EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES DURANTE EL 2022
Según la Resolución Ministerial N°
186-2022-MINEDU, las disposiciones para la evaluación durante el año 2022,
están determinadas en el documento normativo denominado “Disposiciones para la
evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de
la emergencia sanitaria por la COVID-19” aprobado mediante la Resolución
Viceministerial N° 334-2021-MINEDU.
En el caso de EBE y de los/las
estudiantes con discapacidad de EBR y EBA, se debe considerar la importancia de
las evaluaciones psicopedagógicas, los Planes Educativos Personalizados (PEP),
la identificación de fortalezas, barreras educativas que enfrentan y apoyos
educativos requeridos.
La evaluación de los/las estudiantes
que enfrentan barreras educativas debe ser flexible para responder a sus
demandas educativas. Ello implica que los criterios de evaluación elaborados
por el/la docente consideren los apoyos educativos y ajustes razonables para la
atención a la diversidad de la población estudiantil, utilizando para ello:
medios, instrumentos, planes educativos personalizados, materiales y recursos
educativos, lenguajes alternativos, sistemas aumentativos y alternativos de
comunicación, espacios accesibles y tiempos adecuados, según corresponda, en el
marco de la evaluación formativa.
Asimismo,
desde el marco de atención a la diversidad (cultural y lingüística) se debe
considerar la adecuación de tiempos, formas y los procedimientos para el recojo
de información que permita atender las diversas formas de aprender.
EVALUACIÓN DE
ESTUDIANTES SEGÚN LA RVM N° 334-2021-MINEDU
Nivel de educación inicial
Sobre
el registro de los niveles de logro en el SIAGIE La comunicación del proceso de
desarrollo del niño a la familia es clave, por ello al término de cada periodo
se debe informar (al padre, madre o cuidador) por escrito y en una reunión
presencial o virtual, los avances y dificultades identificados (conclusiones
descriptivas) a fin de brindar recomendaciones oportunas para el desarrollo,
bienestar y logro de aprendizajes. Este informe es adicional al registro en el
SIAGIE.
Ciclo I del nivel de Educación Inicial EBR – EBE (PRITE): Por las características de desarrollo y aprendizaje de los
niños de esta edad, no se colocan niveles de logro, solo conclusiones
descriptivas.
Al
final del año, se registran las conclusiones descriptivas por cada competencia
desarrollada, sobre la base de la información obtenida durante el proceso de
seguimiento del desarrollo del estudiante. Dado el contexto, la información es
brindada por el padre, madre o adulto responsable del niño durante el proceso
educativo.
Ciclo II del nivel de Educación Inicial EBR – EBE (CEBE):
· Se registran en el SIAGIE el
nivel de logro AD, A, B, alcanzado en cada competencia desarrollada hasta el
final de periodo lectivo. No se utilizará el nivel de logro C, pues dada la
coyuntura, no todos los niños han podido acceder de la misma forma al servicio
educativo, siendo necesario un proceso evaluativo más flexible.
· Cada institución educativa,
en base al análisis de su realidad, podrá determinar si el registro de los
niveles de logro y conclusiones descriptivas en el SIAGIE, lo realizará una vez
a finales del año (diciembre) o dos veces, a mediados del año (julio) y a
finales del año (diciembre).
· Para determinar los niveles
de logro es imprescindible que el docente elabore las conclusiones descriptivas
de cada competencia desarrollada por sus estudiantes. Esto será según lo
determine la institución educativa (semestral o anual).
· Es responsabilidad de los
directores y/o especialistas del nivel, según corresponda, orientar la
elaboración de dichas conclusiones por parte de los docentes, que respalden el
registro de los niveles de logro en el SIAGIE.
Ciclo I y Ciclo II del nivel de Educación Inicial EBR – EBE (CEBE):
· Al final del periodo lectivo,
el docente registrará en el SIAGIE la información referida al desarrollo de las
competencias del niño, consignando el último nivel de logro y/o conclusión
descriptiva, el mismo que debe expresar la situación final del progreso de sus
competencias.
· En ambos ciclos, si el
docente no ha logrado realizar acciones para el desarrollo de alguna de las
competencias o no cuenta con información suficiente (evidencias) para
determinar un nivel de logro, se tomará en cuenta lo determinado en el literal
“e” del numeral 6, de la RVM N° 334-2021-MINEDU.
· El director y/o docente de la
institución y/o programa educativo en el que se encuentre el niño durante el
siguiente periodo lectivo, será el responsable de completar los niveles de
logro o calificativos que quedaron en blanco.
· En los servicios de EBE los
procesos de aprendizajes se dan en el marco de generar acciones que permitan a
los estudiantes la continuidad de sus procesos de aprendizaje.
Sobre las condiciones de promoción
· La promoción en el nivel de
Educación Inicial es automática en el marco de la Resolución Viceministerial N°
0094-2020-MINEDU. Por lo tanto, implica que el niño será matriculado en la edad
o nivel educativo siguiente, sin excluir que, si necesita consolidar el
desarrollo de competencias, se le brindará un mayor tiempo y oportunidades para
hacerlo durante el siguiente periodo lectivo.
· En el caso de los niños de
CEBE también serán promovidos de manera automática. Si se determina que alguno
requiere volver a cursar la misma edad o aula (Inicial 3, 4 o 5 años), podrá
ser matriculado en esta nuevamente, en el siguiente periodo lectivo. Esta
decisión requiere del acuerdo entre la familia y la I.E. (ver Resolución
Viceministerial 094-2020- MINEDU).
Nivel de educación primaria
Sobre el registro de los niveles de logro en el SIAGIE
● Solo
se podrá registrar niveles de logro AD, A y B, no se utilizará el nivel de
logro C. En caso no se cuente con información suficiente, el estudiante muestre
un progreso mínimo en una o más competencias desarrolladas, evidencie
dificultades en el desarrollo de las experiencias propuestas y se considere que
necesita mayor tiempo de acompañamiento, se considerará lo determinado en el
literal “e” del numeral 6, del presente documento normativo, estas le
permitirán al docente implementar las acciones que considere para el apoyo en
el desarrollo de sus competencias.
● A
mediados del año (julio) y al final del año (diciembre), se registrará en el
SIAGIE el último nivel de logro o calificativo alcanzado por el estudiante
hasta ese momento en el periodo lectivo, el mismo que debe expresar la
situación final del progreso de sus competencias. Se podrá registrar los
niveles de logro o calificativos alcanzados según la escala determinada para su
grado.
● En
caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de
los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta
oficial y se completarán cuando alcance el nivel de logro o calificativo
requerido para el grado.
Sobre las condiciones de promoción
● La
promoción es automática para los estudiantes del primer grado.
● En
el caso de EBE la promoción es automática. Excepcionalmente, en los casos en
que el docente determine que el estudiante requiere volver a cursar el primer
grado, podrá ser matriculado en este nuevamente, en el siguiente periodo
lectivo; se deberá acompañar esta decisión con el informe de progreso en el que
se consignen las conclusiones descriptivas por cada competencia priorizada para
todos los niveles de logro; así como, otras evidencias del proceso de
evaluación que respalden esta decisión.
Para los estudiantes del 2° al 6° grado, se podrá registrar:
●
Promovido (PRO) si al cerrar el año escolar el estudiante ha logrado los
niveles esperados en las competencias desarrolladas para el grado que le
corresponde. Para efectos de los años 2020 y 2021, se consideran como mínimo
las competencias establecidas como seleccionadas en esta normativa, y otras que
la institución educativa considere; o ha logrado los niveles esperados en las competencias
desarrolladas establecidos en su Plan de Orientación Individual - POI, para el
caso de EBE.
●
Promoción guiada (PG), si al final del periodo lectivo el estudiante no logró
los niveles esperados en la(s) competencia(s). Esto implica que será matriculado
en el grado siguiente y tendrá mayor tiempo y oportunidades para consolidar el
desarrollo de competencias.
● En
el caso de EBE nivel primario (2º a 6º grado), si se registra al estudiante en
condición de promoción guiada (PG), en el siguiente periodo lectivo o año
escolar, este podrá ser matriculado en el mismo grado que cursaba; esta
decisión se deberá acompañar con el informe de progreso en el que se consignen
las conclusiones descriptivas por cada competencia priorizada para todos los
niveles de logro; así como, otras evidencias del proceso de evaluación que
respalden esta decisión
Nivel de educación secundaria
Sobre el registro de los niveles de logro o calificativos en el
SIAGIE
El
docente registrará en el SIAGIE el último nivel de logro o calificativo
alcanzado por el estudiante hasta ese momento, el mismo que debe expresar la
situación del progreso de sus competencias. Se podrá registrar los niveles de
logro o calificativos alcanzados según la escala determinada para su grado.
Estudiantes de 1° a 4° grado de secundaria de EBR
Solo
se podrá registrar niveles de logro B, A y AD no se utilizará el nivel de logro
C. En caso el estudiante muestre un progreso mínimo en una o más de las
competencias desarrolladas, evidencie dificultades en el desarrollo de las
actividades propuestas y se considere que necesita mayor tiempo de
acompañamiento, el casillero quedará en blanco y será completado cuando alcance
el calificativo requerido.
En
caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de
los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta
oficial y se completarán cuando alcance el calificativo requerido.
En el 2021 para los estudiantes de 4° grado de secundaria de EBR, se registran calificativos de las competencias
desarrolladas utilizando la escala vigesimal. No se podrá registrar
calificativos menores que 11. En caso el estudiante no alcance al menos 11 y
necesita mayor tiempo de acompañamiento en una o más competencias de las
desarrolladas este casillero quedará en blanco y será completado cuando alcance
el calificativo requerido. A partir del 2022 los calificativos en 4° de
secundaria se registrarán con la escala literal.
En
caso un estudiante no se haya contactado con sus docentes, los casilleros de
los calificativos de las competencias también quedarán en blanco en el acta
oficial y se completarán cuando alcance el calificativo requerido.
● En
caso el docente no haya alcanzado a realizar acciones para el desarrollo de
alguna de las competencias seleccionadas o no cuente con evidencia suficiente
para determinar un nivel de logro al final del año, seleccionará un comentario
predeterminado que exprese de manera cercana la situación del estudiante según
lo descrito en el literal “e” del numeral 6 de la RVM N° 334-2021-MINEDU.
Estudiantes de 5° grado de secundaria de EBR
Se
registran calificativos de las competencias desarrolladas utilizando la escala
vigesimal. No se podrá registrar calificativos menores que 11 durante el 2021 y
2022. A partir del 2023 los calificativos en 5° de secundaria se registrarán
con la escala literal.
En
caso el estudiante no alcance al menos 11 en una o más competencias este
casillero quedará en blanco y será completado cuando el estudiante alcance el
calificativo requerido En caso un estudiante no se haya contactado con sus
docentes, los casilleros de los calificativos de las competencias también
quedarán en blanco en el acta oficial y se completarán cuando alcance el
calificativo requerido.
Sobre las condiciones de promoción
● Para
los estudiantes de 1° a 4° grado de secundaria de EBR, al final del año escolar
se podrá consignar como situación final promovido de grado (PRO) o Promoción
guiada (PG).
● Para
el caso de los estudiantes de 5° grado de secundaria de EBR, al final del año
se consignará la situación promovido de grado (PRO) si alcanzó de 11 a 20, como
mínimo en las competencias seleccionadas. En caso un estudiante, no haya
logrado completar los calificativos requeridos para el cierre del periodo
lectivo en diciembre, quedarán los casilleros en blanco en el acta oficial
hasta que alcance el calificativo requerido.
El
sistema de calificación del presente año será de acuerdo a la RVM N°
334-2021-MINEDU, lo que significa que solo se registrará un calificativo a fin
de año por cada competencia lograda, asimismo, se continuará con la promoción
guiada respecto a aquellos estudiantes que no asistan o que no logren las
competencias durante este 2022, excepto que luego salga una norma y cambie el
sistema de calificación y de promoción guiada.