CRITERIOS DE EVALUACIÓN
EN EL PROCESO DE REASIGNACIÓN DOCENTE
Reasignación:
Acción administrativa de personal mediante la cual el profesor de carrera en
condición de nombrado o designado de una institución educativa pública o
programa de educación básica se desplaza geográficamente de una plaza de origen
a una plaza de destino que se encuentra vacante y presupuestada, cumpliendo con
los requisitos establecidos por la causal, manteniendo el mismo cargo, área de
desempeño laboral, modalidad, forma, nivel, ciclo, área o campo de
conocimiento, y especialidad al que pertenezca, manteniendo su misma jornada
laboral.
CRITERIOS
DE EVALUACIÓN
a) El
puntaje por haber aprobado la evaluación de desempeño docente otorga un puntaje
de diez (10).
b) El
puntaje por escala magisterial se otorga hasta veinticinco (25) puntos:
Por
zona rural 1, por cada mes laborado (0.3) punto.
Por
zona rural 2, por cada mes laborado (0.2) punto.
Por
zona rural 3, por cada mes laborado (0.1) punto;
Por
zona de frontera, por cada mes laborado (0.2) punto; y,
Por
zona VRAEM, por cada mes laborado (0.3) punto.
Estos
criterios no son excluyentes.
El
puntaje se otorga por cada mes de labor efectiva de acuerdo al área de
desempeño del profesor postulante. El reconocimiento del puntaje se acredita
con los padrones que aprueba anualmente el Minedu, desde el año 2014.
No se consideran los periodos laborados
menores a 30 días.
d)
Tiempo de servicio, se otorga puntaje hasta veinticinco (25)
puntos:
Un (1)
punto por cada año de servicios oficiales en la Carrera Pública Magisterial.
CRITERIOS
DE PRELACIÓN
En
caso de empate en el puntaje de la evaluación de expediente, y solo para el
desempate, se tendrá en cuenta los siguientes criterios, en el orden de
prelación que se indica:
a.
Escala magisterial.
b.
Tiempo de labor efectiva en zona rural, de frontera y VRAEM (se contabiliza por
años, meses y días).
c.
Tiempo de servicios oficiales en la carrera (años, meses, días).
d.
Fecha de expedición del Título Profesional de Profesor o de Licenciado en
Educación.