Aprueban el documento
normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de
Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 286-2021-MINEDU
Lima, 30 de septiembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0089871-2021;
los Informes N° 00498-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N°
00613-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N°
00719-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe
N° 01085-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N°
01024-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación;
asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral
2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas
del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, señala que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley
General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la
persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a
una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la
educación básica;
Que, el artículo 8 de la citada Ley
refiere que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente
fundamental del proceso educativo; y se sustenta, entre otros, en el principio
de equidad, el cual garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,
permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;
Que, de igual modo, el artículo 12 de
la Ley General de Educación señala que, para asegurar la universalización de la
educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la
educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria; por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos
necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se
equipare a los estándares internacionales;
Que, la Octava Disposición
Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el
Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza
la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las
condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco
de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en
Alternancia”, el cual tiene por finalidad establecer orientaciones para el
desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de
las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que
contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica
Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques
establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con
énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e
igualdad de género;
Que, a través de la Resolución de
Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en
Educación Básica”, cuyo numeral 9 establece que, una vez creado y aprobado cada
Modelo de Servicio Educativo, se elaborará una norma de implementación
respectiva. Esta norma es responsabilidad de la entidad formuladora de la
propuesta pedagógica del Modelo de Servicio Educativo y participan en su
elaboración todas las instancias involucradas en la creación del modelo;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N°
00498-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N°
00613-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N°
00719-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, elaborados por la Dirección de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural; a través de los cuales sustenta la
necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la
implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, en
adelante, documento normativo;
Que, el citado documento normativo
tiene por objetivo establecer orientaciones, criterios y procesos para la
implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, en
todos sus niveles, que comprende el componente pedagógico, de gestión y de
soporte; con la finalidad de contribuir al acceso, permanencia y culminación
oportuna de la Educación Básica Regular;
Que, asimismo, la propuesta normativa
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada
(DIGEGED), la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la
Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de
Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la
Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), la Dirección General
de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar
(DIGC), la Dirección General de Recursos Educativos (DIGERE), la Oficina de
Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) y el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa (PRONIED);
Que, mediante el Informe N°
01085-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando
que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e
institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará
gastos adicionales; por cuanto se encuentran programados en el presupuesto
institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año
Fiscal 2021, siendo que la disponibilidad presupuestaria para el año 2022,
deberá ser aprobada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022 y
para los años subsiguientes 2023 y 2024, priorizada en función de la Asignación
Presupuestaria Multianual (APM) que comunique el Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, a través del Informe N°
01024-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se
delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos
normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la
implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de la Educación Básica Regular, solo podrán brindar el
servicio educativo secundaria en alternancia, siempre que cumplan con las
disposiciones establecidas en el documento normativo, aprobado por el artículo
1 de la presente resolución; así como, en el Modelo de Servicio Educativo
Secundaria en Alternancia, aprobado por Resolución Ministerial N°
204-2021-MINEDU.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO TOMAS
RIMARI ARIAS
Viceministro de Gestión Pedagógica (e)