Aprueban la actualización del “Modelo de
servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades
sobresalientes”, quedando denominado como “Modelo de servicio educativo para la
atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño
académico, deportivo y/o artístico”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2023-MINEDU
Lima,
1 de marzo de 2023
VISTOS,
el Expediente Nº 42812-2023, el Informe N° 00009-2023-MINEDU/VMGI-DIGC de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N°
00056-2023-MINEDU-VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para
Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N°
00232-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00190-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa
y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los
requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que,
el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5
de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus
ámbitos de competencia, respectivamente;
Que,
la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED,
establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos
Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que
reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado
funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema
Educativo Nacional;
Que,
mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, se crea
el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto
desempeño”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU y
N° 438-2016-MINEDU; el mismo que tiene como objetivo general proporcionar a los
estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las
regiones del país, un servicio educativo con altos estándares de calidad
nacional e internacional, que permita fortalecer sus competencias personales,
académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes
capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;
Que,
mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la
Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de
Servicio Educativo en Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer
orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que
garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiante de
Educación Básica;
Que,
a través de la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, se modifica la
denominación del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes
de alto desempeño”, por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de
estudiantes con habilidades sobresalientes”, y se actualiza el Modelo
incorporándose lineamientos para la identificación y selección de estudiantes
con potencial de habilidades y desempeño sobresaliente, procedentes de diversos
contextos socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del
ámbito rural; el mismo que fue modificado mediante Resolución Ministerial N°
315-2021-MINEDU;
Que,
en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través del Informe
N° 00009-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, elaborado por la Dirección General de Calidad
de la Gestión Escolar, complementado con el informe N°
00056-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR, elaborado por la Dirección de Educación
Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados, se sustenta la
necesidad de actualizar el “Modelo de servicio educativo para la atención de
estudiantes con habilidades sobresalientes” y de cambiar su denominación por la
de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con
habilidades sobresalientes y alto desempeño académico, artístico y/o deportivo”;
Que,
durante el proceso de construcción de la propuesta, se recibieron aportes de
los directores generales de los COAR, de los equipos técnicos de las regiones
del Perú, desarrollándose una mesa de expertos con la participación de las
Unidades de Gestión Local y Direcciones o Gerencias Regionales de Educación;
Que,
el modelo de servicio educativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Calidad
de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Innovación Tecnológica
en Educación, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección
General de Infraestructura Educativa, la Dirección de Gestión de Recursos
Educativos y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación;
Que,
mediante el Informe N° 00232-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el
marco de sus competencias, emite opinión favorable a la propuesta, en tanto que
considera que, desde el punto de vista del planeamiento, se encuentra alineada
a los instrumentos de planificación institucional. Asimismo, precisa que, desde
el punto de vista presupuestal, evaluará la demanda de recursos con cargo a
modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático del
presupuesto disponible en el Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, una vez aprobada la norma técnica de
implementación correspondiente;
Que,
a través del Informe Nº 00190-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo
proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De
conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del
“Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades
sobresalientes” creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
274-2014-MINEDU, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°
446-2014-MINEDU, N° 438-2016-MINEDU y N° 315-2021-MINEDU y actualizado por la
Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, quedando denominado como “Modelo de
servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades
sobresalientes y alto desempeño académico, deportivo y/o artístico” y que, como
anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer
la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.