CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Artículo 40.-
Compromisos de desempeño en materia de educación
40.1 Se
autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal
2023, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos
regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100
SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el
Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes,
servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura
de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la
Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los
servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños,
niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, Mejora
de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no
universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y
“Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así
como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en
productos. Lo establecido en el presente párrafo no incluye financiamiento de
contratación de personal.
Dichos recursos son
transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión
de servicios educativos de calidad. Los compromisos, lineamientos y condiciones
son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, que
se encuentran relacionados, entre otros, a las siguientes acciones:
a) Gestión oportuna de los
recursos e insumos educativos que permitan una adecuada provisión del servicio educativo.
b) Generación de condiciones
para la mejora de la calidad de enseñanza y del proceso formativo de los estudiantes,
que contribuyan a una mejor provisión del servicio educativo.
c) Fortalecimiento de
servicios complementarios enfocados en la atención de las necesidades de los estudiantes.
40.2 La
resolución ministerial a la que se refiere el numeral precedente debe ser
aprobada en un plazo que no exceda de los treinta (30) días calendario de la
vigencia de la presente ley.
40.3 Los
recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, son
transferidos, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio
de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el
decreto supremo correspondiente hasta el 14 de julio de 2023.
Artículo 41.-
Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los
gobiernos regionales
41.1 Se
autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional del Año Fiscal 2023, para efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por la suma
de S/ 641 184 000,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MIL Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades:
a) El
pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos
remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial; el pago de la diferencia de la remuneración íntegra
mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de
Escala Magisterial establecido en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; y
el pago de la asignación por cargo y de la diferencia de jornada de los
profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de
Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en
la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
b) El financiamiento
del pago de encargaturas correspondiente a la asignación por jornada de trabajo
adicional y asignación por cargo en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, para los profesores que temporalmente asuman cargos de
responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el
artículo 12 de la referida Ley.
c) El
pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones
educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco
de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final
de la Ley 29944; el literal c) del artículo 2 de la Ley 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y los
artículos 1 y 2 de la Ley 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar
en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores
contratados y dicta otras disposiciones.
d) El
pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores
contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la
Ley 30328 y la normatividad complementaria.
e) El
pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y
contratados en el marco de la Ley 30493, Ley que regula la política
remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas,
en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
f) El
pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los
profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el marco
de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
g) El
pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a
los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en
la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.
h) El financiamiento
de las plazas creadas y validadas en el marco del proceso de racionalización
efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
así como el financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los ocho
(8) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral
establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 29944, Ley
de Reforma Magisterial, así como auxiliares de educación y plazas de docentes
de Institutos y Escuelas de Educación Superior creadas y validadas en el
presente año fiscal, conforme a lo establecido en el literal
k) del
numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30693.
i) Pago
del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial.
j) El
pago de los derechos, beneficios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados,
así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se refiere la Ley
30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes.
41.2 Las
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el
presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de
este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el
Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. Los
decretos supremos correspondientes se publican hasta el 30 de noviembre de
2023. Las propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía
y Finanzas hasta el 06 de noviembre de 2023.
41.3 Los
recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines
distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad,
debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal
efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.
41.4 Para
la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que
corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos
regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, y para el caso
del literal h) del numeral 41.1 de lo dispuesto por el artículo 8 de la
presente ley.
Artículo 42.- Modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional para financiamiento de intervenciones
y acciones pedagógicas
42.1 Se
autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2023
a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 264 531 490,00 (DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía
y Finanzas, y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar
las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales,
conforme a lo siguiente:
a) La
implementación de la jornada escolar completa en las instituciones educativas
públicas de nivel secundaria de Educación Básica Regular.
b) La
implementación de los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria en ámbito
rural: Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia Estudiantil y
Secundaria Tutorial.
c) El
fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106:
Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y
Técnico Productiva, y Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en
carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria.
d)
Implementación de las Redes Educativas de Gestión Escolar.
e) El
pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de
pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco
de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del
ciclo I y II.
f) El
fortalecimiento de los servicios en los centros y programas de la modalidad
Educación Básica Especial, en el marco del Programa Presupuestal 0106:
Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y
técnico productiva.
g) El
cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de
Educación Superior Tecnológicos, en el marco del Programa Presupuestal 0147:
Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica.
h) El
fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de
Gestión Educativa Local.
i) La
estrategia para el fortalecimiento para la gestión de la convivencia escolar,
la prevención y atención de la violencia en las instancias de gestión educativa
descentralizada.
j) La
estrategia de supervisión al servicio de gestión privada de educación básica.
k) La
implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley
de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para
los integrantes y observadores externos de los Comités de Evaluación y la
contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités,
que se constituyan en los gobiernos regionales.
l) El
fortalecimiento de las instituciones educativas focalizadas para la mejora de
su gestión a través de la contratación de personal administrativo priorizado,
en el marco del incremento de matrícula por atención de estudiantes de primer
ingreso o que requieran trasladarse a una institución educativa pública.
m) La
implementación de la gestión del currículo.
n) El fortalecimiento de las
acciones de Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes
en institutos de educación superior no universitaria, así como la
Implementación del Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e
Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica.
ñ) El fortalecimiento de las
instituciones educativas focalizadas para cumplir con las condiciones de bioseguridad
y salvaguardar la salud y bienestar de la comunidad educativa, a través de la
contratación de personal de limpieza y mantenimiento, en el marco del
restablecimiento del servicio educativo en las instituciones educativas.
o) La implementación
del Servicio Educativo Hospitalario.
p) El fortalecimiento de los
servicios educativos en los centros de educación básica alternativa para la atención
de estudiantes con discapacidad.
q) La
atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas.
r) Los
servicios priorizados del sector educación, en el marco del Programa
Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la
Mujer.
s) La
realización de los “Concursos Educativos de Arte y Cultura” y de los Juegos
Escolares Deportivos y Paradeportivos.
t) La
distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos a las
instituciones educativas, a través de las direcciones y/o gerencias regionales
de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que haga de sus
veces.
42.2 El financiamiento
al que se hace referencia en el numeral 42.1 se efectúa progresivamente y en
etapas hasta el 15 de setiembre de 2023. Cada transferencia se efectúa en base
a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto
institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia
efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia
que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de
los gobiernos regionales y/o su ejecución, hasta el 31 de julio de 2023; y
conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la
transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de
Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no
exceda de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la
vigencia de la presente ley.
Los recursos que se transfieran
en el marco del presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos
para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.
42.3 Se
dispone que se ha asignado en el presupuesto institucional de la Municipalidad
Distrital de Pebas, el monto de S/ 397 720,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); de la Municipalidad Distrital de Urarinas,
el monto de S/ 333 766,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y
SEIS Y 00/100 SOLES); y, de la Municipalidad Provincial de Atalaya - Raimondi,
el monto de S/ 392 110,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100
SOLES), para financiar la intervención relativa al traslado de los estudiantes
y de las estudiantes a las instituciones educativas en el ámbito rural de la
jurisdicción de los gobiernos locales focalizados, en el marco de la iniciativa
rutas fluviales.
Los recursos a los que se refiere
el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad de los titulares
de las entidades, a fines distintos a los señalados en el presente numeral.
42.4 Se
dispone que se ha asignado en el presupuesto institucional del Gobierno
Regional del Departamento de Ayacucho, el monto de S/ 31 584,00 (TREINTA Y UN
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); del Gobierno Regional del
Departamento de Puno, el monto de S/ 420 000,00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y
00/100 SOLES); y del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el monto de
S/ 1 380 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), para financiar
el alquiler de locales para el funcionamiento de los Colegios de Alto
Rendimiento (COAR), en el marco del Modelo de servicio educativo para la
atención de estudiantes con habilidades sobresalientes.
Los recursos a los que se refiere
el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad de los titulares
de las entidades, a fines distintos a los señalados en el presente numeral.
42.5 El
Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de
Educación, a propuesta de este último, con cargo a los recursos señalados en el
numeral 42.1 y lo dispuesto en el numeral 42.2, para la implementación de
intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de
aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto.
42.6 El
Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda el 31 de enero de 2023,
mediante resolución del titular, aprueba la relación de materiales educativos
para la Educación Básica correspondiente a las dotaciones 2024, 2025 y 2026.
Dicha relación debe contener, como mínimo, las cantidades de cada material, así
como sus pesos promedios respectivos, beneficiario atendido, nivel educativo y
la modalidad de obtención del material; tomando en consideración las
Asignaciones Presupuestarias Multianuales (APM) comunicadas para los años 2024
y 2025.
Asimismo, el Ministerio de
Educación, en un plazo no mayor al 13 de octubre de 2023, aprueba y remite al Ministerio
de Economía y Finanzas el cuadro de distribución de materiales educativos para
el año escolar 2024, a nivel de institución educativa, y las demás
disposiciones que fueran necesarias para su adecuada implementación.
Artículo 43.-
Mantenimiento y acondicionamiento de locales educativos
43.1 Se
autoriza al Ministerio de Educación para financiar, durante el Año Fiscal 2023,
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo
previsto en el numeral 43.2 del presente artículo, lo siguiente:
a) El
Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2023, que incluye el
mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el
mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad,
mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la
intervención Rutas Solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o
mantenimiento de mobiliario y equipamiento; y, la adquisición de útiles
escolares y de escritorio, hasta por la suma de S/ 297 420 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA
Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta
S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento preventivo
y/o correctivo de bicicletas y la implementación del equipamiento de ciclista
en el marco de la intervención Rutas Solidarias, y hasta S/ 2 420 000,00 (DOS
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES) para la contratación de
servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica de las
actividades previstas en el citado Programa.
b) El
acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad
y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 605 000,00 (CINCO MILLONES
SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta S/ 605 000,00
(SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de
seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica, conforme a la
focalización que apruebe el Ministerio de Educación.
43.2 Los
montos para los fines señalados en el numeral 43.1, son desembolsados de manera
directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta
abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución
educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones
establecidas mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación.
Dichos montos son desembolsados de manera directa, a excepción de los montos
destinados para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación
y asistencia técnica.
43.3 El
Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, en un
plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la vigencia
de la presente ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la
aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los
mecanismos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, y de
devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el
cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 43.1 y 43.2 del presente
artículo.
43.4 El
Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Infraestructura
Educativa, dentro del primer trimestre del 2024, elabora un informe sobre los
resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos
efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe
se debe publicar en la sede digital del Ministerio de Educación.
43.5 Los
recursos desembolsados de manera directa bajo la modalidad de subvenciones,
transferidos o habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
autorizados.
Artículo 44.-
Autorización para financiamiento de subvenciones para la implementación de
propuestas de servicio educativo en el ámbito rural
44.1 Se
autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos
de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, para otorgar subvenciones,
hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines
de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto
Ley 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28044, Ley General de
Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 011-2012-ED, para la
implementación de propuestas de servicio educativo
en el ámbito rural en
instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado
monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los
Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil,
Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial.
44.2 Las
subvenciones a las que se refiere el numeral precedente se aprueban mediante
resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción
de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su ofi cina de
presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se
publica en el diario oficial El Peruano.
44.3 El Ministerio
de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de
servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los
recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros
otorgados en la subvención.
44.4 El
Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los
requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de
cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, la
referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario desde la vigencia de la presente ley. Dichos recursos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza
su otorgamiento conforme al presente artículo.
44.5 La
aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 45.-
Subvenciones a Federaciones Deportivas
45.1 Se
autoriza, en el Año Fiscal 2023, al Instituto Peruano del Deporte (IPD), según
los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño
establecidos en la normativa interna que regula el otorgamiento de subvenciones
a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional
Paraolímpica del Perú, para modificar el Anexo A de la presente ley, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica
en los portales institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro
de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado
decreto supremo en el diario oficial El Peruano. Dependiendo de la fecha de
presentación de la solicitud de modificación del Anexo A, se consideran los
resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño
aprobados en el 2022 o en el primer semestre del 2023.
45.2 Para
el otorgamiento de las subvenciones, las instituciones antes señaladas
suscriben Convenios de Asignación por Desempeño con el IPD, según los criterios
técnicos que este último establezca respecto de su otorgamiento, en los cuales
se establecen los requisitos y condiciones para su otorgamiento, total o
parcial, y se incluyen los indicadores de desempeño aprobados previamente por
el IPD conforme a la normativa que para tal efecto haya establecido dicha
entidad; dichos indicadores deben contar con la opinión favorable del
Ministerio de Educación. Los convenios se publican en la sede digital del IPD.
45.3 El
IPD remite a la Dirección General de Presupuesto Público, en el mes de enero de
2024, informes conteniendo la evaluación del cumplimiento y de los resultados
alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Convenios de
Asignación por Desempeño.
Artículo 46.-
Subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el
desarrollo de actividades académicas y de investigación
46.1 Se
autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, a las universidades
públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda
fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de
graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades
académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación
en congresos, concursos de investigación e innovación, intercambios estudiantiles
nacionales e internacionales, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el
artículo 48 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Asimismo, se autoriza el
otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de
pregrado para el desarrollo de trabajo de investigación y/o tesis, según
corresponda, para obtener el grado de bachiller y/o título profesional a nivel
de pregrado. El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones aplicables
para el presente artículo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de
la entrada en vigencia de la presente ley.
Dichas subvenciones se
aprueban mediante resolución del titular del pliego, o a quien éste delegue, requiriéndose
el informe favorable previo de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus
veces.
46.2 Cada
universidad pública es responsable del monitoreo y seguimiento de la
subvención, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y
del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos
públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a
los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente
artículo.
46.3
Mediante resolución del titular, cada universidad pública debe establecer los
mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante
subvenciones en el marco del presente artículo.
Artículo 47.-
Financiamiento de la implementación progresiva de la bonificación especial para
el docente investigador de las universidades públicas
47.1 Se
autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, con cargo a
los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma
de S/ 28 372 163,00 (VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO
SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la implementación
progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30220, Ley
Universitaria, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a
los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de
Educación, a propuesta de este último, la que se presenta a más tardar hasta el
10 de febrero de 2023, debiendo publicarse el decreto supremo hasta el 1 de
marzo de 2023.
47.2 Las
modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y
por el ministro de Educación, a propuesta de este último, el mismo que se
publica hasta el 24 de abril de 2023.
47.3 Para
la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se exceptúa a las
universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.
Artículo 48.-
Incremento y otorgamiento de remuneraciones y asignaciones
48.1 Se
exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el
Año Fiscal 2023, de lo establecido en el artículo 6 y solo al Ministerio de
Educación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley,
a efectos de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este
último, lo siguiente:
a) La
Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la
remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley 30328, Ley
que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El incremento
a que hace referencia el presente literal se efectúa en dos oportunidades, en
los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2023.
b) La
asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que
se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de
institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo
dispuesto en el Decreto Supremo 306-2017-EF. El incremento de esta asignación
se efectúa en dos oportunidades en los mismos periodos en que se incrementa la
Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley 29944, conforme a lo dispuesto en el literal precedente.
48.2 Para
efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de
Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales,
hasta por la suma de S/ 1 219 507 948,00 (MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES
QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para financiar
lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 48.1 del presente artículo.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de
Educación, a solicitud de este último.
Artículo 49.-
Medidas en materia de becas y créditos educativos
Con el propósito de asegurar
la sostenibilidad de la ejecución de gasto, es requisito que la creación y/o la
ampliación de la metafísica de becas y/o créditos, a solicitud del pliego
Ministerio de Educación, cuente con previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público, salvo en los casos que la ampliación de la metafísica
sea consecuencia del empate técnico en los resultados de la convocatoria de
becas y/o créditos.
Las solicitudes de informe
favorable para la creación de la meta física de becas y/o créditos, solo pueden
ser presentadas a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 31 de
mayo de 2023.
Las solicitudes de informe
favorable para la ampliación de la metafísica de becas y/o créditos, solo
pueden ser presentadas a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el
31 de julio de 2023.
Artículo 50.-
Financiamiento de Proyectos de Innovación y Desarrollo Educativo
50.1 Se
autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a otorgar
subvenciones, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo
educativo. Dichas subvenciones se financian, con cargo a los recursos del
presupuesto institucional de dicho Ministerio, hasta por la suma de S/ 10 000
000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante resolución del
Titular del pliego Ministerio de Educación.
50.2 Los
montos para los fines señalados en el numeral 50.1 son desembolsados de manera
directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta
en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa
pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que
se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación.
Dichos montos son desembolsados de manera directa.
50.3 El
Ministerio de Educación, mediante resolución del Titular del pliego, en un
plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la
vigencia de la presente ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias
para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales
incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos,
rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos
dispuestos en los numerales 51.1 y 51.2 del presente artículo.
50.4 El
Ministerio de Educación, dentro del primer trimestre del 2024, elabora un
informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de
los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo.
Dicho informe se debe publicar en la sede digital del Ministerio de Educación.
50.5 Los
recursos otorgados en el marco del presente artículo no pueden ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 51.-
Autorización a la Universidad Nacional de Cañete y a la Universidad Nacional
Autónoma de Huanta y a la Universidad Nacional de Huancavelica para otorgar
subvenciones
51.1 Se
autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, a la Universidad
Nacional de Cañete y a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para otorgar
subvenciones a favor de la Universidad de Cambridge Reino Unido, de acuerdo con
el convenio suscrito entre ambas universidades para la ejecución del acuerdo de
colaboración académica y/o de investigación.
51.2 Se
autoriza, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2023, a la Universidad
Nacional de Huancavelica, para otorgar subvenciones a favor de la Universidad
de Oklahoma, de acuerdo con el Memorando de Entendimiento suscrito entre ambas
universidades para la ejecución del acuerdo de colaboración académica y/o de investigación.
51.3
Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en
el marco del acuerdo de colaboración al que se refieren los numerales 51.1 y
51.2 y con el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que
haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica
en el diario oficial El Peruano.
51.4 Lo
establecido en la presente disposición se financia con cargo a los recursos del
presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Cañete y de la
Universidad Nacional Autónoma de Huanta y de la Universidad Nacional de
Huancavelica, según corresponda, por la fuente de financiamiento Recursos
Determinados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
51.5 Los
recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines
para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.
Artículo 52.-
Autorización para el otorgamiento de subvenciones a los ganadores del Premio
Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”
52.1 Se
autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Educación, a otorgar
subvenciones a favor de los ganadores del primer puesto, de cada categoría en
la etapa nacional, del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María
Arguedas”, creado mediante Ley 28898, realizado en el 2022, hasta por el monto
de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
52.2
Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del pliego
Ministerio de Educación, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto
o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publican en el diario oficial El
Peruano y en la sede digital del referido Ministerio.
52.3 Lo
establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales
del Tesoro Público.
Artículo 53.-
Financiamiento para aplicación de instrumentos de evaluación y asistencia
técnica especializada en materia de evaluación docente y ejecución de
evaluaciones en materia educativa y saneamiento físico legal de las
Instituciones Educativas a nivel nacional
53.1 Se
autoriza, en el Año Fiscal 2023 al Ministerio de Educación a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, previa suscripción de convenio, para
el financiamiento de los procesos de formación, capacitación, innovación y
evaluación en materia educativa y docente, para la asistencia técnica y el
monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia
educativa, para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a
nivel nacional y de capacitación en competencias básicas y transversales para
el empleo, conforme se detalla a continuación:
a) A
favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil hasta por el monto de S/ 187 983 413,00
(CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
TRECE Y 00/100 SOLES) para la aplicación de instrumentos de evaluación y
asistencia técnica especializada en materia de evaluación docente y ejecución
de evaluaciones en materia educativa.
b) A
favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hasta
por el monto de S/ 1 500 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para
realizar el saneamiento físico legal de las Instituciones Educativas a nivel
nacional.
53.2
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de
Educación, a propuesta de este último.