DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2023
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA LA
ENTREGA DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE LOS MIEMBROS DE MESA QUE
EJERCIERON FUNCIONES DURANTE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº
001-2023-PCM se convoca a Elecciones
Municipales Complementarias 2023, para el día 2 de julio de 2023, con la
finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los
distritos de: Canis, Recta, Lari, Chimban, Pion, Ninabamba, Huamantanga, Aco,
Chinchihuasi, Manitea, Salcabamba, Aparacio Pomares, conforme al Anexo que
forma parte integrante de la acotada norma, siendo que, en el caso del
distrito de Ninabamba éste no ha sido considerado dado que, ninguna
organización política presentó lista de candidatos en las Elecciones Internas
realizadas previamente;
Que, el artículo 55 de la Ley Nº
26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que cada Mesa de Sufragio está
compuesta por tres (3) miembros titulares; desempeña el cargo de presidente el
que haya sido designado primer titular y el de secretario el segundo titular;
asimismo, señala que la designación se realiza por sorteo entre una lista de
veinticinco (25) ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de
Sufragio, estando el proceso de selección y sorteo a cargo de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en coordinación con el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);
Que, de conformidad con lo
estipulado en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se asignó
al Pliego de la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta la suma de S/ 16 076 514,00 (DIECISEIS MILLONES SETENTA Y
SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, exclusivamente, las
acciones para el desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2023;
Que, la participación de los miembros de mesa
en el desarrollo de un proceso electoral es de suma relevancia, dado que son
ellos, los encargados de instalar las mesas de sufragio que a su vez permiten a
los electores emitir su voto y, de realizar la verificación de la identidad del
elector y el escrutinio de los votos, entre otros actos que realizan hasta
culminar dicho proceso electoral;
Que, el actual contexto económico del país
presenta graves escenarios de naturaleza extraordinaria e imprevisible que han
decantado en que la actividad económica nacional se contraiga 0,4 por ciento en
el primer trimestre de 2023, lo que, de acuerdo con el informe macroeconómico
36 del Banco Central de Reserva del Perú, del 18 de mayo de 2023, ha agravado
la evolución de la inflación en el período comprendido entre enero y mayo, cuyo
nivel general de precios aumentó 2,67 por ciento, por lo que la proyección de
crecimiento de 2023 se revisa a la baja, de 2,6 a 2,2 por ciento; observándose
en dicho periodo, entre otros factores, la caída de la inversión privada en un
contexto de conflictos sociales; el menor dinamismo del consumo privado,
afectado por la aún elevada inflación y el cierre temporal de mercados y
restricciones al tránsito de personas y a la circulación de bienes en algunas
áreas del territorio nacional; y, la caída de las exportaciones tradicionales,
principalmente de los sectores minería y agropecuario;
Que, dicha circunstancia, impacta directamente
y de manera más gravosa en la economía de los miembros de mesa de las
localidades donde se llevaron a cabo las Elecciones Complementarias Municipales
2023, toda vez que, debido a la inflación, suscitada durante los últimos meses,
los precios de la canasta básica e insumos para la realización de sus
actividades, principalmente agricultura, se han incrementado;
Que, al respecto, ocho (8) de los
once (11) distritos que participaron en las Elecciones Municipales
Complementarias 2023, tienen una alta presencia de ruralidad (del 45% al 94% de
su población), donde las unidades productivas informales cubren el 99% de la
actividad económica, y se encuentran ubicados en la sierra y selva, en
condición de pobreza y pobreza extrema (cinco de los once distritos).
Igualmente, varios de los mencionados distritos presentan riesgos en cuanto a
seguridad y salubridad debido a su ubicación en la zona del VRAEM y a fenómenos
climáticos, otros han sido declarados en estado de emergencia por el Fenómeno
El Niño; debiendo precisar que la totalidad de los once (11) distritos han sido
objeto de declaratorias de estado de emergencia durante el presente año, y en
algunos casos, aún se encuentran en dicho estado por conflictividad social, o
afectación por fenómenos naturales, situación que repercute en su crecimiento y
desarrollo local, ocasionando un grave impacto en los hogares más vulnerables y
en el dinamismo de su actividad económica;
Que, los ciudadanos elegidos como miembros de
mesa, pertenecientes a los distritos que participaron en las Elecciones
Municipales Complementarias 2023, realizan sus actividades económicas que
sustentan su alimentación y salud incluidos los días domingos. Es decir, el
sustento que hubieran generado ese día no ha podido ser percibido porque
estuvieron dedicados a realizar las actividades propias de miembros de mesa,
hecho que cobra especial relevancia teniendo en cuenta el contexto económico
descrito. Por ello, la aprobación de una norma que autorice la entrega de una
compensación económica viene a sustituir esa falta de ingresos por desarrollar
el día de las elecciones municipales complementarias labores relacionadas a la
organización de las elecciones;
Que, teniendo en cuenta los citados
argumentos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en su calidad
de autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales,
considera necesario reconocer la labor de los ciudadanos que desempeñaron
funciones como miembros de mesa durante la jornada electoral del 2 de julio de
2023, por lo que resulta necesario habilitar y autorizar, de manera excepcional
y por única vez, la entrega de una compensación económica a favor de dichos
ciudadanos;
En uso de las facultades conferidas
en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso
de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por
objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de la
compensación económica a favor de los ciudadanos que desempeñaron labores
efectivas de miembros de mesa, durante las Elecciones Municipales
Complementarias 2023, llevadas a cabo el 2 de julio del 2023.
Artículo 2. Otorgamiento de la
compensación económica
Autorizar, excepcionalmente, a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para que, durante el Año
Fiscal 2023, entregue, por única vez, el monto de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y
00/100 SOLES), por concepto de compensación económica a favor de cada ciudadano
que desempeñó efectivamente el cargo de miembro de mesa, durante las Elecciones
Municipales Complementarias 2023.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto
en el artículo 1 de la presente norma, se financia con cargo al presupuesto
institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado para el
ejercicio fiscal 2023, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Responsabilidad y
limitación sobre el uso de los recursos
La Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) es responsable del adecuado uso y destino de los recursos
comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la
normatividad vigente.
Artículo 5. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.