Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos
de la educación básica para el año 2023”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 625-2023-MINEDU
Lima, 24 de noviembre de 2023
VISTOS, el Expediente N°
DIGEBR2023-INT-0434704, el Informe N° 00899-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado
de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, el Informe N° 01948-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01525-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiendo al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos
generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la
organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que, el artículo 3 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho
fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el
ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la
universalización de la educación básica;
Que, conforme con lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de
la citada ley prevé que es función del Ministerio de Educación, definir,
dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política
educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, el artículo 76 de la referida
Ley dispone que las Direcciones Regionales de Educación son órganos
especializados del Gobierno Regional responsables del servicio educativo en el
ámbito de su respectiva circunscripción territorial; siendo que tienen una
relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación;
Que, mediante la Resolución
Ministerial N° 474-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales
N° 149-2023-MINEDU y N° 183-2023-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y
programas educativos de la educación básica para el año 2023” (en adelante,
Norma Técnica), cuyo objetivo es establecer los aspectos a desarrollar por los
integrantes de la comunidad educativa para la prestación del servicio en las
instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación
Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;
Que, el numeral 5 de la citada Norma
Técnica dispone que la prestación del servicio educativo en las instituciones
educativas y programas educativos de Educación Básica tiene como finalidad la
formación integral del estudiante. Además, señala que se considera el
desarrollo de las competencias y el bienestar social, físico y emocional de las
y los estudiantes a través de experiencias diversas dentro y fuera de la
institución educativa que les permita contar con interacciones que facilite
construir sus aprendizajes y fortalecer de manera progresiva su autonomía, con
participación de su familia;
Que, el numeral 9.1 de la referida
Norma Técnica establece que las clases escolares inician el 13 de marzo y
concluyen el viernes 22 de diciembre de 2023. Asimismo, el Calendario Escolar
2023 concluye con el desarrollo del tercer bloque de semana de gestión que se
desarrolla entre el 26 y 29 de diciembre de 2023;
Que, a través de la Resolución
Ministerial N° 592-2023-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de
naturaleza temporal, encargado de evaluar la pertinencia de adelantar el cierre
del año lectivo 2023 en las instituciones y programas educativos de la
Educación Básica, en atención a la posible ocurrencia de lluvias intensas y/o
sequias ante la presencia del Fenómeno El Niño, el cual propone, entre otras
medidas, la modificación de la precitada Norma Técnica;
Que, en el marco de las disposiciones
antes señaladas, mediante el Informe N° 00899-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR,
elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica
Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados, se propone y sustenta la necesidad de
modificar la referida Norma Técnica con el objeto de: (i) establecer que,
excepcionalmente, las Direcciones Regionales de Educación pueden determinar una
fecha de finalización de clases anterior a la fecha establecida en el numeral
9.1; así como, (ii) determinar que la fecha de cierre de año escolar de los
Colegios de Alto Rendimiento (COAR), situados en diferentes regiones del país,
corresponderá a los directivos de dichas instituciones, previo informe de
sustento sobre la valoración objetiva de los riesgos y contingencias en que se
encuentra el COAR, con la finalidad de priorizar la integridad de los
estudiantes y el cuidado de la infraestructura y material educativo, tomando en
cuenta las condiciones climatológicas y sanitarias, adoptando las medidas
correspondientes;
Que, mediante el Informe N°
01948-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable sobre la propuesta
por cuanto, la referida propuesta de modificación no genera cambios a la
alineación con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del
sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, los costos derivados
de la aprobación dicha propuesta, se encontrarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria de los pliegos involucrados, en el año fiscal 2023;
Que, a través del Informe N°
01525-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley 28044, Ley General de
Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el numeral
13.13 al numeral 13 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos
de la educación básica para el año 2023”, aprobada mediante la Resolución
Ministerial N° 474-2022-MINEDU, y modificada por las Resoluciones Ministeriales
N° 149-2023-MINEDU y N° 183-2023-MINEDU, el cual queda redactado con el
siguiente tenor:
“13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
13.13
Excepcionalmente, las DRE pueden determinar una fecha de finalización de clases
anterior a la fecha precisada en el numeral 9.1 denominado Año lectivo 2023,
tomando en cuenta las condiciones climatológicas y sanitarias, priorizando la
integridad de los estudiantes, el cuidado de la infraestructura y el material
educativo. En ese caso, se deberá garantizar la adecuada finalización del año
escolar tomando las acciones necesarias según las condiciones del territorio
para no perjudicar el desarrollo de las competencias y el logro de aprendizajes
de los estudiantes. Cualquier decisión al respecto deberá ser comunicada al
MINEDU. El director de la Institución Educativa deberá tomar las previsiones
para que los bienes materiales, queden a buen resguardo; así como, el acervo
documentario con la finalidad de evitar posibles deterioros y/o pérdidas ante
los eventuales daños producidos a consecuencia del Fenómeno El Niño.
En los COAR, situados en diferentes
regiones del país, el cierre del año escolar estará supeditado a las
condiciones climatológicas y sanitarias a consecuencia del Fenómeno El Niño que
se presenten en cada lugar donde se ubican los locales escolares. Por ello,
corresponde la determinación de la fecha de cierre de año escolar al criterio
de los directivos, previo informe de sustento presentado a la DEBEDSAR sobre la
valoración objetiva de los riesgos y contingencias en que se encuentra el
COAR.”
Artículo 2.- Disponer la publicación
de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.