Atención Docentes | No es obligatorio registrar conclusiones descriptivas en el nivel secundaria

En el Nivel secundaria no es exigible que los docentes llenen conclusiones descriptivas.

Según la RVM N° 334-2021-MINEDU, en el apartado de disposiciones específicas para el registro de niveles de logro el nivel secundaria, no exige el llenado de conclusiones descriptivas, como si ocurre con los niveles de primaria y secundaria.


NIVEL SECUNDARIA

Sobre el registro de los niveles de logro o calificativos en el SIAGIE

El docente registrará en el SIAGIE el último nivel de logro o calificativo alcanzado por el estudiante hasta ese momento, el mismo que debe expresar la situación del progreso de sus competencias. Se podrá registrar los niveles de logro o calificativos alcanzados según la escala determinada para su grado.

Estudiantes de 1° a 4° grado de secundaria de EBR

Solo se podrá registrar niveles de logro B, A y AD no se utilizará el nivel de logro C. En caso el estudiante muestre un progreso mínimo en una o más de las competencias desarrolladas, evidencie dificultades en el desarrollo de las actividades propuestas y se considere que necesita mayor tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco y será completado cuando alcance el calificativo requerido.

En caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta oficial y se completarán cuando alcance el calificativo requerido.

● En caso el docente no haya alcanzado a realizar acciones para el desarrollo de alguna de las competencias seleccionadas o no cuente con evidencia suficiente para determinar un nivel de logro al final del año, seleccionará un comentario predeterminado que exprese de manera cercana la situación del estudiante, tal como se describe a continuación:

En caso el docente no haya logrado realizar acciones para el desarrollo de alguna de las competencias o no cuenta con información suficiente (evidencias) para determinar un nivel de logro o calificativo deberá seleccionar un comentario predeterminado que exprese de manera cercana la situación de los estudiantes. En el SIAGIE aparecerán las siguientes opciones o mensajes predeterminados en una pestaña desplegable:

(i) No se logró realizar acciones para su desarrollo. (Comentario 1)

(ii) No se cuenta con evidencia suficiente para determinar nivel de logro. (Comentario 2)

(iii) Otros (Comentario 3)

La opción “otros” se utilizará en caso se considere que los comentarios predeterminados no representan la situación del estudiante. En estos casos, el acta oficial mostrará los casilleros en el acta oficial quedarán en blanco hasta que se complete la información en el SIAGIE.

 

Estudiantes de 5° grado de secundaria de EBR

Se registran calificativos de las competencias desarrolladas utilizando la escala vigesimal. No se podrá registrar calificativos menores que 11. A partir del 2023 los calificativos en 5° de secundaria se registrarán con la escala literal. En caso el estudiante no alcance al menos 11 en una o más competencias este casillero quedará en blanco y será completado cuando el estudiante alcance el calificativo requerido En caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta oficial y se completarán cuando alcance el calificativo requerido.

Sobre las condiciones de promoción

Para los estudiantes de 1° a 4° grado de secundaria de EBR, al final del año escolar se podrá consignar como situación final promovido de grado (PRO) o Promoción guiada (PG).

Para el caso de los estudiantes de 5° grado de secundaria de EBR, al final del año se consignará la situación promovido de grado (PRO) si alcanzó de 11 a 20, como mínimo en las competencias seleccionadas. En caso un estudiante, no haya logrado completar los calificativos requeridos para el cierre del periodo lectivo en diciembre, quedarán los casilleros en blanco en el acta oficial hasta que alcance el calificativo requerido.

Fuente de información: RVM 334-2021-MINEDU