VACACIONES ESCOLARES DE MEDIO AÑO
OFICIO MULTIPLE N°
00092-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD
“Artículo 147.- Actividades de los profesores en las
vacaciones escolares
147.1. En las vacaciones escolares
de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades
propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir
a la institución educativa.
Sin embargo, en caso las instancias
de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la
asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en
las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2. Los profesores de las otras
áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa”
En esta línea, los profesores que laboran en el área
de gestión pedagógica, durante las vacaciones escolares de medio año:
a) Realizan las actividades propias de su
responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la
institución educativa; es decir los docentes, durante las vacaciones de medio
año, realizan sus actividades desde su domicilio o desde el lugar en donde se
encuentren.
b) Deben asistir a
las actividades programadas con anticipación por las instancias de gestión
educativa descentralizada (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa
Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación)
En ese contexto, el Minedu Recomienda a las IGED que
las actividades programadas para los profesores del área de gestión pedagógica,
durante las vacaciones escolares de medio año, sean con anticipación y se
encuentren en el calendario del año escolar, las cuales preferentemente deben ser
virtuales.