Proceso de Rotaciones, Reasignaciones y Ascensos para el Personal Administrativo
del Sector Educación bajo el Decreto Legislativo N° 276.
Sobre el particular, es
necesario señalar que:
1. Las acciones de
desplazamiento se sujetan a las disposiciones del Reglamento de Rotaciones,
Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación,
aprobado por la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED y modificado mediante la
Resolución de Secretaría General N° 320- 2017-MINEDU y Resolución de Secretaria
General Nº 251-2018-MINEDU, por su parte, las acciones de ascenso en la carrera
administrativa se sujetan a lo dispuesto en la Directiva N° 106-ME-SG-2005, “Normas
y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera
Administrativa del Personal Administrativo”.
2. Antes de realizar la
convocatoria de las plazas vacantes para los concursos públicos de los procesos
de desplazamiento (rotación y reasignación), ascenso y contratación del
personal administrativo, es necesario tener en cuenta lo indicado en el inciso
4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2019; Decreto
de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los
Recursos Humanos del Sector Público, que a la letra dice: “4. Las plazas vacantes
que no hayan sido cubiertas por las entidades del Sector Público dentro de los
dos ejercicios presupuestales anteriores al ejercicio vigente no están consideradas
en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) según corresponda, y se elimina
su registro en el AIRHSP, salvo las plazas vacantes clasificadas como funcionarios
públicos, empleados de confianza y de directivos superiores de libre designación
o remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N°
28175, Ley Marco del Empleo Público y demás normativa sobre la materia, en
tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; así como las plazas
reservadas en las respectivas entidades”. En tal sentido, el proceso de ascenso
y las acciones de desplazamiento de reasignación y rotación, pueden realizarse
en plazas vacantes que no hayan sido cubiertas a partir del año 2020 y las que
pudieran generarse en el transcurso del 2021.
3. En relación a lo mencionado en el párrafo anterior, el Informe N° 00472-2021- MINEDU/SG-OGRH-OGEPER del presente documento, indica: “(…)
2.18 Al respecto, es preciso agregar que el procedimiento de eliminación de registros en el AIRHSP al que se refiere el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del D.U. N° 038-2019, es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en concordancia con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y el numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 0004- 2021-EF/53.01, Normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público, aprobada por la Resolución Directoral N° 0081-2021-EF/53.01.