El ascenso
de nivel en la Carrera Publica Magisterial, Ley 29944, regula todo el
procedimiento sobre el ascenso de servidores públicos nombrados en el rubro de
Educación. Esto se encuentra regulado entre los artículos 26 y 31 de la
presente Ley en mención. Asimismo, se puede encontrar información en los artículos del 51 al 55 de la misma ley
Ascenso de escala en la carrera pública magisterial
El
ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales
definidas en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor
para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso
público anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el
artículo 30 de la presente Ley.
REQUISITOS PARA ASCENDER DE
ESCALA MAGISTERIAL
El Ministerio de Educación, en coordinación con
los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se
implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y
especificaciones técnicas que se emitan.
- Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere:
- Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa.
- Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la que participa.
EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO EN LA
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
La evaluación para el ascenso en la Carrera
Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a
mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios:
Evaluación previa del desempeño docente.
- Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica.
- Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones.
COMITÉS DE EVALUACIÓN DE ASCENSO
La
evaluación de ascenso la realizan los comités de evaluación que se conforman
para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. En los procesos de
evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités
de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones.
VACANTES PARA ASCENSO POR ESCALA
MAGISTERIAL
El Ministerio
de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,
determina el número de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y
su distribución por regiones, de conformidad con el numeral 1 de la cuarta
disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PARA
EL ASCENSO
El
puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de
méritos por cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de
vacantes establecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos.
Para el
presente año 2021, la evaluación docente para ascenso de escala magisterial se
encuentra regulada en la RVM 057-2021-MINEDU, más información en el siguiente
enlace http://evaluaciondocente.perueduca.pe/ascenso2021/