LEY QUE DECLARA DE URGENTE INTERÉS NACIONAL LA MEJORA DE LA
EDUCACIÓN Y EL RETORNO PROGRESIVO A LAS AULAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto declarar la mejora de la educación como
parte esencial del derecho a una educación de calidad, inclusiva y equitativa,
que promueva oportunidades de aprendizaje permanentes y el establecimiento de
medidas para garantizar un retorno progresivo a las clases presenciales para el
mes de marzo de 2022, en la población estudiantil y docente de la educación
básica, educación técnico-productiva y superior.
Artículo 2. Declaración
Se
declara de urgente interés nacional la mejora de la educación y el retorno
progresivo a las aulas para el mes de marzo de 2022.
Artículo 3. Implementación de acciones
Se
exhorta al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y a los gobiernos
locales a que, en el marco de sus funciones y competencias, implementen acciones
inmediatas para la generación de condiciones multisectoriales e
intergubernamentales y atender el retorno a las clases presenciales donde
corresponda, de acuerdo a los contextos, con alto sentido de urgencia, con la
definición de protocolos y condiciones físicas y sanitarias, con el fin de
asegurar el derecho a la educación de todos nuestros niños, niñas, adolescentes
y jóvenes, sin poner en riesgo la vida de los estudiantes.
Artículo 4. Acciones de coordinación entre el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Salud
El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de
Salud trabajan conjuntamente para asegurar a la población estudiantil y
docente, de equipos básicos de salud y la atención de consultas médicas, de
test de diagnóstico de COVID-19, del aseguramiento de las dosis de refuerzo de
vacunas contra la COVID-19 y la cobertura para hospitalización en
establecimientos de salud del sector público.
POR
TANTO:
Habiendo
sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el
texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciocho de noviembre de
dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En
Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintidós.
MARÍA
DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta
del Congreso de la República
LADY
MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera
Vicepresidenta del
Congreso
de la República