SUTEP presenta proyecto de Ley de Adelanto del 50% de la CTS para Docentes y Auxiliares

 

El SUTEP ha presentado el siguiente Proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 63° DE LA LEY N.° 29944 Y LA LEY N.° 30493, RESPECTO AL ADELANTO DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS).


Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto incorporar un segundo párrafo en el artículo 63 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modificar el literal f.3) del artículo 2 de la Ley N.° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones- educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, a fin de establecer el adelanto del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 2.- Incorpórese segundo párrafo en el artículo 63° de la Ley N.° 29944

Se incorpora atartículo 63° de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el siguiente párrafo:

El profesor recibe una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales”.

"Los profesores nombrados que hayan cumplido quince (15) años de servicios ininterrumpidos, podrán solicitar, por única vez, un cincuenta por ciento (50%), como adelanto de su CTS. Este adelanto será calculado en base a la remuneración que perciba el solicitante en dicho momento y será descontado al momento de su cese definitivo a la Carrera Pública Magisterial.

El adelanto del cincuenta por ciento (50%) de la CTS se calculara sobre la base de la RIM vigente al momento de la solicitud, multiplicada por el número de años completos de servicios hasta esa fecha. Posteriormente al momento del cese definitivo, se calculará la CTS total en función de la remuneración vigente en dicho momento y será descontando el monto adelantado con cargo al total acumulado.

La solicitud de adelanto de CTS deberá presentarse dentro de los tres (3) meses posteriores al cumplir los quince (15) años del citado tiempo de servicio laboral, o en cualquier momento posterior únicamente bajo las siguientes condiciones excepcionales debidamente acreditadas:

a)   Diagnóstico médico de enfermedad terminal del solicitante o de un familiar directo (cónyuge, hijo, padre o madre).

b)  Gastos educativos de nivel superior del solicitante o sus hijos.

c)   Adquisición, construcción o mejora de primera vivienda.

d)  Cancelación de deudas hipotecarias o préstamos por situaciones extraordinarias (emergencias de salud, desastres naturales, entre otros).

e)  Situaciones de emergencia familiar debidamente justificadas por informes de los servicios sociales o de salud:

El Ministerio de Educación establecerá los criterios, documentos sustenta torios y el procedimiento para la evaluación y aprobación de estas solicitudes.”

Artículo 3.- Modificación en el literal f.3. del artículo 2° de la Ley N.° 30493

Se incorpora al literal f.3. del artículo 2° de la Ley N.° 30493, quedando establecido dicha norma de la siguiente forma:

f.3. Compensación por Tempo de Servicios (CTS): Se otorga al momento de su cese, a razón de cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales”.

Los auxiliares de educación nombrados que cumplan quince (15) años de servicio ininterrumpidos, podrán solicitar, por única vez, un cincuenta por ciento (50%), como adelanto de su CTS. Este adelanto será calculado en base a la remuneración que perciba el solicitante en dicho momento y será descontado al momento de su cese definitivo.

El adelanto del cincuenta por ciento (50%) de la CTS se calculará sobre la base de la RM vigente al momento de la solicitud, multiplicada por el número de años completos de servicios hasta esa fecha. Posteriormente al momento del cese definitivo, se calculará la CTS total en función de la remuneración vigente en dicho momento y será descontando el monto adelantado con cargo al total acumulado.

La solicitud de adelanto de CTS deberá presentarse dentro de los tres (3) meses posteriores al cumplir los quince (15) años del citado tiempo de servicio laboral, o en cualquier momento posterior únicamente bajo las siguientes condiciones excepcionales debidamente acreditadas:

a)   Diagnóstico médico de enfermedad terminal del solicitante o de un familiar directo (cónyuge, hijo, padre o madre).

b)  Gastos educativos de nivel superior del solicitante o sus hijos.

c)   Adquisición, construcción o mejora de primera vivienda.

d)  Cancelación de deudas hipotecarias o préstamos por situaciones extraordinarias (emergencias de salud, desastres naturales, entre otros).

e)  Situaciones de emergencia familiar debidamente justificadas por informes de los servicios sociales o de salud.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARA TRANSITORIA

ARTÍCULO ÚNICO.

Excepcionalmente los docentes y auxiliares de educación en su condición de nombrados que tienen más de 15 años de servicio, de forma excepcional, podrán solicitar el porcentaje señalado en el artículo anterior, hasta sesenta días después de publicada la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARA FINAL

PRIMERA. Implementación

El pago del porcentaje por Compensación por Tiempo de Servicios no generará gastos al erario nacional; autorizándose al Ministerio de Educación efectuar las modificaciones presupuestarias de forma funcional y programática, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y a las unidades ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales.

SEGUNDA. Cálculo y transparencia del adelanto de la CTS.

El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, a través de sus Unidades de Gestión Educativa Local, deberán garantizar que la entrega del adelanto de CTS, se proporcione al solicitante un reporte detallado que indique lo siguiente:

1.   El total proyectado de CTS acumulado a la fecha de la solicitud.

2.   El monto exacto del adelanto y su fórmula de cálculo a la fecha de su solicitud.

3.   La forma en que se aplicará el descuento al momento del cese de sus labores.

Dicho procedimiento de entrega de adelanto de la CTS deberá formar parte del expediente del docente y auxiliar, debidamente firmado y registrado.

Lima, 10 de junio de 2025.

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