En vacaciones de medio año, los docentes no están obligados a asistir a sus IIEE

 

Art. 147 del D.S. N° 004-2013-ED. Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial sobre actividades de los docentes en vacaciones de medio año de los y las estudiantes. Al respecto, este prescribe lo siguiente:

Artículo 147. Actividades de los profesores en las vacaciones de medio año.


147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso la sinstancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mimas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.

En resumen, los docentes no están obligados a asistir a la institución educativa durante el periodo de vacaciones de medio año, salvo que la UGEl haya planificado actividades académicas a inicios de año, y estas actividades deben de constar en su Plan Anual de Trabajo y ser comunicado a los y las docentes oportunamente.

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