Docentes podrán transitar libremente en zonas con cuarentena para cumplir con sus actividades

 


Según el artículo 4, el DS N.° 023-2021-PCM, se incorpora el numeral 8.9. al artículo 8 del Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, el texto es el siguiente:

Artículo 8. Nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(…)

8.9. Se exceptúa de las limitaciones a la libertad de tránsito a los directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, al proceso de matrícula 2021, a los servicios de infraestructura, vigilancia y/o guardianía, distribución de materiales educativos, alimentación escolar y mantenimiento de infraestructura, equipos y mobiliario. También quedan exceptuados los padres de familia, apoderados, tutores y los estudiantes de educación básica alternativa y educación superior respecto de las actividades vinculadas a los procesos de admisión y matrícula 2021, recepción y recojo de materiales educativos, servicios de alimentación escolar y mantenimiento de infraestructura, equipos y mobiliario. El Ministerio de Educación, en ejercicio de su rectoría, dicta las disposiciones pertinentes, en el marco de las medidas sanitarias vigentes y, en coordinación con los sectores competentes, de corresponder.

Del texto publicado se deduce un posible retorno de los docentes y demás personal de la comunidad educativa a una actividad semipresencial en las II. EE. Saquen ustedes sus propias conclusiones de lo que puede suceder más adelante en apertura del año académico 2021.

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