, contados a partir del 7 de febrero de
2023, hasta el 23 de agosto de 2027 para el COAR Cusco correspondiente a la
etapa 1 del Proyecto.
− Cuatro (4) años, seis (6)
meses y dieciséis (16) días calendario, contados a partir del 7 de febrero de
2023, hasta el 23 de agosto de 2027 para el COAR Huancavelica correspondiente a
la etapa 2 del Proyecto.
− Cuatro (4) años, seis (6)
meses y dieciséis (16) días calendario, contados a partir del 7 de febrero de
2023, hasta el 23 de agosto de 2027 para el COAR Pasco correspondiente a la
etapa 3 del Proyecto.
Artículo 4.- Periodo de muestras,
pruebas y ensayos
El periodo de muestras, pruebas y
ensayos del Proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR
Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)” a ser ejecutado por la
empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C., denominado
“Puesta en Marcha”, tiene un plazo de cinco (5) meses y un (1) día calendario,
contados a partir del 22 de marzo de 2027 hasta el 23 de agosto de 2027.”
Artículo 2.- Aprobar el Cronograma de Ejecución de
Inversiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial, el cual reemplaza al Anexo III de la Resolución
Ministerial N° 356-2023-MINEDU.
Artículo 3.- Establecer que, de conformidad con el
artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, los efectos de la
presente Resolución Ministerial se retrotraen al 24 de octubre de 2025, fecha
en que se presenta la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N°
356-2023-MINEDU, formulada por la empresa Concesionaria de Colegios de Alto
Rendimiento S.A.C.
Artículo 4.- Disponer que quedan vigentes los
demás extremos de la Resolución N° 356-2023-MINEDU, en todo lo que no se
oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
