D.U. 021-2021
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia
tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y
financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la
COVID-19, que permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias
preventivas y de respuesta, a fin de contribuir con la generación de
condiciones de salubridad e higiene en favor de estudiantes y personal de las
Instituciones Educativas Públicas, estando frente al reinicio progresivo del
servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021.
Artículo 2. Medidas para la instalación de
estaciones de lavado de manos en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales
Educativos 2021
2.1. Autorízase al Ministerio de Educación para
financiar durante el Año Fiscal 2021 con cargo a su presupuesto institucional,
bajo el mecanismo previsto en el numeral 2.2 del presente artículo, la
instalación de estaciones de lavado de manos en locales de Instituciones
Educativas públicas, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales
Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, con la finalidad
de ampliar la cobertura de condiciones adecuadas de salubridad en
infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES).
2.2. El monto correspondiente a la instalación
de estaciones de lavado de manos a los que hace referencia el numeral 2.1 del
presente artículo es desembolsado de manera directa, bajo la modalidad de
subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación
a nombre del director de la institución educativa pública titular o encargado,
o responsable del mantenimiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas
por el Ministerio de Educación para fines de la asignación y transferencia de
los recursos, devolución de los saldos no ejecutados de los mismos, plazos y
demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente
numeral.
2.3 El Ministerio de Educación, dentro de los
siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la
vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite las disposiciones
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto
en el presente artículo.
Artículo 3. Autorización para una modificación
presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de
mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/
78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar
la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso
comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para
el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual,
que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas
públicas que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural
bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica,
artística.
ANEXO ED FINANCIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MASCARILLAS Y PROTECTORES FACIALES