Art. 147 del
D.S. N° 004-2013-ED. Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial sobre
actividades de los docentes en vacaciones de medio año de los y las estudiantes.
Al respecto, este prescribe lo siguiente:
Artículo 147.
Actividades de los profesores en las vacaciones de medio año.
147.1.
En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión
Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo
educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en
caso la sinstancias de gestión educativa descentralizada programen actividades
que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación
de participar en las mimas, caso contrario se procederá con los descuentos
correspondientes.
En
resumen, los docentes no están obligados a asistir a la institución educativa
durante el periodo de vacaciones de medio año, salvo que la UGEl haya
planificado actividades académicas a inicios de año, y estas actividades deben
de constar en su Plan Anual de Trabajo y ser comunicado a los y las docentes
oportunamente.