PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN DE LOS DOCENTES NOMBRADOS Y CONTRATADOS REGIDOS POR LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, Y LA LEY N° 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Sumilla
PROPONE INCREMENTAR PROGRESIVAMENTE LA REMUNERACIÓN DE LOS
DOCENTES NOMBRADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL,
ASÍ COMO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 30328, CON LA
FINALIDAD DE RECONOCER LA LABOR PEDAGÓGICA CON LA SOSTENIBILIDAD DE SU LABOR
PROFESIONAL, GARANTIZAR LA CALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO Y DIGNIFICAR LA
PROFESIÓN DOCENTE EN EL PAÍS
La presente Ley tiene por objeto
incrementar progresivamente la remuneración de los docentes nombrados en el
marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de los docentes
contratados en el marco de la Ley N° 30328, con la finalidad de reconocer la
labor pedagógica con la sostenibilidad de su poder adquisitivo, garantizar la
calidad del servicio educativo y dignificar la profesión docente en el país.
Articulo 2. Incremento de la
Remuneración Íntegra Mensual (RIM)
2.1. El Poder Ejecutivo dispone el
incremento de la Remuneración Integra Mensual (RIM) de los docentes nombrados,
a razón de un 15% anual acumulativo durante el periodo 2026-2028, sin perjuicio
de otros beneficios previstos en la Ley N° 29944.
2.2. Раra los docentes contratados en
el marco de la Ley N° 30328, se establece que la remuneración mensual no podrá
ser inferior a la RIM establecida para la primera escala magisterial, aplicándose
el mismo esquema de incremento progresivo, durante el periodo 2026-2028.