Trabajo docente en las vacaciones de medio año
Sobre
las vacaciones de medio año de los estudiantes, el oficio múltiple OFICIO
MÚLTIPLE N.º 00071-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD señala lo siguiente con respecto al
trabajo de los docentes:
“Artículo 147.- Actividades de los
profesores en las vacaciones escolares 147.1. En las vacaciones escolares de
medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades
propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir
a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión
educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia
del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas,
caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes (resaltado y
subrayado es nuestro).
147.2. Los profesores de las otras
áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución
educativa.” (resaltado es nuestro).
Asimismo, el artículo 224 del
Reglamento de la LRM, señala que “(…) En las vacaciones escolares de medio año
los Auxiliares de Educación desarrollan actividades propias de sus funciones
sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias
de gestión educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su
asistencia, en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las
mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes”.
Al respecto, se señala que el
artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es aplicable para
la segunda semana de gestión, la cual se desarrolla del 28 de julio al 08 de
agosto de 2025, por lo que, durante este periodo, deben tener en cuenta lo
siguiente:
a) Durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, solo los profesores y auxiliares que laboran en el área de gestión pedagógica, realizan sus actividades desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren, sin necesidad de asistir a la institución educativa.
b) Excepcionalmente, en caso de que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación), programen actividades que requieran de la asistencia del profesor o auxiliar de educación, estos se encuentran en la obligación de asistir y participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.