Aprueban
documento normativo denominado “Disposiciones sobre la Estrategia Nacional de
Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y
Secundaria de Educación Básica Regular - movilización nacional para el progreso
de los aprendizajes”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 045-2022-MINEDU
Lima, 26 de abril de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0061202-2022,
el Informe N° 00722-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, complementado con el Informe
N° 00936-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, elaborados de forma conjunta por la
Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural; el Informe N° 00585-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad
de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 00446-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación (en adelante, la Ley), establece que la educación es
un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado
garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para
todos y la universalización de la educación básica;
Que, los artículos 12 y 18 de la citada
Ley establecen que, para asegurar la universalización de la educación básica en
todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria
para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; y con el
fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las
autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran
mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la
reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas
especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del
servicio;
Que, asimismo el artículo 79 de la Ley
dispone que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con los literales a) del numeral 1 y a) del
numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 21 del Decreto de
Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio
nacional, autoriza al Ministerio de Educación para establecer disposiciones
normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para
que las IIEE públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en
todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo
utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad,
en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
368-2021-MINEDU, se aprueba el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema
Educativo Peruano”, cuyo objetivo es consolidar y lograr los aprendizajes de
los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva,
potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad
de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando
respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria de la COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
531-2021-MINEDU y sus modificatorias, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o
semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el
año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación
Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19”, cuyo objetivo general es brindar los lineamientos y
orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así
como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los
ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;
Que, en atención al marco normativo
citado, mediante Informes N°s 00722 y 00936-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, la
Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) y la Dirección General
de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) sustentan la necesidad de aprobar el
documento normativo denominado “Disposiciones sobre la Estrategia Nacional de
Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y
Secundaria de Educación Básica Regular - movilización nacional para el progreso
de los aprendizajes”, con el objeto de establecer disposiciones, criterios y
procedimientos de gestión pedagógica que permitan implementar dicha Estrategia,
dirigida a los estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria,
en los ámbitos urbano, rural e intercultural bilingüe (en adelante, el
documento normativo); asimismo, señalan que el documento normativo cuenta con
la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de
la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC);
Que, a través del Informe N°
00585-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el
trámite del documento normativo, por cuanto se encuentra alineado con los
objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y cuenta con
marco presupuestal asignado al Pliego 10: Ministerio de Educación, Unidad
Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la fuente de
financiamiento;
Que, asimismo, mediante el Informe N°
00446-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con
el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se
delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de
las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones sobre la
Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de
Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular - movilización
nacional para el progreso de los aprendizajes” el mismo que, como anexo, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO
HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica