Nueva Remuneración de los Auxiliares de Educación

NUEVA REMUNERACIÓN MENSUAL PARA AUXILIARES DE EDUCACIÓN


 

El auxiliar de educación nombrado y contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la jornada laboral establecida en 6 horas diarias o 30 horas cronológicas.

 

Cargo / condición

Modalidad

Nivel

Monto

Auxiliar de educación nombrado

Educación básica regular

Inicial

2230

Secundaria

Educación básica especial

Inicial

Primaria

Auxiliar de educación contratado

Educación básica regular

Inicial

Secundaria

Educación básica especial

Inicial

Primaria

Asignaciones y beneficios temporales

Adicionalmente a su remuneración, el auxiliar de educación puede percibir hasta cuatro asignaciones o bonificaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja.

Para el otorgamiento de estas asignaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones o bonificaciones.

 

Tipo de IE

Monto S/

Unidocente

200

Multigrado

140

Bilingüe

50

 

Ubicación de IE

Monto S/

Rural 1

500

Rural 2

100

Rural 3

70

Frontera

100

VRAEM

300

Descarga los padrones de institución educativa aquí

Beneficios

  • Asignación por tiempo de servicios (ATS)
    Los auxiliares de educación nombrados perciben una asignación por tiempo de servicio (ATS) al cumplir 25 años de servicios y otra al cumplir 30 años. En ambos casos los docentes perciben dos remuneraciones mensuales.

  • Subsidio por luto y sepelio
    En el caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos, de auxiliar de educación nombrado o contratado percibe 3000 soles por concepto de subsidio por luto y sepelio. En el caso del fallecimiento del auxiliar de educación, la familia directa: cónyuge, hijos, padres o hermanos, también perciben el subsidio.

  • Compensación por tiempo de servicios (CTS)
    El auxiliar de educación nombrado percibe al momento del cese una compensación por tiempo de servicio equivalente al 14% de su remuneración por año de servicios oficiales hasta un máximo de 30 años. En el caso del auxiliar de educación contratado este beneficio se percibe a razón del catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses a la fecha de culminación del su contrato.