Aprueban las Líneas de Producción de los Servicios denominados:
“Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas
y niños de educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de
habilidades socioemocionales” del Programa Presupuestal orientado a Resultados
de Reducción de la Violencia contra la Mujer
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 161-2022-MINEDU
Lima, 6 de
abril de 2022
VISTOS, el
Expediente N° 0195711-2021, los Informes N° 01372-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N°
00071-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica
Regular, el Informe N° 01900-2021-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 00043-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº
00182-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa
y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los
requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el
artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción
y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a)
del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley,
son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación,
formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
asimismo, el artículo 6 de la precitada Ley señala que es función de
competencia exclusiva del Ministerio de Educación, diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar las políticas nacionales sectoriales en los ámbitos de su
competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de
obligatorio cumplimiento por las entidades de los tres niveles de gobierno;
Que,
conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 80 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el encargado de
definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la
política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de
equidad;
Que,
mediante Resolución Suprema N° 024-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal
orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (en
adelante, PPoR RVcM); asimismo, se establece que la titular del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) o funcionario que ésta delegue, es el
responsable de dicho Programa Presupuestal orientado a Resultados; y se
dispone, entre otros aspectos, que el responsable del citado Programa
Presupuestal coordina y articula con las entidades participantes de la
provisión de los productos del referido Programa las acciones orientadas para
su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario;
Que, a
través de la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, se aprueba la
Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas
Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, en la cual se
establece que la línea de producción de un producto es aprobada por la entidad responsable
del producto con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público;
Que, el
numeral 9.2 del artículo 9 de las “Disposiciones para la articulación y
actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a
Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer”, aprobadas mediante
Decreto Supremo Nº 010-2021-MIMP, señala que las líneas de producción, normas
técnicas, protocolos y parámetros necesarios para la implementación de un
producto o servicio cuya responsabilidad recae en una entidad, son aprobadas
mediante el dispositivo correspondiente de la entidad responsable, con
opiniones favorables de la Dirección General Contra la Violencia de Género
(DGCVG) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Dirección
General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en el
numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar
modificaciones presupuestales en el nivel institucional en el presupuesto del
Año Fiscal 2022 a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/
698 100 519,00 (SEICIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último,
con el propósito de financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo
de los gobiernos regionales;
Que, en el
marco de las disposiciones normativas antes señaladas, mediante el Informe N°
01372-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N°
00071-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular,
en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, solicita y
sustenta ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la necesidad
de aprobar la Línea de Producción de los Servicios denominados: “Programas
educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de
educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades
socioemocionales” del PPoR RVcM, (en adelante, Líneas de Producción);
Que, los
citados documentos tienen por finalidad orientar e identificar los procesos
esenciales para la implementación de las actividades previstas en cada uno de
los servicios en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada
identificadas para el 2022;
Que, las
referidas Líneas de Producción cuentan con la opinión favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; de la
Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables; de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural
del Ministerio de Cultura; así como de la Dirección General de Educación Básica
Regular (DIGEBR); y, de la Dirección General de Educación Básica, Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA);
Que,
mediante Informe Nº 01900-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión
favorable, sobre las Líneas de Producción de los Servicios denominados:
“Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas
y niños de educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de
habilidades socioemocionales” del PPoR RVcM;
Que,
mediante el Informe Nº 00043-2022-MINEDU/SG-OGAJ, ratificado con el Oficio Nº
00182-2022-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones
técnicas emitidas, considera que la aprobación de las citadas Líneas de
Producción resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
De
conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31365; Ley
de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Líneas de
Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en escuelas para
prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y
“Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del
Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia
contra la Mujer, que, como anexos, forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de
la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de
Educación
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