Según el artículo 4, el DS N.° 023-2021-PCM, se
incorpora el numeral 8.9. al artículo 8 del Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM,
el texto es el siguiente:
Artículo 8. Nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
(…)
8.9. Se exceptúa de las limitaciones a la libertad de
tránsito a los directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y
contratistas que realicen actividades vinculadas a la planificación,
organización y desarrollo del año escolar, al proceso de matrícula 2021, a los
servicios de infraestructura, vigilancia y/o guardianía, distribución de
materiales educativos, alimentación escolar y mantenimiento de infraestructura,
equipos y mobiliario. También quedan exceptuados los padres de familia,
apoderados, tutores y los estudiantes de educación básica alternativa y educación
superior respecto de las actividades vinculadas a los procesos de admisión y
matrícula 2021, recepción y recojo de materiales educativos, servicios de
alimentación escolar y mantenimiento de infraestructura, equipos y mobiliario. El
Ministerio de Educación, en ejercicio de su rectoría, dicta las disposiciones
pertinentes, en el marco de las medidas sanitarias vigentes y, en coordinación
con los sectores competentes, de corresponder.
Del texto publicado se deduce un posible retorno de
los docentes y demás personal de la comunidad educativa a una actividad semipresencial
en las II. EE. Saquen ustedes sus propias conclusiones de lo que puede suceder
más adelante en apertura del año académico 2021.