PRESUPUESTO PÚBLICO 2022
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1
Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral
del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes
universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al
que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los
obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del
Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y
20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, perciben en el Año Fiscal 2022 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas
Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a
julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la
suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
b) La bonificación por
escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y
cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
7.2
Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la
actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, Ley que Regula
el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la
Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones
correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre,
respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el
monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición
legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.
7.3
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, hasta que se produzca la
incorporación a que se refiere el artículo 1 de la Ley 31131, perciben por concepto
de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de
pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al
que hace referencia el literal a) del numeral 7.1. Para tal efecto, dichos
trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de
los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
7.4
El otorgamiento de los conceptos antes señalados es reglamentado mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta
de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.