LEY Nº 31610
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la
Ley siguiente:
LEY QUE PERMITE GARANTIZAR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA A NIVEL NACIONAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La
presente ley tiene por objeto garantizar la prestación del servicio educativo
en las instituciones educativas públicas de educación básica a nivel nacional,
financiando la creación de nuevas plazas docentes, la contratación de nuevas
plazas de auxiliares de educación, la creación de bolsa de horas y nuevas
contrataciones de personal administrativo.
Artículo 2.- Transferencias de
partidas a favor del Ministerio de Educación y de diversos gobiernos regionales
2.1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el
año fiscal 2022, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del
Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Educación y de diversos
gobiernos regionales hasta por la suma de S/ 140,783,687.00 (CIENTO CUARENTA
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100
SOLES), para financiar la contratación de nuevas plazas de auxiliares de
educación en el marco de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa
del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco
de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; la contratación de nuevas plazas
docentes y bolsa de horas en el marco de la Ley 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones, así como para nuevas
contrataciones de personal administrativo para las instituciones educativas,
bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el
régimen especial de contratación administrativa de servicios, de acuerdo a lo
siguiente:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del
Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 140,783,687.00
TOTAL EGRESOS 140,783,687.00
--------------------
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes
de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para
el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal
Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10,779,896.00
2.3 Bienes y Servicios 2,653,272.00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes
con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en
Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y
Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1,932,916.00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes
de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para
el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal
Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 91,518,702.00
2.3 Bienes y Servicios 24,904,014.00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes
con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en
Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y
Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8,994,887.00
TOTAL EGRESOS 140,783,687.00
--------------------
2.2 El detalle de los recursos asociados a las transferencias de
partidas autorizadas en el numeral 2.1 del presente artículo se encuentran en
el Anexo No 1: “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2022, para financiar la creación de plazas de auxiliares de
educación”, Anexo No 2: “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, para financiar la creación de plazas de
docentes”, Anexo No 3: “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, para financiar la creación de bolsa de horas”
y Anexo No 4: “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2022, para financiar nuevas contrataciones de personal
administrativo para las instituciones educativas, bajo el régimen del Decreto
Legislativo No 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de
contratación administrativa de servicios”, que forman parte integrante de la presente
norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef),
en la misma fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El
Peruano.
2.3 El titular de los pliegos habilitados en la presente
transferencia de partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la
presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días
calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del
artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los
pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y
unidades de medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los
pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las
correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
2.6 Los contratos que se suscriban en virtud del numeral 2.1 del
presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a
plazo determinado, quedando resueltos automáticamente como máximo el 31 de
diciembre de 2022. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la
conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no
genera la prórroga del contrato.
Artículo 3.- Proceso de registro de
plazas docentes, auxiliares de educación, bolsas de horas y puestos del
personal administrativo
3.1 Los titulares de los pliegos presupuestarios autorizados en la
presente ley remiten al Ministerio de Educación, hasta los diez (10) días
hábiles posteriores a su entrada en vigor, el listado de plazas docentes, de
nuevas plazas de auxiliares de educación y de puestos de personal
administrativo de IE; así como la bolsa de horas identificadas como necesarias
en su jurisdicción, considerando para ello información sobre su ubicación a
nivel de IE y el costo total en función a los recursos autorizados en el
numeral 2.1 del artículo 2 de la presente ley; a fin de que, previa validación
del Ministerio de Educación, se inicie el procedimiento para la codificación y
registro de plazas, así como el incremento de bolsa de horas en el Sistema de
Administración y Control de Plazas (NEXUS), por parte de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes del Ministerio de Educación.
3.2 Posteriormente, el Ministerio de Educación solicita a la
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas el registro en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
(AIRHSP), de las plazas de docentes y de auxiliares de educación, así como de
los puestos del personal administrativo bajo los alcances del Decreto
Legislativo 1057, a las que se refiere el numeral 3.1. Dicho registro se
efectúa previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público
(DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.3 Bajo responsabilidad del titular de la entidad, para la
contratación de plazas de docentes y auxiliares de educación, así como de los
puestos del personal administrativo, los mismos deben estar registrados de
manera previa en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) y en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos
de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 4.- Responsabilidad y
limitación sobre el uso de los recursos
4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente
ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino
de los recursos comprendidos en la aplicación de esta ley, conforme a la
normatividad vigente.
4.2 Los recursos a los que se refiere la presente ley no pueden
ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones
que, para tal efecto, establece el Ministerio de Educación y a la normatividad
de la materia.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL
WILLIAMS ZAPATA
Presidente
del Congreso de la República
MARTHA LUPE
MOYANO DELGADO
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se
publique y cumpla.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos
mil veintidós.
JOSÉ PEDRO
CASTILLO TERRONES
Presidente
de la República
ANÍBAL
TORRES VÁSQUEZ
Presidente
del Consejo de Ministros
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