Modifican el artículo 6 del Decreto Supremo N°
226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de la
remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio
y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del
Contrato de Servicio Docente
DECRETO SUPREMO Nº
079-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan
servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación
básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo
administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el
Ministerio del Interior; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los
deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su
proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;
Que, el artículo 76 de la citada Ley N°
29944, establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones
educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de
contratación docente, precisando que los profesores contratados no forman parte
de la Carrera Pública Magisterial;
Que, de conformidad con el artículo 1
de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta
otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N°
29944, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en
instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva,
señalando que es de plazo determinado y su duración no puede ser mayor al
periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la
contratación;
Que, el literal b) del numeral 2.1 del
artículo 2 de la citada Ley N° 30328 dispone que el profesorado contratado en
el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe entre otros conceptos,
bonificaciones por condiciones especiales de servicio de acuerdo a: (i) La
ubicación de la institución educativa (ámbito rural y zona de frontera), y,
(ii) La característica de la institución educativa (unidocente, multigrado o
bilingüe), precisándose en el numeral 2.2 del referido artículo que los montos,
criterios y condiciones por dicho concepto se aprueban por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación,
a propuesta de este último;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo
N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y condiciones de
la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de
servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el
marco del Contrato de Servicio Docente, dispone el monto de la bonificación por
prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa
pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria,
perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como
tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones
educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de
docentes bilingües en lenguas originarias;
Que, el numeral 61.3 del artículo 61 de
la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
autoriza al Ministerio de Educación para modificar los alcances de la
bonificación por condición especial de servicio en instituciones educativas
bilingües establecidas en el artículo 6 del Decreto Supremo
N° 226-2015-EF; para tal efecto, exceptúa al Ministerio de Educación y a
los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley,
señalando además, que lo dispuesto en el citado numeral, se financia con cargo
a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de
Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, en tal sentido, mediante el Oficio
N° 120-2022-MINEDU/DM, complementado a través del Oficio N°
00220-2022-MINEDU/SPE-OPEP, el Ministerio de Educación remite al Ministerio de
Economía y Finanzas la propuesta de modificación de los alcances de la
bonificación por condición especial de servicio en instituciones educativas
bilingües, prevista en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF;
Que, la Dirección General de Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos y la Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, emiten opinión técnica respecto de la propuesta
de modificación de los alcances de la bonificación por condición especial de
servicio en instituciones educativas bilingües, contemplada en el artículo 6
del Decreto Supremo N° 226-2015-EF;
Que, en consecuencia, corresponde
modificar los alcances de la bonificación por condición especial de servicio en
instituciones educativas bilingües a que hace referencia el artículo 6 del
Decreto Supremo N° 226-2015-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 61.3 del artículo 61 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 6
del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto,
criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por
condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al
profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente
Modifícase el artículo 6 del Decreto
Supremo N° 226-2015-EF, Decreto Supremo que establece monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones
especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado
contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en los términos
siguientes:
“Artículo 6.- Bonificación por prestar
servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la
Educación Intercultural Bilingüe
Establézcase el monto de la
bonificación por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una
institución educativa pública, perteneciente a la Educación Intercultural
Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos y
disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales
N° 0630-2013-ED y N° 646-2018-MINEDU, conforme al siguiente detalle:
1. Por prestar servicios efectivos en
una institución educativa pública comprendida en la EIB, de acuerdo al criterio
lingüístico: S/ 50,00 (Cincuenta y 00/100 Soles).
2. Por contar con acreditación del
Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a
la institución educativa pública comprendida en la EIB: S/ 100,00 (Cien y
00/100 Soles).
La percepción de las bonificaciones
reguladas en el presente artículo, no son excluyentes entre sí, de
corresponder.”
Artículo 2. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto
Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación