Miembros de Mesa que desempeñaron labores en julio de 2023 recibirán un bono de S/ 120 soles

 

DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA LA ENTREGA DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE LOS MIEMBROS DE MESA QUE EJERCIERON FUNCIONES DURANTE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM se convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de: Canis, Recta, Lari, Chimban, Pion, Ninabamba, Huamantanga, Aco, Chinchihuasi, Manitea, Salcabamba, Aparacio Pomares, conforme al Anexo que forma parte integrante de la acotada norma, siendo que, en el caso del distrito de Ninabamba éste no ha sido considerado dado que, ninguna organización política presentó lista de candidatos en las Elecciones Internas realizadas previamente;

Que, el artículo 55 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que cada Mesa de Sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares; desempeña el cargo de presidente el que haya sido designado primer titular y el de secretario el segundo titular; asimismo, señala que la designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio, estando el proceso de selección y sorteo a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, de conformidad con lo estipulado en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se asignó al Pliego de la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta la suma de S/ 16 076 514,00 (DIECISEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, exclusivamente, las acciones para el desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2023;

Que, la participación de los miembros de mesa en el desarrollo de un proceso electoral es de suma relevancia, dado que son ellos, los encargados de instalar las mesas de sufragio que a su vez permiten a los electores emitir su voto y, de realizar la verificación de la identidad del elector y el escrutinio de los votos, entre otros actos que realizan hasta culminar dicho proceso electoral;

Que, el actual contexto económico del país presenta graves escenarios de naturaleza extraordinaria e imprevisible que han decantado en que la actividad económica nacional se contraiga 0,4 por ciento en el primer trimestre de 2023, lo que, de acuerdo con el informe macroeconómico 36 del Banco Central de Reserva del Perú, del 18 de mayo de 2023, ha agravado la evolución de la inflación en el período comprendido entre enero y mayo, cuyo nivel general de precios aumentó 2,67 por ciento, por lo que la proyección de crecimiento de 2023 se revisa a la baja, de 2,6 a 2,2 por ciento; observándose en dicho periodo, entre otros factores, la caída de la inversión privada en un contexto de conflictos sociales; el menor dinamismo del consumo privado, afectado por la aún elevada inflación y el cierre temporal de mercados y restricciones al tránsito de personas y a la circulación de bienes en algunas áreas del territorio nacional; y, la caída de las exportaciones tradicionales, principalmente de los sectores minería y agropecuario;

Que, dicha circunstancia, impacta directamente y de manera más gravosa en la economía de los miembros de mesa de las localidades donde se llevaron a cabo las Elecciones Complementarias Municipales 2023, toda vez que, debido a la inflación, suscitada durante los últimos meses, los precios de la canasta básica e insumos para la realización de sus actividades, principalmente agricultura, se han incrementado;

Que, al respecto, ocho (8) de los once (11) distritos que participaron en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, tienen una alta presencia de ruralidad (del 45% al 94% de su población), donde las unidades productivas informales cubren el 99% de la actividad económica, y se encuentran ubicados en la sierra y selva, en condición de pobreza y pobreza extrema (cinco de los once distritos). Igualmente, varios de los mencionados distritos presentan riesgos en cuanto a seguridad y salubridad debido a su ubicación en la zona del VRAEM y a fenómenos climáticos, otros han sido declarados en estado de emergencia por el Fenómeno El Niño; debiendo precisar que la totalidad de los once (11) distritos han sido objeto de declaratorias de estado de emergencia durante el presente año, y en algunos casos, aún se encuentran en dicho estado por conflictividad social, o afectación por fenómenos naturales, situación que repercute en su crecimiento y desarrollo local, ocasionando un grave impacto en los hogares más vulnerables y en el dinamismo de su actividad económica;

Que, los ciudadanos elegidos como miembros de mesa, pertenecientes a los distritos que participaron en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, realizan sus actividades económicas que sustentan su alimentación y salud incluidos los días domingos. Es decir, el sustento que hubieran generado ese día no ha podido ser percibido porque estuvieron dedicados a realizar las actividades propias de miembros de mesa, hecho que cobra especial relevancia teniendo en cuenta el contexto económico descrito. Por ello, la aprobación de una norma que autorice la entrega de una compensación económica viene a sustituir esa falta de ingresos por desarrollar el día de las elecciones municipales complementarias labores relacionadas a la organización de las elecciones;

Que, teniendo en cuenta los citados argumentos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en su calidad de autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, considera necesario reconocer la labor de los ciudadanos que desempeñaron funciones como miembros de mesa durante la jornada electoral del 2 de julio de 2023, por lo que resulta necesario habilitar y autorizar, de manera excepcional y por única vez, la entrega de una compensación económica a favor de dichos ciudadanos;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de la compensación económica a favor de los ciudadanos que desempeñaron labores efectivas de miembros de mesa, durante las Elecciones Municipales Complementarias 2023, llevadas a cabo el 2 de julio del 2023.

Artículo 2. Otorgamiento de la compensación económica

Autorizar, excepcionalmente, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para que, durante el Año Fiscal 2023, entregue, por única vez, el monto de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), por concepto de compensación económica a favor de cada ciudadano que desempeñó efectivamente el cargo de miembro de mesa, durante las Elecciones Municipales Complementarias 2023.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado para el ejercicio fiscal 2023, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es responsable del adecuado uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.