Nuevos Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes

 

Actualizan el “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, contenido en el apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes


PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA ESTUDIANTES

Desde el Ministerio de Educación (Minedu) se establecen diversos procedimientos para la protección de estudiantes frente a toda forma de violencia recogidos en los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra estudiantes” (en adelante, protocolos).

Los protocolos son una ruta de actuación que establece los pasos para la atención de los casos de violencia contra estudiantes de la Educación Básica y tiene por objeto promover la intervención de forma oportuna, efectiva, diligente y reparadora para contribuir al cese de la violencia brindando medidas de protección, asegurando la continuidad educativa y coadyuvando con la activación del sistema nacional de protección integral de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de los protocolos recae principalmente en el director de la institución educativa (IE) junto con el responsable de convivencia escolar, siendo también importante el apoyo de los tutores, personal de la IE, familiares y estudiantes. Por ello, los padres de familia en cumplimiento de sus deberes derivados de la responsabilidad parental deben educar, cuidar y acompañar el proceso educativo y formativo de sus hijos, por lo que les corresponde cumplir con las acciones derivadas de la implementación de los protocolos de presentarse algún hecho de violencia en el que estén involucrados, coadyuvando en la implementación de las medidas de protección o medidas correctivas.

Adicionalmente, es preciso resaltar que la atención de la violencia contra estudiantes requiere una respuesta articulada entre la IE y las instituciones especializadas del sistema nacional de protección de niñas, niños y adolescentes.

La atención de los casos de violencia contra estudiantes debe ser inclusiva, asegurando que los estudiantes con discapacidad auditiva, hablantes de lenguas originarias y otros grupos vulnerables comprendan sus derechos y la ruta de actuación de los protocolos, esto implica adaptar los servicios de atención para que sean accesibles a través de intérpretes de lengua de señas peruana, traductores de lenguas originarias y otros medios apropiados.

Es de suma importancia tener consideración los siguientes supuestos para la aplicación de los protocolos:

a. Los protocolos son de obligatorio cumplimiento para el director de la IE pública y privada en coordinación con el responsable de convivencia escolar.

b. En el caso de los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) la atención de los casos de violencia contra estudiantes está a cargo del director o quien haga sus veces, en coordinación con el responsable de convivencia escolar.

c. Los protocolos se aplican a los estudiantes de Educación Básica y en caso de estudiantes mayores de edad, la intervención se realiza directamente con el estudiante.

d. Todos los casos de violencia implican la aplicación obligatoria de los protocolos y su registro en el Portal SíseVe.

e. Se debe garantizar la confi dencialidad de la información y los datos de los estudiantes involucrados en un hecho de violencia.

f. Para la aplicación de los protocolos basta que el presunto agredido tenga la condición de estudiante, independientemente si el hecho de violencia ocurra dentro o fuera de la IE, siempre que sea la presunta víctima.

g. Cuando se alerte de un presunto hecho de violencia escolar donde los involucrados no pertenezcan a la misma IE los protocolos se aplicarán únicamente en la IE del estudiante que tiene la condición de víctima. Sin perjuicio de ello, debe comunicar del reporte a la autoridad educativa del presunto agresor para que se tomen las medidas que correspondan. En los casos específi cos de violencia sexual de personal de la IE a estudiante, la UGEL debe asegurar que el docente implicado sea separado preventivamente de la IE donde se encuentre laborando.

h. Cuando ambos estudiantes son de la misma IE y el estudiante agredido durante el proceso de atención se traslada de IE, la atención continuará con las tareas que corresponda al estudiante agresor.

i. Los estudiantes involucrados en hechos de violencia en calidad de agredidos o agresores, así como sus padres de familia o apoderados tienen derecho a ser informados sobre los protocolos y los pasos que se implementarán en la atención correspondiente.

j. El personal de la IE involucrado en hechos de violencia escolar, tienen derecho a ser informado sobre el contenido del caso y las acciones administrativas que dispongan sobre él a nivel de la IE en el marco de los protocolos.

k. Respecto a las solicitudes de información sobre los casos de violencia en agravio de estudiantes atendidos por la IE: a) se brindará información únicamente a las partes involucradas (estudiantes, padres de familia o apoderados y personal de la IE involucrado), b) se anonimizarán en los documentos los datos personales de todas las personas menores de edad, c) no se entregarán documentos con información sensible conforme a lo señalado por el numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

l. En los casos donde la presunta violencia escolar es ejercida por el director de la IE, la atención será realizada por la UGEL asegurando que la IE cumpla con las tareas establecidas en los protocolos, en coordinación con el responsable de convivencia escolar del nivel educativo que corresponda.

m. Ante la identificación de situaciones de presunto riesgo de desprotección familiar y desprotección familiar de los estudiantes estas deben ser reportadas a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) y/o a la Unidad de Protección Especial (UPE) respectivamente. En ausencia de estas, se podrá comunicar a la Fiscalía de Familia o Fiscalía Mixta o al Juzgado de Familia o Juzgado Mixto. Esta acción debe incorporarse en el reglamento interno de la IE.

n. Las actas de las reuniones con los padres de familia o apoderados en la atención de un caso, deben ser suscritas por estos. En caso de negativa de la fi rma, se deja constancia de ello en dichas actas.

o. El responsable de convivencia escolar debe registrar los documentos sustentatorios requeridos por el Portal SíseVe.

p. Durante el periodo vacacional no se implementan las acciones del protocolo a excepción de los reportes de violencia sexual ejercido por personal de la IE hacia estudiante con relación a las acciones de denuncia policial o fiscal, derivación, separación preventiva y comunicación a la UGEL, según corresponda, dado que su implementación se encuentra a cargo del director de la IE. Dicha atención debe contar con el apoyo del Especialista de Convivencia Escolar de la UGEL.

q. En caso de que el personal de la IE tome conocimiento sobre hechos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y violencia sexual, en cumplimiento de sus funciones debe poner en conocimiento de las autoridades competentes, para salvaguardar la integridad de los estudiantes.

r. Las IIEE fortalecen las acciones de prevención de la violencia contra estudiantes en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica para lo cual podrán coordinar con aliados estratégicos de su localidad.