Modifican el
artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU, mediante el
cual se dispone que las universidades públicas y privadas, así como las
escuelas de posgrado, retornen a la prestación del servicio educativo de manera
presencial, a partir del segundo semestre de 2022
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 094-2022-MINEDU
Lima, 26 de julio de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0145324-2022,
los Informes N° 00251-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y N°
00256-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el
Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N°
01195-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
0839-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos y, supervisar su cumplimiento y la calidad de la
educación;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación, asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley; sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme con lo previsto en el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria
(en adelante, Ley N° 30220) tiene por objeto normar la creación,
funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el
mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias
como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la
cultura; así como también establece los principios, fines y funciones que rigen
el modelo institucional de la universidad;
Que, de conformidad con el artículo 3
de la Ley N° 30220, la universidad es una comunidad académica orientada a la
investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y
tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad
multicultural; así como adopta el concepto de educación como derecho
fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes,
estudiantes y graduados;
Que, en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19, mediante la Resolución Viceministerial N°
076-2022-MINEDU, en su artículo 3, se dispuso que las universidades públicas y
privadas, así como las escuelas de posgrado, retornan a prestación del servicio
educativo, según la modalidad autorizada en su licencia institucional, a partir
del segundo semestre académico del 2022, con observancia de las disposiciones
emitidas por el gobierno central y la autoridad sanitaria, respecto de las
medidas de prevención y control de la COVID-19;
Que, en virtud de las disposiciones
legales antes señaladas y teniendo en cuenta el contexto universitario en el
marco de la pandemia, resulta necesario disponer que, excepcionalmente, durante
el segundo semestre de 2022 y hasta la culminación de los ciclos académicos
iniciados durante el 2022, las universidades públicas y privadas, así como las
escuelas de posgrado pueden retornar a la presencialidad de forma gradual y
progresiva, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria;
Que, en ese sentido, la Dirección
General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe N° 00251-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA,
complementado con el Informe N° 00256-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, ambos
elaborados por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de los cuales se
sustenta la necesidad de modificar el artículo 3 de la Resolución
Viceministerial N° 076-2022-MINEDU;
Que, mediante el Informe N°
01195-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando
que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e
institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará
gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N°
00839-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable a la propuesta de resolución, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 076-2022-MINEDU,
conforme al siguiente tenor:
“Artículo 3.- Las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de
posgrado, retornan a la prestación del servicio educativo de forma presencial,
a partir del segundo semestre de 2022, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Excepcionalmente
y en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, durante el
segundo semestre de 2022 y hasta culminar los ciclos académicos iniciados
durante el 2022, las universidades públicas y privadas, así como las escuelas
de posgrado pueden retornar a la presencialidad de forma gradual y progresiva,
de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO
HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica