LEY N° 31451
Una de las novedades de la nueva ley publicada el día
13 de abril de 2022, es la modificatoria del artículo 53 de la ley 29944, que
prescribe respecto al termino de la relación temporal, según la nueva
modificación en su literal d, precisa que el “término de la relación laboral
es por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente, en que el
servidor cumple 65 años de edad”. Esto significa que el docente al cumplir 65 años de edad en cualquier
mes del año, ya no será cesado automáticamente como lo venía siendo, sino que
tendrá vinculo laboral hasta el 31 de diciembre del año en que haya cumplido
años, dejándoles así terminar su trabajo al término del año escolar
Por otro lado, esta ley en su articulo 2, modifica el
articulo 63 de la Ley 29444, reformadola y quedando de la siguiente manera: “El
profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS) la que se otorga
al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración
integra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios
oficiales”