Atención Docentes | Precisiones sobre el retorno del periodo vacacional

 Regreso de los docentes al trabajo


Al respecto, del fin de vacaciones de los maestros, el Oficio Múltiple N.° 043-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, señala lo siguiente

Artículo 12. Áreas de desempeño laboral

a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.

(…)

Por su parte, el artículo 41 de la LRM establece los derechos que tienen los profesores de la CPM, encontrando dentro de estos, el derecho al goce de las Vacaciones; asimismo, el artículo 66 de la LRM establece que:

(…)

- El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones.

En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables. (…)

Bajo este marco normativo, los docentes que pertenecen al área de gestión pedagógica, cuentan con un periodo vacacional de sesenta (60) días anuales, siendo ello así, el periodo de vacaciones para el año 2026, inició el 01 de enero y concluirá el 01 de marzo del presente año; en consecuencia, el día 02 de marzo de 2026, los profesores nombrados deben reincorporarse a sus respectivas instituciones educativas, e iniciar las actividades que les corresponden para el inicio del año escolar.