RENOVACIÓN DE CONTRATO DOCENTE 2026
La renovación de contrato docente para
el año 2026, tiene sus bases en el DS. N.° 02-2025-MINEDU, en ella se establece
las disposiciones para el proceso de renovación de contrato, entre los artículos
14 y 18 del cuerpo normativo.
Art. 14. Aspectos
generales de la renovación de contrato docente en IE de Educación Básica y
Técnico-Productiva
14.1 El profesor contratado en el
marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado en su
desempeño laboral, en las fechas establecidas en el cronograma regional.
14.2 El profesor que deba ser
evaluado y no desee la renovación de su contrato, presenta su desistimiento a
dicha evaluación, ante la dirección de la lE, conforme al formato establecido en el Anexo
18 de la presente norma, hasta antes del inicio de la evaluación, en el caso de
los profesores coordinadores, profesores de lE unidocente y profesores
contratados con encargatura de dirección deben presentarlo ante la UGEL
correspondiente.
14.3 La UGEL, para el caso del profesor contratado con discapacidad
acreditada, comunicará al comité de evaluación al respecto para evaluar ajustes
en el método de evaluación de desempeño que pudieran corresponder.
14.4 El profesor contratado que
desistió de la evaluación de desempeño laboral o el profesor evaluado que no
obtuvo evaluación de desempeño laboral favorable, no podrá seleccionar una
vacante en la IE en la que estuvo contratado en el periodo de evaluación.
14.5 La renovación de contrato no
está permitida al docente que cuente con una doble percepción por función
docente. El Minedu proporcionará el listado de los servidores el que cuenten
con dos o más percepciones de ingresos en la misma o en distintas UGEL, con la
finalidad de que el área de personal identifique la plaza en la que se le renovará
el contrato, en tanto, haya presentado una copia del desistimiento de renovación
a la(s) IIEE en la(s) que tuvo contratos, según el Anexo 18 de la presente norma.
Artículo 15.-
Condiciones para la renovación del contrato docente
La renovación de contrato se realiza anualmente y es
de alcance a los profesores que cumplan con todas las siguientes condiciones:
a) Haber sido contratado en:
i.
Plazas
de EB con título de profesor o licenciado en educación en el nivel que corresponda.
ii.
Plazas
de ETP con título de profesor o Licenciado en educación en la especialidad
b) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.
c) Contar con un vinculo laboral consecutivo mínimo de 3 meses en el mismo código de plaza, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral.
d) La plaza vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE/CETPRO de origen. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA Avanzado, la mayor carga horaria de la plaza debe ser del área curricular/especialidad o campo de conocimiento en la que fue contratado el docente.
e) Los profesores que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 25.3 del artículo 25 de la presente norma (para el caso de IlEE EIB).
Artículo 16.-
Conformación del comité de evaluación de desempeño laboral de la IE.
16.1 El profesor contratado en el
marco del contrato del servicio docente en EBE, EBА y EBR es evaluado en su
desempeño laboral por el comité de evaluación, el cual estará integrado por:
a) El director de la IE de EBR, EBE y EBA, en condición de designado o encargado de puesto o por función. Cuando se refiere al profesor con función de director, éste deberá ser un docente nombrado.
b) Un profesor nombrado de mayor escala de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo de la IE, en caso de empate, quien tenga el mayor tiempo de servicios oficiales. De no contar con profesores nombrados para integrar el comité de evaluación, el director de la lE solicita a la UGEL, la designación de un profesor nombrado de otra IE o de un especialista en educación de la UGEL de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo del profesor que será evaluado o es reemplazado por otro docente nombrado de la lE o un representante de la Asociación de Padres de Familia de la IE con autorización de la UGEL.
c) Un representante del CONEI o padre de familia o Consejo de Participación Estudiantil (COPAE) – EBA, según corresponda.
16.2. En el caso de los CRFA, el comité
de evaluación estará integrado por:
a) El director o coordinador del CRFA
b) Dos representantes de la Asociación CRFA.
El director o coordinador del CRFA es
quien preside el comité y deja constancia de la instalación del comité y el
procedimiento de evaluación del desempeño laboral en el libro de actas del CRFA
16.3 Para el caso del profesor
evaluado en una IE CRFA, el director o coordinador del CRFA, suscribe la ficha
de evaluación del desempeño laboral, con el visto de la Asociación CRFA.
16.4 El profesor contratado en el
marco del contrato del servicio docente en ETP es evaluado por el Comité de
Evaluación de desempeño laboral de la lE, el cual está a) integrado por:
a) El director en condición de designado o como encargado de puesto o de función, en ETP.
b) Un profesor nombrado de mayor escala del CETPRO.
c) Un representante de las y los estudiantes.
16.5 De no contar con profesores
nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación, el director
solicita a la UGEL la designación de un profesor nombrado de otro CETPRO o de
un especialista en educación de la UGEL.
Articulo 17.-
Aspectos para considerar en la evaluación
17.1. El comité de evaluación para la
modalidad EBE, EBA, EBR, ETP, y del MSE CRFA sesiona de forma presencial. La
calificación de cada aspecto es determinada por consenso, de existir
discrepancias, quien presida el comité tiene voto dirimente. La evaluación
podrá realizarse de forma presencial.
17.2. En el caso de las IE
unidocentes de EB/ETP, en los cargos de profesor coordinador de PRONOEI y
profesores contratados con encargatura de dirección, la evaluación estará a
cargo del jefe de gestión pedagógica o de un especialista de educación del
nivel del profesor que será evaluado.
17.3. En el caso de IIEE de EBR nivel
secundaria y EBA ciclo avanzado, el área de personal o quien haga sus veces,
cuando cuenten con los cuadros de horas aprobados realiza lo señalado en el
numeral 18.1 del artículo 18 de la presente norma.
17.4. El comité de evaluación de
desempeño laboral o jefe de gestión pedagógica o un especialista en educación
del nivel del profesor que será evaluado, según corresponda, evalúa al profesor
según los factores de desempeño laboral señalados en el anexo 16 para EB y
anexo 17 para ETP, de la presente norma, teniendo en cuenta lo siguiente:
17.4.1
Consideraciones previas a la evaluación
o
la
ficha de evaluación del desempeño laboral docente contiene factores que se
basan principalmente en el trabajo de los docentes. Asimismo, recoge
información de las actividades que el docente ha reportado mensualmente a su
Director de IE o el que haga sus veces.
o
En
todos los casos, los aspectos son adaptables a la modalidad de estudios, según
corresponda.
o
Para
una valoración más objetiva del desempeño por parte del Comité de evaluación,
se recomienda que evalúen los aspectos, mediante la revisión de evidencia.
17.4.2.
Sobre las evidencias.
o
Se
utiliza formatos o evidencias que se hayan dispuesto en la IE/CETPRO en el año
a evaluar. Los mismos que pueden haber sido entregados de manera física o virtual.
o
En
todos los casos, de ser necesario, son válidas otras evidencias que se hayan
podido recabar teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos establecidos en
la IE para los profesores y según corresponda a la modalidad de estudios.
17.5 Se considera evaluación de
desempeño laboral favorable, si el evaluado alcanza un puntaje final igual o
mayor a 2,50 puntos. El resultado obtenido no se puede redondear al superior
siguiente y solo debe presentarse con dos decimales.
17.6 Para el caso del profesor
evaluado en una IE, el comité suscribe la respectiva ficha de evaluación de
desempeño laboral.
17.7 El evaluado que no se encuentre
conforme con los resultados de la evaluación puede presentar su reclamo, el
cual es absuelto por el comité. El postulante puede recoger el resultado de su
evaluación en la IE conforme al cronograma, asi como la absolución de su
reclamo, si esto no se diera, el comité debe comunicar y remitir virtualmente
al evaluado los resultados de evaluación y/o absolución de reclamo.
17.8. El director de la IE/CETPRO, el
directivo de la modalidad de EBA, el director o coordinador del CRFA, y para el
caso de PRONOEI, IE unidocentes y profesores contratados con encargatura de
dirección, el jefe de gestión pedagógica o de uu especialista de educación,
según corresponda, en los plazos del cronograma eleva a la UGEL el oficio de
propuesta de contrato de servicio docente para el año lectivo siguiente,
adjuntando para ello:
i.
Resolución
de contrato de servicio docente del año evaluado.
ii.
Contrato
de Servicio Docente -Anexo 1.
iii.
Declaraciones
Juradas -anexos 8, 9, 10, 11, 12 у 191.
iv.
Ficha
de Evaluación del desempeño laboral favorable.
Asimismo, informa a la UGEL la
relación de los profesores contratados que hayan desistido a su evaluación para
renovación de contrato de servicio docente y de los profesores evaluados que no
hayan obtenido evaluación favorable, para lo cual adjunta las fichas de
evaluación.
Artículo 18.-
De la publicación del listado de profesores para la renovación de contrato
18.1 El área de personal o quien haga
sus veces de la UGEL, en los plazos establecidos en el cronograma, verifica que
los profesores a quienes se les renovará el contrato cumplan con todas las
condiciones señaladas en el artículo 15 de la presente norma, y no cuenten con
ningún impedimento o prohibición a fin de publicar la relación de los
profesores a quienes se les renovará el contrato. Además, en el plazo
establecido en el cronograma, se publica la relación de los profesores que
cumplen con las condiciones pero cuya plaza vacante en la que laboraron no se
encuentra disponible para renovación del contrato docente, tendrán la
posibilidad de participar en otra etapa del procedimiento de contrato.
18.2 Una vez publicada la relación de
los profesores a quienes se les renovará el contrato de servicio docente, la
UGEL es responsable de emitir la resolución que aprueba el contrato.
18.3 El área de personal o el que
haga sus veces remite al comité de contrato, en el plazo establecido en el
cronograma y publica la relación de los profesores que se les renovará un
periodo adicional de su contrato, para que sean retirados de los cuadros de
méritos establecidos por la PN.
18.4 La UGEL reporta a la DRE o la
que haga sus veces, las vacantes nuevas y las vacantes donde no se haya
renovado contrato para que sean publicadas dentro de la fecha establecida en el
cronograma, conforme con el literal c) del numeral 13.2 de la presente norma.