Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria
Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
DECRETO
SUPREMO N° 006-2022-MINEDU
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de
Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que,
conforme al literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que,
mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones
entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y
programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva, y en
las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, se regula sus
deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la
evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e
incentivos;
Que,
asimismo, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley establece que las
relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de
oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador
en caso de duda insalvable, siempre que se garantice la idoneidad de los
profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho
de cada alumno a recibir una educación de calidad;
Que,
mediante Informe N° 00424-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección General
de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, ha sustentado la necesidad de incorporar en el Reglamento de la Ley
de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, un
mecanismo que permita el desarrollo de un concurso excepcional de evaluación
para los profesores que se desempeñaban en cargos de director y subdirector en
instituciones educativas públicas de gestión directa o de gestión privada por
convenio, de educación básica y técnico productiva y que fueron retornados al
cargo de docentes por disposición de la Resolución de Secretaría General Nº
2074-2014-MINEDU;
De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED y;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la
Vigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED
Incorpórese
la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED, en los términos siguientes:
“VIGÉSIMA TERCERA: Concurso
excepcional para los profesores que se desempeñaron como director o subdirector
en instituciones educativas y que fueron ubicados en el cargo de profesor de
aula en mérito a la Resolución de Secretaría General N° 2074-2014-MINEDU
Los
profesores que ejercieron funciones de director o subdirector en instituciones educativas
públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión
privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, y que fueron
ubicados en el cargo de profesor de aula como resultado de la aplicación de la
evaluación excepcional dispuesta en la décima primera disposición
complementaria transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma
Magisterial, pueden postular al concurso excepcional para cargos directivos,
convocado por el Ministerio de Educación en el marco de la carrera pública
magisterial.
La
aprobación de dicho concurso determina la designación en una plaza orgánica
vacante presupuestada en el cargo de director o subdirector, por un periodo de
cuatro años, el mismo que podrá ser ratificado por un periodo adicional,
conforme a la normativa vigente.
Los
requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán
en este concurso excepcional serán aprobados por el
Ministerio de Educación, a través de una Resolución Viceministerial del
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.
Los
profesores que logren superar el citado concurso excepcional, y que se
encuentren ocupando cargos de mayor responsabilidad en mérito a haber superado
los concursos públicos para acceso a cargos u ocupen cargos directivos por
mandato judicial, para los efectos de la adjudicación respectiva, deberán
renunciar a dichas designaciones o al cargo que ostentan de manera previa a la
adjudicación en mención”.
Artículo 2.- Implementación
La
Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de Evaluación Docente,
dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica, son responsables, según corresponda, de
sustentar y requerir oportunamente los recursos necesarios para la
implementación del referido concurso en el año 2023 y el financiamiento de
asignación de cargo que corresponda, en el marco del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, previo a lo dispuesto en el artículo precedente. Asimismo,
en el marco de sus competencias, es responsable de proponer el documento
normativo que regule el concurso excepcional dentro del marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 3.- Publicación
El
presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año
dos mil veintidos.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación