Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la
Implementación del Ciclo de Formación Interna en instituciones educativas
públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 186-2021-MINEDU
Lima, 17 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente N°
DIFODS2021-INT-0069901, el Oficio N° 00353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
00708-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en
Servicio, el Informe N° 00630-2021-MINEDU/SP-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto y el Informe N° 00729-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal b) del artículo 5 del
Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación es atribución
del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen
las actividades de educación, deporte y recreación;
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal
h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, según el literal g) del artículo 5 de la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Carrera Pública Magisterial tiene
como uno de sus objetivos, fortalecer el Programa de Formación y Capacitación
Permanente establecido en la Ley N° 28044;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7
de la Ley N° 29944, la formación en servicio tiene por finalidad organizar y
desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de
actualización, capacitación y especialización, que responde a las exigencias de
aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución
educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores;
Que, en esa línea, el artículo 8 de la referida
Ley prevé que la gestión de formación en servicio es normada por el Ministerio
de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente,
y su organización y gestión se realiza con los gobiernos regionales, locales y
las instituciones educativas. Asimismo, dicho artículo establece que las
necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el
director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas
regionales y locales de formación continua;
Que, según lo establecido en el literal h) de
la Orientación Estratégica 2 del “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El
reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo N°
009-2020-MINEDU, es deber del Estado orientar, implementar y reconocer los
procesos de formación docente para el ejercicio profesional autónomo y
colegiado, lo que descansa tanto en la consolidación de aprendizajes
fundamentales y contenidos propios de la profesión y del área en la que han de
ejercer, como en el desarrollo de aprendizajes para la indagación, reflexión,
investigación, innovación y diálogo entre colegas y con otras disciplinas en el
contexto de diversidad que caracteriza al país, mediante una experiencia
educativa fundamentada en principios de la educación de adultos;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual
(PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 122-2021-MINEDU, establece que para lograr el “Objetivo Estratégico
Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo
de los procesos de enseñanza-aprendizaje”, se ha identificado como una de las
acciones estratégicas “Mejorar las competencias de los docentes en servicio, a
partir de una formación articulada y centrada principalmente en el aula”;
Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI)
del Ministerio de Educación periodo 2019-2024, aprobado con Resolución Ministerial
N° 180-2021-MINEDU, establece dentro del Objetivo Estratégico Institucional 4:
“Fortalecer el desarrollo profesional docente”, la Acción Estratégica
Institucional AEI.04.07: “Programa de formación de calidad para docentes en
servicio en sus diferentes roles y funciones”;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el
Oficio Nº 00353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo
Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00708-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación
Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, a través del
cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado
“Disposiciones para la Implementación del Ciclo de Formación Interna en instituciones
educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular” (en
adelante, el documento normativo), cuyo objetivo es establecer las
disposiciones, criterios técnicos y procedimientos para la implementación del
Ciclo de Formación Interna gestionando Comunidades Profesionales de Aprendizaje
(CPA), a fin de promover la mejora de la práctica pedagógica de las y los
docentes de las instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la
Educación Básica Regular, así como las responsabilidades de las diferentes
instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, de la revisión realizada a los documentos
contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con
la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular
(DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la
Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación
Estratégica (OSEE);
Que, mediante el Informe N°
00630-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría
de Planificación Estratégica emitió opinión favorable respecto a la propuesta
de documento normativo, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos
estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e
implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del
Pliego 010: Ministerio de Educación, de las direcciones regionales de educación
y de las unidades de gestión educativa local, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N°
00729-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la
aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo
proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1
del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la
Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley
N° 26510; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial; en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU,
y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°
571-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones para la Implementación del Ciclo de Formación Interna
en instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación
Básica Regular”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica