El SUTEP ha
presentado el siguiente Proyecto de Ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO 63° DE LA LEY N.° 29944 Y LA LEY N.° 30493, RESPECTO AL ADELANTO DE
PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS).
Artículo
1.- Objeto de la Ley
La presente Ley
tiene por objeto incorporar un segundo párrafo en el artículo 63 de la Ley N.°
29944, Ley de Reforma Magisterial, y modificar el literal f.3) del artículo 2
de la Ley N.° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de
educación en las instituciones- educativas públicas, en el marco de la Ley
29944, a fin de establecer el adelanto del pago de la Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS) para los profesores y auxiliares de educación, en el marco
de la Ley de Reforma Magisterial.
Artículo
2.- Incorpórese segundo párrafo en el artículo 63° de la Ley N.° 29944
Se incorpora
atartículo 63° de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el siguiente párrafo:
El
profesor recibe una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la que se otorga
al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración
íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios
oficiales”.
"Los
profesores nombrados que hayan cumplido quince (15) años de servicios
ininterrumpidos, podrán solicitar, por única vez, un cincuenta por ciento
(50%), como adelanto de su CTS. Este adelanto será calculado en base a la
remuneración que perciba el solicitante en dicho momento y será descontado al
momento de su cese definitivo a la Carrera Pública Magisterial.
El adelanto del
cincuenta por ciento (50%) de la CTS se calculara sobre la base de la RIM
vigente al momento de la solicitud, multiplicada por el número de años
completos de servicios hasta esa fecha. Posteriormente al momento del cese
definitivo, se calculará la CTS total en función de la remuneración vigente en
dicho momento y será descontando el monto adelantado con cargo al total
acumulado.
La solicitud de
adelanto de CTS deberá presentarse dentro de los tres (3) meses posteriores al
cumplir los quince (15) años del citado tiempo de servicio laboral, o en
cualquier momento posterior únicamente bajo las siguientes condiciones
excepcionales debidamente acreditadas:
a) Diagnóstico médico de enfermedad terminal del solicitante o de un familiar directo (cónyuge, hijo, padre o madre).
b) Gastos educativos de nivel superior del solicitante o sus hijos.
c) Adquisición, construcción o mejora de primera vivienda.
d) Cancelación de deudas hipotecarias o préstamos por situaciones extraordinarias (emergencias de salud, desastres naturales, entre otros).
e) Situaciones de emergencia familiar debidamente justificadas por informes de los servicios sociales o de salud:
El Ministerio de
Educación establecerá los criterios, documentos sustenta torios y el
procedimiento para la evaluación y aprobación de estas solicitudes.”
Artículo
3.- Modificación en el literal f.3. del artículo 2° de la Ley N.° 30493
Se incorpora al
literal f.3. del artículo 2° de la Ley N.° 30493, quedando establecido dicha norma
de la siguiente forma:
f.3.
Compensación por Tempo de Servicios (CTS): Se otorga al momento de su cese, a
razón de cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o
fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales”.
Los auxiliares
de educación nombrados que cumplan quince (15) años de servicio
ininterrumpidos, podrán solicitar, por única vez, un cincuenta por ciento
(50%), como adelanto de su CTS. Este adelanto será calculado en base a la
remuneración que perciba el solicitante en dicho momento y será descontado al
momento de su cese definitivo.
El adelanto del
cincuenta por ciento (50%) de la CTS se calculará sobre la base de la RM
vigente al momento de la solicitud, multiplicada por el número de años
completos de servicios hasta esa fecha. Posteriormente al momento del cese
definitivo, se calculará la CTS total en función de la remuneración vigente en
dicho momento y será descontando el monto adelantado con cargo al total
acumulado.
La solicitud de
adelanto de CTS deberá presentarse dentro de los tres (3) meses posteriores al
cumplir los quince (15) años del citado tiempo de servicio laboral, o en
cualquier momento posterior únicamente bajo las siguientes condiciones
excepcionales debidamente acreditadas:
a) Diagnóstico médico de enfermedad terminal del solicitante o de un familiar directo (cónyuge, hijo, padre o madre).
b) Gastos educativos de nivel superior del solicitante o sus hijos.
c) Adquisición, construcción o mejora de primera vivienda.
d) Cancelación de deudas hipotecarias o préstamos por situaciones extraordinarias (emergencias de salud, desastres naturales, entre otros).
e) Situaciones de emergencia familiar debidamente justificadas por informes de los servicios sociales o de salud.”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARA TRANSITORIA
ARTÍCULO
ÚNICO.
Excepcionalmente
los docentes y auxiliares de educación en su condición de nombrados que tienen
más de 15 años de servicio, de forma excepcional, podrán solicitar el porcentaje
señalado en el artículo anterior, hasta sesenta días después de publicada la presente
norma en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARA FINAL
PRIMERA.
Implementación
El pago del
porcentaje por Compensación por Tiempo de Servicios no generará gastos al erario
nacional; autorizándose al Ministerio de Educación efectuar las modificaciones presupuestarias
de forma funcional y programática, con cargo al presupuesto del Ministerio de
Educación y a las unidades ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales.
SEGUNDA.
Cálculo y transparencia del adelanto de la CTS.
El Ministerio de
Educación y los Gobiernos Regionales, a través de sus Unidades de Gestión
Educativa Local, deberán garantizar que la entrega del adelanto de CTS, se proporcione
al solicitante un reporte detallado que indique lo siguiente:
1. El total proyectado de CTS acumulado a la fecha de la solicitud.
2. El monto exacto del adelanto y su fórmula de cálculo a la fecha de su solicitud.
3. La forma en que se aplicará el descuento al momento del cese de sus labores.
Dicho
procedimiento de entrega de adelanto de la CTS deberá formar parte del expediente
del docente y auxiliar, debidamente firmado y registrado.
Lima, 10
de junio de 2025.
ÚNETE A NUESTROS CANALES DE: