LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INTRODUCCIÓN DE CONTENIDOS CURRICULARES DE ESTUDIO SOBRE EDUCACIÓN CÍVICA E HISTORIA DE LA SUBVERSIÓN Y EL TERRORISMO EN EL PERÚ EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAÍS
Artículo
1.-
Declaración de interés nacional
Se
declara de interés nacional la introducción de contenidos curriculares de
estudio sobre educación cívica e historia de la subversión y el terrorismo en
el Perú en las instituciones educativas del país.
Artículo
2.- Finalidad
La
presente ley tiene como finalidad promover el fortalecimiento del sistema
democrático y la identidad nacional, a través de la introducción de los
referidos contenidos curriculares en el Currículo Nacional de la Educación
Básica, así como el reconocimiento histórico de la lucha contra el terrorismo
en el período comprendido entre los años 1980 y 2000 y el logro de la
pacificación nacional.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.-
Implementación
El
Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias,
establecerá los procedimientos para la implementación de los referidos
contenidos curriculares en todos los niveles del Currículo Nacional de la
Educación Básica en las instituciones educativas del país.
POR
TANTO:
Habiendo
sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el
texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de noviembre de dos
mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En
Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ
DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente
del Congreso de la República