Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2024, bajo la modalidad de subvenciones”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°
040-2024-MINEDU
Lima,
30 de enero de 2024
VISTOS,
los documentos que conforman el Expediente FGE2023-INT-0497576, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa,
formular los lineamientos generales de los planes de estudios y los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos, supervisar su
cumplimiento y la calidad de la educación;
Que,
el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
el literal i) del artículo 80 de la Ley N° 28044, establece como función del
Ministerio de Educación el liderar la gestión para conseguir el incremento de
la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así
como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
Que,
el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
Ley N° 31224, señalan que el Ministerio de Educación tiene como una de sus
funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar
y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno; y entre sus funciones técnico-normativas,
aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que,
el numeral 101.1 del artículo 101 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación,
durante el Año Fiscal 2024, a otorgar subvenciones, para el financiamiento de
proyectos de innovación y desarrollo educativo; precisando que dichas
subvenciones se financian, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100
SOLES), y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de
Educación;
Que,
el numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 31953 dispone que los montos
para los fines señalados en el numeral 101.1 son desembolsados de manera
directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta
abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución
educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones y
lineamientos que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio
de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa;
Que,
el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley N° 31953 establece que el
Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, en un
plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia
de dicha ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la
aplicación de lo establecido en el citado artículo, las cuales incluyen los
plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de
cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los
numerales 101.1 y 101.2 de dicho artículo;
Que,
a través de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N°
28044, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se
crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), el mismo
que está constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Público, ingresos
propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El
FONDEP es intangible;
Que,
el artículo 2 de la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la
Educación Peruana (FONDEP), modificado por la Tercera Disposición
Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31224, establece que el FONDEP es de
ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica,
administrativa y financiera;
Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28332, es finalidad del FONDEP apoyar
el financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo
educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados
a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del
servicio educativo que asegure la equidad educativa;
Que,
en el marco de lo previsto en la Resolución Viceministerial N° 170-2019-MINEDU,
que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la
Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e
Innovación Educativa”, el Componente 3, denominado Concurso Nacional de
Proyectos de Innovación Educativa, tiene por objetivo, incentivar la
realización de innovaciones educativas para la mejora de los aprendizajes en
las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación
Básica Alternativa y Educación Básica Especial;
Que,
mediante los Oficios N° 00574-2023-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y N°
00004-2024-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, el FONDEP remite al Ministerio de
Educación la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones generales
para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de
innovación y desarrollo educativo – 2024, bajo la modalidad de subvenciones”;
la misma que cuenta con el sustento técnico correspondiente contenido en el
Informe N° 00671-2023-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G;
Que,
con el Informe N° 00059-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del
Ministerio de Educación emite opinión sobre el proyecto de Norma Técnica,
considerando que, en materia de planificación, se encuentra alineada con los
instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector educación;
y, en materia de presupuesto, se financiará con cargo a los recursos asignados
al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, conforme a lo
establecido en el artículo 101 de la Ley N° 31953 , sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público;
Que,
asimismo, conforme se desprende de los documentos contenidos en el expediente
de Vistos, el proyecto de Norma Técnica cuenta con las opiniones favorables de
la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Gestión
Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del
Ministerio de Educación;
Que,
a través del Informe N° 00110-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación de la Norma Técnica
propuesta por FONDEP;
De
conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2024; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N°
28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP); y
el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica
denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y
rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2024,
bajo la modalidad de subvenciones”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y la Norma Técnica, en el Sistema de Información Jurídica
de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.