LEY N° 31840
LEY QUE AMPLÍA EL ACCESO DE LOS INTERNOS
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, A
TRAVÉS DE LA MODALIDAD A DISTANCIA O NO PRESENCIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto
ampliar el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los
estudios de educación superior, a través de programas especiales en la
modalidad a distancia o no presencial, con la finalidad de coadyuvar a su
resocialización.
Artículo 2. Programas de estudio a distancia o no presencial para internos de
establecimientos penitenciarios
La Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (Sunedu) y el Ministerio de Educación, en coordinación
con el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), en un plazo de noventa (90)
días calendario, diseñan y aprueban las características y requisitos de los
programas especiales de educación superior conducentes a grado académico
dirigidos a los internos en establecimientos penitenciarios.
Para tal efecto, los programas especiales en la
modalidad a distancia o no presencial están exonerados de los requisitos de
presencialidad establecidos en el artículo 47 de la Ley 30220, Ley
Universitaria, o en el artículo 11 de la Ley 30512, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Las universidades o los institutos y escuelas
de educación superior, licenciados, podrán solicitar ante la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) o ante el Ministerio de
Educación, según corresponda, la autorización para brindar los referidos
programas especiales.
Artículo 3. Convenios
Las universidades o los institutos
y escuelas de educación superior pueden suscribir convenios de cooperación
interinstitucional con el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), a fin de
implementar los referidos programas especiales en los centros penitenciarios.
El director del establecimiento penitenciario pone en conocimiento de los
internos los convenios de cooperación con las instituciones educativas.
Artículo 4. Acceso a los programas especiales de educación superior
Los internos podrán solicitar al
director del establecimiento penitenciario acceder a los programas especiales
disponibles. La solicitud es remitida por el director a la Dirección de
Tratamiento Penitenciario, la que evaluará su procedencia conforme a los
criterios definidos en el reglamento correspondiente. La decisión favorable es
comunicada a la institución educativa para que evalúe su admisión.
Artículo 5. Condiciones de seguridad
El Instituto Nacional Penitenciario
(Inpe), de conformidad con la normativa vigente, establece las condiciones de
seguridad para la implementación y la ejecución de los programas especiales a
los que se refiere la presente ley.
Artículo 6. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo de
noventa (90) días calendario, reglamenta lo establecido en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta
de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del
mes de junio de dos mil veintitrés.