Eliminan veinticinco (25)
Procedimientos Administrativos y ocho (08) Servicios Prestados en Exclusividad
del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de
Educación, aprobado por D.S. N° 010-2016-MINEDU
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 408-2021-MINEDU
Lima, 26 de octubre
de 2021
VISTOS; el Expediente
Nº UNOME2021-INT-0007634, los Informes N° 00013-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, N°
00046-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, y N° 00071-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la
Unidad de Organización y Métodos, el Memorándum N° 00037-2021-MINEDU/SPE-OPEP
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01114-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto
Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban Lineamientos para elaboración y aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que tienen por objeto
establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las Entidades para dar
cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación
y publicación del TUPA y a la Ley N° 29060;
Que, a través del
Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación
Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora
de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por
las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar
pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de
procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un
enfoque integral;
Que, mediante Decreto
Supremo Nº 010-2016-MINEDU y modificatorias, se aprueba el TUPA del Ministerio
de Educación (MINEDU), que contiene los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad del MINEDU, y dispone que mantienen su
vigencia los procedimientos Nº 2 y del 5 al 47 establecidos en el TUPA del
MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2004-ED;
Que, el numeral 2.1
del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba
medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben
realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos
establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de
identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios,
ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren
adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con
rango de ley que les sirven de sustento;
Que, el numeral 2.12
del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, establece que como resultado del
análisis de calidad regulatoria, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando
corresponda, quedan obligadas, entre otras, a adecuar y depurar las
disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no
ratificados, emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar
o simplificar requisitos, así como publicar el listado de los procedimientos
administrativos eliminados;
Que, conforme al
numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
en adelante el TUO de la Ley, los procedimientos administrativos y requisitos
deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto
supremo o norma de mayor jerarquía;
Que, el numeral 40.3
del artículo 40 del TUO de la Ley, dispone que los procedimientos
administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados
para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer
nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de
tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que el numeral 40.5
del artículo 40 del TUO de la Ley, establece que las disposiciones
concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la
simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial;
Que, el numeral 44.5
del artículo 44 del TUO de la Ley, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda
modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento
de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución
ministerial del sector;
Que, asimismo el
numeral 43.3 del artículo 43 del TUO de la Ley, establece que los requisitos y
condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por
las entidades, son fijados por decreto supremo, refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros;
Que, a través de los
Informes Nº 00013-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, N°
00046-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y N° 00071-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la
Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, señala que como producto de la implementación del Sistema Único de
Trámites - SUT, se revisaron los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad del TUPA vigente del Ministerio de Educación,
identificándose la necesidad de eliminación de catorce (14) procedimientos
administrativos por no contar con base legal vigente, once (11) procedimientos
administrativos por no haberse establecido sus requisitos en una disposición
sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, dos
(02) servicios prestados en exclusividad por no estar sus requisitos acorde a
la normativa vigente y seis (06) servicios prestados en exclusividad por no
estar debidamente aprobados sus requisitos y condiciones en un decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, atendiendo a lo
expuesto, corresponde disponer la eliminación de veinticinco (25)
procedimientos administrativos y ocho (08) servicios prestados en exclusividad
del TUPA vigente del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba
medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1448; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2019-PCM, y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Eliminación
de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del
Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA del Ministerio de
Educación.
Eliminar veinticinco
(25) Procedimientos Administrativos y ocho (08) Servicios Prestados en
Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU y sus
modificatorias, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación.
Disponer la
publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la citada
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación