Renovación de Contrato Docente 2026

 

RENOVACIÓN DE CONTRATO DOCENTE 2026

La renovación de contrato docente para el año 2026, tiene sus bases en el DS. N.° 02-2025-MINEDU, en ella se establece las disposiciones para el proceso de renovación de contrato, entre los artículos 14 y 18 del cuerpo normativo.


Art. 14. Aspectos generales de la renovación de contrato docente en IE de Educación Básica y Técnico-Productiva

14.1 El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado en su desempeño laboral, en las fechas establecidas en el cronograma regional.

14.2 El profesor que deba ser evaluado y no desee la renovación de su contrato, presenta su desistimiento a dicha evaluación, ante la dirección de la  lE, conforme al formato establecido en el Anexo 18 de la presente norma, hasta antes del inicio de la evaluación, en el caso de los profesores coordinadores, profesores de lE unidocente y profesores contratados con encargatura de dirección deben presentarlo ante la UGEL correspondiente.

14.3 La UGEL, para el  caso del profesor contratado con discapacidad acreditada, comunicará al comité de evaluación al respecto para evaluar ajustes en el método de evaluación de desempeño que pudieran corresponder.

14.4 El profesor contratado que desistió de la evaluación de desempeño laboral o el profesor evaluado que no obtuvo evaluación de desempeño laboral favorable, no podrá seleccionar una vacante en la IE en la que estuvo contratado en el periodo de evaluación.

14.5 La renovación de contrato no está permitida al docente que cuente con una doble percepción por función docente. El Minedu proporcionará el listado de los servidores el que cuenten con dos o más percepciones de ingresos en la misma o en distintas UGEL, con la finalidad de que el área de personal identifique la plaza en la que se le renovará el contrato, en tanto, haya presentado una copia del desistimiento de renovación a la(s) IIEE en la(s) que tuvo contratos, según el Anexo 18 de la presente norma.

Artículo 15.- Condiciones para la renovación del contrato docente

La renovación de contrato se realiza anualmente y es de alcance a los profesores que cumplan con todas las siguientes condiciones:

a)   Haber sido contratado en:

                i.          Plazas de EB con título de profesor o licenciado en educación en el nivel que corresponda.

              ii.          Plazas de ETP con título de profesor o Licenciado en educación en la especialidad

b)   Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.

c)    Contar con un vinculo laboral consecutivo mínimo de 3 meses en el mismo código de plaza, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral.

d)   La plaza vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y  no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE/CETPRO de origen. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y  EBA Avanzado, la  mayor carga horaria de la  plaza debe ser del área curricular/especialidad o campo de conocimiento en la   que fue contratado el docente.

e)   Los profesores que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 25.3 del artículo 25 de la presente norma (para el  caso de IlEE EIB).

Artículo 16.- Conformación del comité de evaluación de desempeño laboral de la IE.

16.1 El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBА y EBR es evaluado en su desempeño laboral por el comité de evaluación, el cual estará integrado por:

a)   El director de la IE de EBR, EBE y EBA, en condición de designado o encargado de puesto o por función. Cuando se refiere al profesor con función de director, éste deberá ser un docente nombrado.

b)   Un profesor nombrado de mayor escala de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo de la IE, en caso de empate, quien tenga el mayor tiempo de servicios oficiales. De no contar con profesores nombrados para integrar el comité de evaluación, el director de la lE solicita a la UGEL, la designación de un profesor nombrado de otra IE o de un especialista en educación de la UGEL de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo del profesor que será evaluado o es reemplazado por otro docente nombrado de la lE o un representante de la Asociación de Padres de Familia de la IE con autorización de la UGEL.

c)    Un representante del CONEI o padre de familia o Consejo de Participación Estudiantil (COPAE) – EBA, según corresponda.

16.2. En el caso de los CRFA, el comité de evaluación estará integrado por:

a)   El director o coordinador del CRFA

b)   Dos representantes de la Asociación CRFA.

El director o coordinador del CRFA es quien preside el comité y deja constancia de la instalación del comité y el procedimiento de evaluación del desempeño laboral en el libro de actas del CRFA

16.3 Para el caso del profesor evaluado en una IE CRFA, el director o coordinador del CRFA, suscribe la ficha de evaluación del desempeño laboral, con el visto de la Asociación CRFA.

16.4 El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en ETP es evaluado por el Comité de Evaluación de desempeño laboral de la lE, el cual está a) integrado por:

a)   El director en condición de designado o como encargado de puesto o de función, en ETP.

b)   Un profesor nombrado de mayor escala del CETPRO.

c)    Un representante de las y los estudiantes.

16.5 De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación, el director solicita a la UGEL la designación de un profesor nombrado de otro CETPRO o de un especialista en educación de la UGEL.

Articulo 17.- Aspectos para considerar en la evaluación

17.1. El comité de evaluación para la modalidad EBE, EBA, EBR, ETP, y del MSE CRFA sesiona de forma presencial. La calificación de cada aspecto es determinada por consenso, de existir discrepancias, quien presida el comité tiene voto dirimente. La evaluación podrá realizarse de forma presencial.

17.2. En el caso de las IE unidocentes de EB/ETP, en los cargos de profesor coordinador de PRONOEI y profesores contratados con encargatura de dirección, la evaluación estará a cargo del jefe de gestión pedagógica o de un especialista de educación del nivel del profesor que será evaluado.

17.3. En el caso de IIEE de EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado, el área de personal o quien haga sus veces, cuando cuenten con los cuadros de horas aprobados realiza lo señalado en el numeral 18.1 del artículo 18 de la presente norma.

17.4. El comité de evaluación de desempeño laboral o jefe de gestión pedagógica o un especialista en educación del nivel del profesor que será evaluado, según corresponda, evalúa al profesor según los factores de desempeño laboral señalados en el anexo 16 para EB y anexo 17 para ETP, de la presente norma, teniendo en cuenta lo siguiente:

17.4.1 Consideraciones previas a la evaluación

o   la ficha de evaluación del desempeño laboral docente contiene factores que se basan principalmente en el trabajo de los docentes. Asimismo, recoge información de las actividades que el docente ha reportado mensualmente a su Director de IE o el que haga sus veces.

o   En todos los casos, los aspectos son adaptables a la modalidad de estudios, según corresponda.

o   Para una valoración más objetiva del desempeño por parte del Comité de evaluación, se recomienda que evalúen los aspectos, mediante la revisión de evidencia.

17.4.2. Sobre las evidencias.

o   Se utiliza formatos o evidencias que se hayan dispuesto en la IE/CETPRO en el año a evaluar. Los mismos que pueden haber sido entregados de manera física o virtual.

o   En todos los casos, de ser necesario, son válidas otras evidencias que se hayan podido recabar teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos establecidos en la IE para los profesores y según corresponda a la modalidad de estudios.

17.5 Se considera evaluación de desempeño laboral favorable, si el evaluado alcanza un puntaje final igual o mayor a 2,50 puntos. El resultado obtenido no se puede redondear al superior siguiente y solo debe presentarse con dos decimales.

17.6 Para el caso del profesor evaluado en una IE, el comité suscribe la respectiva ficha de evaluación de desempeño laboral.

17.7 El evaluado que no se encuentre conforme con los resultados de la evaluación puede presentar su reclamo, el cual es absuelto por el comité. El postulante puede recoger el resultado de su evaluación en la IE conforme al cronograma, asi como la absolución de su reclamo, si esto no se diera, el comité debe comunicar y remitir virtualmente al evaluado los resultados de evaluación y/o absolución de reclamo.

17.8. El director de la IE/CETPRO, el directivo de la modalidad de EBA, el director o coordinador del CRFA, y para el caso de PRONOEI, IE unidocentes y profesores contratados con encargatura de dirección, el jefe de gestión pedagógica o de uu especialista de educación, según corresponda, en los plazos del cronograma eleva a la UGEL el oficio de propuesta de contrato de servicio docente para el año lectivo siguiente, adjuntando para ello:

                i.          Resolución de contrato de servicio docente del año evaluado.

              ii.          Contrato de Servicio Docente -Anexo 1.

            iii.          Declaraciones Juradas -anexos 8, 9, 10, 11, 12 у 191.

            iv.          Ficha de Evaluación del desempeño laboral favorable.

Asimismo, informa a la UGEL la relación de los profesores contratados que hayan desistido a su evaluación para renovación de contrato de servicio docente y de los profesores evaluados que no hayan obtenido evaluación favorable, para lo cual adjunta las fichas de evaluación.

Artículo 18.- De la publicación del listado de profesores para la renovación de contrato

18.1 El área de personal o quien haga sus veces de la UGEL, en los plazos establecidos en el cronograma, verifica que los profesores a quienes se les renovará el contrato cumplan con todas las condiciones señaladas en el artículo 15 de la presente norma, y no cuenten con ningún impedimento o prohibición a fin de publicar la relación de los profesores a quienes se les renovará el contrato. Además, en el plazo establecido en el cronograma, se publica la relación de los profesores que cumplen con las condiciones pero cuya plaza vacante en la que laboraron no se encuentra disponible para renovación del contrato docente, tendrán la posibilidad de participar en otra etapa del procedimiento de contrato.

18.2 Una vez publicada la relación de los profesores a quienes se les renovará el contrato de servicio docente, la UGEL es responsable de emitir la resolución que aprueba el contrato.

18.3 El área de personal o el que haga sus veces remite al comité de contrato, en el plazo establecido en el cronograma y publica la relación de los profesores que se les renovará un periodo adicional de su contrato, para que sean retirados de los cuadros de méritos establecidos por la PN.

18.4 La UGEL reporta a la DRE o la que haga sus veces, las vacantes nuevas y las vacantes donde no se haya renovado contrato para que sean publicadas dentro de la fecha establecida en el cronograma, conforme con el literal c) del numeral 13.2 de la presente norma.

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