Presupuesto para el año 2023 en el Sector Educativo

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN

Artículo 40.- Compromisos de desempeño en materia de educación

40.1 Se autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2023, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos. Lo establecido en el presente párrafo no incluye financiamiento de contratación de personal.

Dichos recursos son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad. Los compromisos, lineamientos y condiciones son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, que se encuentran relacionados, entre otros, a las siguientes acciones:

a) Gestión oportuna de los recursos e insumos educativos que permitan una adecuada provisión del servicio educativo.

b) Generación de condiciones para la mejora de la calidad de enseñanza y del proceso formativo de los estudiantes, que contribuyan a una mejor provisión del servicio educativo.

c) Fortalecimiento de servicios complementarios enfocados en la atención de las necesidades de los estudiantes.

40.2 La resolución ministerial a la que se refiere el numeral precedente debe ser aprobada en un plazo que no exceda de los treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente ley.

40.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, son transferidos, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 14 de julio de 2023.

Artículo 41.- Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los gobiernos regionales

41.1 Se autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por la suma de S/ 641 184 000,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades:

a) El pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; el pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; y el pago de la asignación por cargo y de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

b) El financiamiento del pago de encargaturas correspondiente a la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida Ley.

c) El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944; el literal c) del artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y los artículos 1 y 2 de la Ley 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones.

d) El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328 y la normatividad complementaria.

e) El pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

f) El pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

g) El pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.

h) El financiamiento de las plazas creadas y validadas en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los ocho (8) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como auxiliares de educación y plazas de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior creadas y validadas en el presente año fiscal, conforme a lo establecido en el literal

k) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30693.

i) Pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial.

j) El pago de los derechos, beneficios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se refiere la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

41.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 30 de noviembre de 2023. Las propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 06 de noviembre de 2023.

41.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.

41.4 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, y para el caso del literal h) del numeral 41.1 de lo dispuesto por el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 42.- Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas

42.1 Se autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 264 531 490,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, conforme a lo siguiente:

a) La implementación de la jornada escolar completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de Educación Básica Regular.

b) La implementación de los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria en ámbito rural: Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria Tutorial.

c) El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria.

d) Implementación de las Redes Educativas de Gestión Escolar.

e) El pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II.

f) El fortalecimiento de los servicios en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, en el marco del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva.

g) El cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica.

h) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local.

i) La estrategia para el fortalecimiento para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada.

j) La estrategia de supervisión al servicio de gestión privada de educación básica.

k) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes y observadores externos de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los gobiernos regionales.

l) El fortalecimiento de las instituciones educativas focalizadas para la mejora de su gestión a través de la contratación de personal administrativo priorizado, en el marco del incremento de matrícula por atención de estudiantes de primer ingreso o que requieran trasladarse a una institución educativa pública.

m) La implementación de la gestión del currículo.

n) El fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como la Implementación del Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica.

 ñ) El fortalecimiento de las instituciones educativas focalizadas para cumplir con las condiciones de bioseguridad y salvaguardar la salud y bienestar de la comunidad educativa, a través de la contratación de personal de limpieza y mantenimiento, en el marco del restablecimiento del servicio educativo en las instituciones educativas.

o) La implementación del Servicio Educativo Hospitalario.

p) El fortalecimiento de los servicios educativos en los centros de educación básica alternativa para la atención de estudiantes con discapacidad.

q) La atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas.

r) Los servicios priorizados del sector educación, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer.

s) La realización de los “Concursos Educativos de Arte y Cultura” y de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos.

t) La distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos a las instituciones educativas, a través de las direcciones y/o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que haga de sus veces.

42.2 El financiamiento al que se hace referencia en el numeral 42.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 15 de setiembre de 2023. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o su ejecución, hasta el 31 de julio de 2023; y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Los recursos que se transfieran en el marco del presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.

42.3 Se dispone que se ha asignado en el presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Pebas, el monto de S/ 397 720,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); de la Municipalidad Distrital de Urarinas, el monto de S/ 333 766,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); y, de la Municipalidad Provincial de Atalaya - Raimondi, el monto de S/ 392 110,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 SOLES), para financiar la intervención relativa al traslado de los estudiantes y de las estudiantes a las instituciones educativas en el ámbito rural de la jurisdicción de los gobiernos locales focalizados, en el marco de la iniciativa rutas fluviales.

Los recursos a los que se refiere el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad de los titulares de las entidades, a fines distintos a los señalados en el presente numeral.

42.4 Se dispone que se ha asignado en el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, el monto de S/ 31 584,00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); del Gobierno Regional del Departamento de Puno, el monto de S/ 420 000,00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES); y del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el monto de S/ 1 380 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el alquiler de locales para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), en el marco del Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes.

Los recursos a los que se refiere el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad de los titulares de las entidades, a fines distintos a los señalados en el presente numeral.

42.5 El Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, con cargo a los recursos señalados en el numeral 42.1 y lo dispuesto en el numeral 42.2, para la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto.

42.6 El Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda el 31 de enero de 2023, mediante resolución del titular, aprueba la relación de materiales educativos para la Educación Básica correspondiente a las dotaciones 2024, 2025 y 2026. Dicha relación debe contener, como mínimo, las cantidades de cada material, así como sus pesos promedios respectivos, beneficiario atendido, nivel educativo y la modalidad de obtención del material; tomando en consideración las Asignaciones Presupuestarias Multianuales (APM) comunicadas para los años 2024 y 2025.

Asimismo, el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor al 13 de octubre de 2023, aprueba y remite al Ministerio de Economía y Finanzas el cuadro de distribución de materiales educativos para el año escolar 2024, a nivel de institución educativa, y las demás disposiciones que fueran necesarias para su adecuada implementación.

Artículo 43.- Mantenimiento y acondicionamiento de locales educativos

43.1 Se autoriza al Ministerio de Educación para financiar, durante el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 43.2 del presente artículo, lo siguiente:

a) El Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2023, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la intervención Rutas Solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento; y, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, hasta por la suma de S/ 297 420 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la implementación del equipamiento de ciclista en el marco de la intervención Rutas Solidarias, y hasta S/ 2 420 000,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica de las actividades previstas en el citado Programa.

b) El acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 605 000,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta S/ 605 000,00 (SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica, conforme a la focalización que apruebe el Ministerio de Educación.

43.2 Los montos para los fines señalados en el numeral 43.1, son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa, a excepción de los montos destinados para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica.

43.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 43.1 y 43.2 del presente artículo.

43.4 El Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dentro del primer trimestre del 2024, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe se debe publicar en la sede digital del Ministerio de Educación.

43.5 Los recursos desembolsados de manera directa bajo la modalidad de subvenciones, transferidos o habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 44.- Autorización para financiamiento de subvenciones para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural

44.1 Se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo

en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial.

44.2 Las subvenciones a las que se refiere el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

44.3 El Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención.

44.4 El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la presente ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.

44.5 La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 45.- Subvenciones a Federaciones Deportivas

45.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2023, al Instituto Peruano del Deporte (IPD), según los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño establecidos en la normativa interna que regula el otorgamiento de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú, para modificar el Anexo A de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario oficial El Peruano. Dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud de modificación del Anexo A, se consideran los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño aprobados en el 2022 o en el primer semestre del 2023.

45.2 Para el otorgamiento de las subvenciones, las instituciones antes señaladas suscriben Convenios de Asignación por Desempeño con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca respecto de su otorgamiento, en los cuales se establecen los requisitos y condiciones para su otorgamiento, total o parcial, y se incluyen los indicadores de desempeño aprobados previamente por el IPD conforme a la normativa que para tal efecto haya establecido dicha entidad; dichos indicadores deben contar con la opinión favorable del Ministerio de Educación. Los convenios se publican en la sede digital del IPD.

45.3 El IPD remite a la Dirección General de Presupuesto Público, en el mes de enero de 2024, informes conteniendo la evaluación del cumplimiento y de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Convenios de Asignación por Desempeño.

Artículo 46.- Subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de actividades académicas y de investigación

46.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, concursos de investigación e innovación, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Asimismo, se autoriza el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de trabajo de investigación y/o tesis, según corresponda, para obtener el grado de bachiller y/o título profesional a nivel de pregrado. El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones aplicables para el presente artículo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley.

Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego, o a quien éste delegue, requiriéndose el informe favorable previo de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces.

46.2 Cada universidad pública es responsable del monitoreo y seguimiento de la subvención, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.

46.3 Mediante resolución del titular, cada universidad pública debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones en el marco del presente artículo.

Artículo 47.- Financiamiento de la implementación progresiva de la bonificación especial para el docente investigador de las universidades públicas

47.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 28 372 163,00 (VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30220, Ley Universitaria, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, la que se presenta a más tardar hasta el 10 de febrero de 2023, debiendo publicarse el decreto supremo hasta el 1 de marzo de 2023.

47.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, el mismo que se publica hasta el 24 de abril de 2023.

47.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.

Artículo 48.- Incremento y otorgamiento de remuneraciones y asignaciones

48.1 Se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2023, de lo establecido en el artículo 6 y solo al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley, a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente:

a) La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El incremento a que hace referencia el presente literal se efectúa en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2023.

b) La asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 306-2017-EF. El incremento de esta asignación se efectúa en dos oportunidades en los mismos periodos en que se incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29944, conforme a lo dispuesto en el literal precedente.

48.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 219 507 948,00 (MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para financiar lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 48.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a solicitud de este último.

Artículo 49.- Medidas en materia de becas y créditos educativos

Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de gasto, es requisito que la creación y/o la ampliación de la metafísica de becas y/o créditos, a solicitud del pliego Ministerio de Educación, cuente con previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, salvo en los casos que la ampliación de la metafísica sea consecuencia del empate técnico en los resultados de la convocatoria de becas y/o créditos.

Las solicitudes de informe favorable para la creación de la meta física de becas y/o créditos, solo pueden ser presentadas a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 31 de mayo de 2023.

Las solicitudes de informe favorable para la ampliación de la metafísica de becas y/o créditos, solo pueden ser presentadas a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 31 de julio de 2023.

Artículo 50.- Financiamiento de Proyectos de Innovación y Desarrollo Educativo

50.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a otorgar subvenciones, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo. Dichas subvenciones se financian, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Educación.

50.2 Los montos para los fines señalados en el numeral 50.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa.

50.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución del Titular del pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 51.1 y 51.2 del presente artículo.

50.4 El Ministerio de Educación, dentro del primer trimestre del 2024, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe se debe publicar en la sede digital del Ministerio de Educación.

50.5 Los recursos otorgados en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 51.- Autorización a la Universidad Nacional de Cañete y a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta y a la Universidad Nacional de Huancavelica para otorgar subvenciones

51.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, a la Universidad Nacional de Cañete y a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para otorgar subvenciones a favor de la Universidad de Cambridge Reino Unido, de acuerdo con el convenio suscrito entre ambas universidades para la ejecución del acuerdo de colaboración académica y/o de investigación.

51.2 Se autoriza, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2023, a la Universidad Nacional de Huancavelica, para otorgar subvenciones a favor de la Universidad de Oklahoma, de acuerdo con el Memorando de Entendimiento suscrito entre ambas universidades para la ejecución del acuerdo de colaboración académica y/o de investigación.

51.3 Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el marco del acuerdo de colaboración al que se refieren los numerales 51.1 y 51.2 y con el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

51.4 Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Cañete y de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta y de la Universidad Nacional de Huancavelica, según corresponda, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

51.5 Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.

Artículo 52.- Autorización para el otorgamiento de subvenciones a los ganadores del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”

52.1 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones a favor de los ganadores del primer puesto, de cada categoría en la etapa nacional, del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, creado mediante Ley 28898, realizado en el 2022, hasta por el monto de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).

52.2 Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Educación, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publican en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del referido Ministerio.

52.3 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 53.- Financiamiento para aplicación de instrumentos de evaluación y asistencia técnica especializada en materia de evaluación docente y ejecución de evaluaciones en materia educativa y saneamiento físico legal de las Instituciones Educativas a nivel nacional

53.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2023 al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, previa suscripción de convenio, para el financiamiento de los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel nacional y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, conforme se detalla a continuación:

a) A favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil hasta por el monto de S/ 187 983 413,00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) para la aplicación de instrumentos de evaluación y asistencia técnica especializada en materia de evaluación docente y ejecución de evaluaciones en materia educativa.

b) A favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hasta por el monto de S/ 1 500 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para realizar el saneamiento físico legal de las Instituciones Educativas a nivel nacional.

53.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último.

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