NUEVA REMUNERACIÓN MENSUAL PARA AUXILIARES DE EDUCACIÓN
El auxiliar de educación nombrado y contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la jornada laboral establecida en 6 horas diarias o 30 horas cronológicas.
Cargo / condición |
Modalidad |
Nivel |
Monto |
Auxiliar de educación nombrado |
Educación básica regular |
Inicial |
2230 |
Secundaria |
|||
Educación básica especial |
Inicial |
||
Primaria |
|||
Auxiliar de educación contratado |
Educación básica regular |
Inicial |
|
Secundaria |
|||
Educación básica especial |
Inicial |
||
Primaria |
Asignaciones y beneficios temporales
Adicionalmente a su remuneración, el auxiliar de educación puede percibir hasta cuatro asignaciones o bonificaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja.
Para el otorgamiento de estas asignaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones o bonificaciones.
Tipo de IE |
Monto S/ |
Unidocente |
200 |
Multigrado |
140 |
Bilingüe |
50 |
Ubicación de IE |
Monto S/ |
Rural 1 |
500 |
Rural 2 |
100 |
Rural 3 |
70 |
Frontera |
100 |
VRAEM |
300 |
Descarga los padrones de institución educativa aquí
Beneficios
- Asignación por tiempo de servicios (ATS)
Los auxiliares de educación nombrados perciben una asignación por tiempo de servicio (ATS) al cumplir 25 años de servicios y otra al cumplir 30 años. En ambos casos los docentes perciben dos remuneraciones mensuales. - Subsidio por luto y sepelio
En el caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos, de auxiliar de educación nombrado o contratado percibe 3000 soles por concepto de subsidio por luto y sepelio. En el caso del fallecimiento del auxiliar de educación, la familia directa: cónyuge, hijos, padres o hermanos, también perciben el subsidio. - Compensación por tiempo de servicios (CTS)
El auxiliar de educación nombrado percibe al momento del cese una compensación por tiempo de servicio equivalente al 14% de su remuneración por año de servicios oficiales hasta un máximo de 30 años. En el caso del auxiliar de educación contratado este beneficio se percibe a razón del catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses a la fecha de culminación del su contrato.