Regreso de los docentes al trabajo
Al respecto, del fin de vacaciones de
los maestros, el Oficio Múltiple N.° 043-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, señala
lo siguiente
Artículo 12. Áreas de desempeño
laboral
a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que
ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares
complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como
a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería
estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de
programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las
áreas de formación establecidas en el plan curricular.
(…)
Por su parte, el artículo 41 de la
LRM establece los derechos que tienen los profesores de la CPM, encontrando
dentro de estos, el derecho al goce de las Vacaciones; asimismo, el artículo 66
de la LRM establece que:
(…)
- El profesor que se desempeña en
el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones.
En ambos casos, las vacaciones son
irrenunciables y no son acumulables. (…)
Bajo este marco normativo, los
docentes que pertenecen al área de gestión pedagógica, cuentan con un periodo
vacacional de sesenta (60) días anuales, siendo ello así, el periodo de
vacaciones para el año 2026, inició el 01 de enero y concluirá el 01 de marzo
del presente año; en consecuencia, el día 02 de marzo de 2026, los
profesores nombrados deben reincorporarse a sus respectivas instituciones
educativas, e iniciar las actividades que les corresponden para el inicio del
año escolar.
