Financiamiento para proyectos de innovación educativa 2024

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2024, bajo la modalidad de subvenciones”


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2024-MINEDU

Lima, 30 de enero de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente FGE2023-INT-0497576, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudios y los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos, supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal i) del artículo 80 de la Ley N° 28044, establece como función del Ministerio de Educación el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

Que, el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, señalan que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y entre sus funciones técnico-normativas, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el numeral 101.1 del artículo 101 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, a otorgar subvenciones, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo; precisando que dichas subvenciones se financian, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Educación;

Que, el numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 31953 dispone que los montos para los fines señalados en el numeral 101.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa;

Que, el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley N° 31953 establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el citado artículo, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 101.1 y 101.2 de dicho artículo;

Que, a través de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), el mismo que está constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31224, establece que el FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28332, es finalidad del FONDEP apoyar el financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa;

Que, en el marco de lo previsto en la Resolución Viceministerial N° 170-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, el Componente 3, denominado Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa, tiene por objetivo, incentivar la realización de innovaciones educativas para la mejora de los aprendizajes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial;

Que, mediante los Oficios N° 00574-2023-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y N° 00004-2024-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, el FONDEP remite al Ministerio de Educación la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2024, bajo la modalidad de subvenciones”; la misma que cuenta con el sustento técnico correspondiente contenido en el Informe N° 00671-2023-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G;

Que, con el Informe N° 00059-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación emite opinión sobre el proyecto de Norma Técnica, considerando que, en materia de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector educación; y, en materia de presupuesto, se financiará con cargo a los recursos asignados al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley N° 31953 , sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, conforme se desprende de los documentos contenidos en el expediente de Vistos, el proyecto de Norma Técnica cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 00110-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación de la Norma Técnica propuesta por FONDEP;

De conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP); y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2024, bajo la modalidad de subvenciones”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Norma Técnica, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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