Decreto Supremo
que deroga el Decreto Supremo N° 008-2006-ED que aprueba los “Lineamientos para
el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las
Instituciones Educativas Públicas”
DECRETO
SUPREMO Nº 005-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N°
008-2006-ED se aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la
Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”, los
cuales tienen por objeto regular el control de asistencia, permanencia y labor
efectiva de trabajo pedagógico de los docentes de las Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, vinculada a la
prestación del servicio educativo. Es preciso señalar que al momento de la
aprobación del referido decreto supremo se encontraba vigente la Ley N° 24029,
Ley del Profesorado;
Que, posteriormente, se aprueba la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial)
que tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que
prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de
educación básica y técnico-productiva, sus deberes y derechos, la formación
continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso
disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, mediante la Décima Sexta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma
Magisterial se deroga la Ley N° 24029 y otras disposiciones que se opongan a la
referida Ley. Además, en el literal a) del artículo 65 de la citada Ley se
establece que la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta
y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales-mensuales,
pudiendo ser lectivas o no lectivas;
Que, mediante la Resolución de
Secretaría General N° 326-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada
“Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla
Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la
Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”;
Que, por Resolución Ministerial N°
221-2021-MINEDU se aprueba documento normativo denominado “Disposiciones para
la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”, el cual dispone en su artículo 3 que el año
escolar se compone de treinta y seis (36) semanas lectivas y ocho (8) semanas
de gestión;
Que, en el marco de las disposiciones
normativas antes expuestas, corresponde derogar el Decreto Supremo N°
008-2006-ED que aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la
Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”, en
tanto que no resulta aplicables para regular los aspectos laborales de los
profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial, considerando la
vigencia de la Ley de Reforma Magisterial y de otras disposiciones normativas
vinculadas;
De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N°
008-2006-ED que aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la
Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo es
publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en
el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la
misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación.