QUIENES NO SON BENEFICIARIOS DE LA CTS AL 100%
Según la LEY N° 31451, “Ley que revaloriza la carrera
docente modificando los artículos 53 y 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, Sobre la Compensación por Tiempos de Servicios”, en el nuevo artículo
63 modificado prescribe que, “El profesor recibe una compensación por tiempo de
servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese a razón del cien por ciento
(100%) de su remuneración integra mensual (RIM), por año o fracción mayor a
seis meses de servicios oficiales”
Según la Constitución Política del Perú, la Ley entra
en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario El Peruano,
por tanto, la Ley sobre el reconocimiento de CTS al 100% fue publicada el día
13 de abril del 2022 y su vigencia entra a partir del 14 del presente año, es
así que, los beneficiados de esta Ley, son aquellos maestros que empiecen a
cumplir sus 65 años a partir del 14 de abril en adelante, o los beneficiarios también
pueden ser aquellos que terminen su vinculo laboral con el Estado teniendo en
cuenta las precisiones del nuevo artículo 53 modificado por la presente Ley 31451.
Por otro lado, para aquellos que piensan que los
beneficiados son todos aquellos que cumplen años en el 2022, esto no es así,
debido a que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en material
penal, cuando favorece al reo.
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