OFICIO MÚLTIPLE N°
00058-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
De mi mayor
consideración:
Tengo el agrado de
dirigirme a ustedes, con la finalidad de hacer de su conocimiento que, en el
marco de las normas citadas en la referencia, se ha regulado que el proceso de reasignación
docente por las causales de Interés Personal y Unidad Familiar, las mismas que
se llevarán a cabo entre los meses de setiembre a noviembre de cada año.
Considerando, que en el
contexto del actual estado de emergencia sanitaria nacional a consecuencia de
la COVID -19, se les comunica que la DRE o la que haga sus veces y UGEL deben
generar las condiciones necesarias para que el proceso de reasignación docente
se realice en la forma que consideren pertinente (virtual o presencial) garantizando
el cumplimiento de los protocolos sanitarios y de distanciamiento social, a fin
de no poner en riesgo la salud e integridad de los implementadores y docentes postulantes.
En ese marco, en virtud
de las medidas dispuestas por el Gobierno, y con la finalidad de realizar la
implementación del mencionado proceso, se precisa lo siguiente:
a. La DRE/GRE/UGEL debe
asegurar la tramitación de las solicitudes de reasignación a través de medios
virtuales o no presenciales en sus distintas actividades, según corresponda,
conforme con lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Texto Único
Ordenado de la Ley N°274443, Ley de Procedimiento Administrativo General.
b. Asimismo, deben
generar las condiciones de trabajo remoto del personal a su cargo y del comité
de reasignación, y de la misma manera activar un medio virtual para brindar la
atención oportuna a los postulantes.
Plataforma
de Reasignación Docente
c. Así
también, se hace de su conocimiento que para el proceso de reasignación
docente
2021 por las causales de interés personal y unidad familiar, una vez más el Minedu pone a su disposición la “Plataforma de Reasignación docente”; la cual además de permitir la ejecución de las diversas
actividades del proceso de
reasignación:
postulación (registro en la plataforma), verificación de requisitos (apto o no
apto), evaluación (otorgamiento de puntaje), adjudicación (emisión del acta de adjudicación)
y emisión de la resolución; trae para el presente año otras novedades que harán
más ágil el registro de los datos, ya que, cuenta con información predeterminada
del sistema NEXUS, por otro lado, permitirá la emisión de reportes e indicadores
con información que podrá ser exportada a formato Excel; en ese sentido se
coadyuvará a las UGEL y DRE a desarrollar un proceso transparente.
d. El
titular de la entidad deberá acreditar al responsable de la plataforma hasta el
viernes 10 de setiembre del presente año, a través del siguiente
formulario web: https://bit.ly/37OZ2QG a fin de que se le otorgue el usuario y contraseña de ingreso; asimismo,
en dicho formulario deberá cargar el documento de acreditación, lo anteriormente
indicado es de aplicación en el supuesto que se cambie al responsable de la
plataforma. Las consultas referentes a la “Plataforma de Reasignación docente”, deberán ser hechas al correo
vicampos@minedu.gob.pe.
Aprobación
del Cronograma Regional
e. La DRE o
la que haga sus veces deberá elaborar y aprobar el cronograma regional previa
coordinación con las UGEL de su ámbito territorial, las mismas que deberán ser
remitidas al correo trayectoriaditen_03@minedu.gob.pe hasta el viernes
10 de setiembre del 2021.
Identificación
de Plazas
f. Para la
selección de las plazas a prepublicar, se considerará la base de datos del Nexus
remitida hasta el 10.09.2021, las mismas que considera todas las plazas orgánicas
vacantes en instituciones educativas públicas de gestión directa e instituciones
públicas de gestión por convenio de Educación Básica y Técnico Productiva.
No forman
parte de la publicación de plazas:
Las plazas
eventuales
La bolsa de horas
Las plazas de
profesor sin carga horaria en el sistema Nexus, en EBR Secundaria y EBA ciclo
avanzado.
Plazas bloqueadas
Las plazas que no
cuenten con las condiciones señaladas en el numeral 6.2.6
de la RVM
N°0245-2019-MINEDU.
Las plazas
vacantes de profesor que se encuentran reservadas por designación (primer
periodo).
Las plazas
excedentes como resultado de la evaluación extraordinaria del
proceso de
racionalización 2021.
Las plazas
elegidas para el retorno del personal designado que ha cumplido su
segundo
periodo de designación.
Las plazas que
forman parte del concurso de ingreso a la carrera pública magisterial, en el
marco de la RVM N°001-2021-MINEDU y sus modificatorias.
La carga horaria de las
áreas curriculares serán tomadas conforme a lo registrado en el sistema Nexus,
que corresponde a los cuadro de horas aprobados para el presente año 2021, por
tanto, cualquier cambio de área curricular no procederá.
g. El responsable de
actualizar el sistema Nexus, debe validar cada plaza vacante y completar la
familia y especialidad para las plazas del área curricular de Educación para el
Trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, así como las plazas de la modalidad
de Educación Técnico Productiva, para lo cual deberán considerar la familia y
especialidad conforme al catálogo aprobado mediante Resolución Viceministerial
N° 085-2003-MINEDU4.
h. En el caso, que una
plaza orgánica vacante prepublicada no tenga que ser
considerada en la
publicación final, se deberá marcar en el módulo de validación de plaza la
opción NO y en el campo observaciones deberán señalar claramente el motivo
que justifique su exclusión. En los casos donde requieran incorporar plazas no
consideradas en la prepublicación, el responsable de actualizar el sistema
Nexus remite el listado en archivo Excel con los campos considerados en la
Prepublicación de plazas al correo: trayectoriaditen_03@minedu.gob.pe como
máximo hasta el 24.09.2021, bajo responsabilidad.