Aprueban la
Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso
de Escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva, en el marco de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL Nº 148-2022-MINEDU
Lima, 16 de noviembre de 2022
VISTOS, el Expediente Nº 0227564-2022,
el Informe Nº 01505-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº
01851-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
01376-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas
son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la
política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública
Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29944
establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas
magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos
de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y
considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, asimismo, de conformidad con lo
señalado en el artículo 27 de la Ley Nº 29944, el Ministerio de Educación, en
coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso,
los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y
especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29944
dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente
formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, según lo señalado en el artículo
51 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos, promover el
reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del
desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52
del precitado reglamento, establece que el concurso para el ascenso de escala
magisterial, en la forma de Educación Técnica Productiva, se desarrolla
únicamente a nivel descentralizado mediante la aplicación de instrumentos por
parte de los Gobiernos Regionales, a través de las instancias de gestión
educativa descentralizada, de acuerdo a las disposiciones que emita el
Ministerio de Educación;
Que, conforme al numeral 53.3 del
artículo 53 del Reglamento de la Ley Nº 29944, el Ministerio de Educación aprueba,
mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de
evaluación de ascenso;
Que, mediante Resolución
Viceministerial Nº 302-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los
profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial”,
con el objetivo de establecer requisitos, criterios técnicos y procedimientos
para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el
ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en la
Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y
su Reglamento;
Que, en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19, se estableció en el Anexo I: Modelo de
Evaluación e Instrumentos del Concurso del precitado documento
normativo, la aplicación de instrumentos de evaluación de manera virtual en
fases diferenciadas y clasificatorias;
Que, habiéndose retornado
progresivamente a la labor presencial en las instituciones educativas públicas
y en el marco de la disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio Nº
01610-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
01505-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación
Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se
sustenta la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial Nº
302-2021-MINEDU y de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el
Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación
Técnico-Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de
Reforma Magisterial” (en adelante, la norma técnica), que tiene por objeto
establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la
organización, implementación y ejecución del referido concurso público;
Que, la norma técnica cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la
Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y
Artística, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes y de la Dirección de
Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente; estas dos últimas
dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente;
Que, a través del Informe Nº
01851-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que
la norma técnica, se encuentra alineada a los objetivos institucionales y
estratégicos del sector Educación; asimismo, desde el punto de vista
presupuestal, su implementación se ejecuta con los recursos programados en la
actividad presupuestal 5004410: Evaluación de Ascenso de Docentes,
perteneciente al programa presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación Básica Regular; correspondiente al año 2022;
Que, asimismo, con Informe Nº
01376-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable al proyecto de norma técnica, sugiriendo proseguir con
el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se
delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos
que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del
Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº
008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 302-2021-MINEDU que
aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el
concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación
Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial”.
Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso
Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación
Técnico-Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de
Reforma Magisterial”, que, como anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo
día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica