Se confirma que docentes contratados recibirán escolaridad en el mes de junio

 Escolaridad para docentes y auxiliares contratados


 De acuerdo al DS N° 002-2023-EF, Los docentes y auxiliares Contratados percibiran escolaridad en el mes de junio, tal y como lo precisa en su artículo 4, numeral 2, y lo prescribe de la siguiente manera:

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

4.2 Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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