REQUISITOS GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO DOCENTE EN
LA ETAPA DESCENTRALIZADA
Los requisitos generales se acreditan ante el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.
El postulante que participa en el concurso debe cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, el cual debe ser emitido hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso. Se acredita con la copia simple del mismo; adicionalmente, el título debe estar registrado y revalidado, en los casos que correspondan, considerando lo siguiente:
El registro de los títulos otorgados por las Universidades, IES y EES peruanas debe realizarse hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción. Se acredita de la siguiente manera:
- Ø Los títulos de profesor otorgados por los IESP y EESP deben estar registrados en la DRE o la que haga sus veces. Se acredita con la copia simple de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE.
- Ø Los títulos de licenciado en educación otorgados por las IES o EES a nivel nacional deben estar registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.
- Ø Los títulos de licenciado en educación artística o profesor de arte otorgados por Escuelas Superiores de Formación Artística deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, o en la DRE o la que haga sus veces. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU o, la constancia o la Resolución de su inscripción ante la DRE, con excepción de aquellos comprendidos en lo dispuesto por el numeral 7.5 de la presente norma técnica de nombramiento docente.
- Ø Los títulos de licenciado en educación otorgados por Universidades peruanas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con la copia simple de la constancia expedida por SUNEDU.
La mención/especialidad/formación que no figura explícitamente en los títulos, se acredita con la copia simple de la constancia y/o certificado de estudios de su institución de formación docente en el que se precise dicha mención/especialidad/formación.
Los títulos expedidos por Universidades en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación por la Universidad peruana debidamente autorizada para tal efecto y deben estar registrados en la SUNEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado por la universidad extranjera, copia simple de la Resolución del Consejo Universitario que aprueba la revalidación y la copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos expedida por SUNEDU. La revalidación y el registro deben realizarse hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción establecida en el cronograma del concurso.
Los títulos expedidos por IES o EES en el extranjero deben tener la aprobación de su revalidación y el registro en la DRE o el MINEDU. Se acredita con la copia simple del título otorgado por la IES o EES extranjera, copia simple del documento que aprueba la revalidación y la copia de la constancia o de la Resolución de su inscripción ante la DRE o el MINEDU; además se debe considerar lo dispuesto en el numeral 7.4 de la presente norma técnica.
El postulante debe presentar ante el Comité de Evaluación su expediente en la fecha establecida por este, considerando que dicha fecha debe encontrarse dentro del plazo de la actividad de aplicación de instrumentos detallado en el cronograma del concurso. El expediente debe contener lo siguiente:
i. El Formulario de cumplimiento de requisitos generales y Trayectoria Profesional impreso y firmado (2 juegos).ii. La documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos generales detallados en el numeral 5.3.1.2 de la norma técnica de Nombramiento docente (1 juego).iii. La documentación que acredita la Trayectoria Profesional detallada en el Anexo XI de la norma técnica de Nombramiento docente (1 juego).iv. La documentación que acredita el derecho a recibir las bonificaciones de Ley (1 juego), conforme con lo establecido en los numerales 5.4.8.3.3, 5.4.8.3.4 y 5.4.8.3.5 de la norma técnica de Nombramiento docente.
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