Aprueban el
documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria
del proceso de racionalización 2021 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación
Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 142-2021-MINEDU
Lima, 10 de mayo de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0033743-2021, los Informes Nº
00173-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00209-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de
la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº
00473-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el
Informe Nº 00551-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del
Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las
actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del
sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y
establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de
Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, conforme al artículo 90 de la referida Ley, la eficiencia en el
gasto en educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización
de los recursos humanos conforme a las necesidades del servicio educativo;
Que, el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
establece que la racionalización de plazas en las instituciones educativas
públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a
optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales
y verificadas del servicio educativo;
Que, asimismo, el artículo 75 de la Ley de Reforma Magisterial,
establece que el Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso
de racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de
Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas,
según corresponda;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED,
modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2019-MINEDU, establece
que el proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente,
obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y
necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la
oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en función a la
realidad geográfica, socioeconómica y demográfica; a las condiciones y
necesidades pedagógicas; y a las limitaciones de la infraestructura educativa y
recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo, señala que el
proceso de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo a las
disposiciones normativas que establece el Ministerio de Educación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por
la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para
evitar su propagación, cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el
Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que
correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar
el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus
actividades; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº
020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, a
partir del 07 de marzo de 2021, por el plazo de ciento ochenta (180) días
calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las
personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir
la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31)
días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, prorrogado por
los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº
058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31)
días calendario, a partir del 1 de mayo de 2021;
Que, a través del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que
establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la
propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza
al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el
COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según
corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas
públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus
niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando
mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando
sujetos a fiscalización posterior;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, se
aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de
racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en
las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico -
Productiva, así como en programas educativos”, la cual tiene como objetivo
regular el proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico,
docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos.
Asimismo, en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la citada Norma Técnica, se
establece que el proceso de racionalización se realiza en tres etapas:
declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº
00261-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, se remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, los Informes Nº 00173-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00209-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,
elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la
Dirección General de Desarrollo Docente, a través de los cuales se sustenta la
necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la
evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2021 en el marco de la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas
educativos”; y de suspender excepcionalmente la realización de las etapas
declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario en el
proceso de racionalización correspondiente al año 2021, establecidas en el
subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para
el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución
Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU;
Que, de acuerdo con lo señalado en los precitados informes, se advierte
que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Dirección General de Gestión
Descentralizada;
Que, mediante Informe Nº 00473-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable al documento normativo; en el marco de sus respectivas
competencias;
Que, asimismo, con Informe Nº 00551-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y
considerando las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del
documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la
Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban,
modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica
del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento
normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del
proceso de racionalización 2021 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico - Productiva, así como en programas educativos”; el mismo que, como
anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Suspender
excepcionalmente la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de
reordenamiento regular y complementario en el proceso de racionalización
correspondiente al año 2021, establecidas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de
la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización
en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva;
así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial
Nº 307-2019-MINEDU.
Artículo 3.- La evaluación
extraordinaria señalada en el artículo 1 de la presente resolución, está a
cargo de la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, en
coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces, que tengan a su cargo
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva y
programas educativos, quienes deben considerar los criterios de flexibilidad
señalados en el subnumeral 5.3.9 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”,
aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU.
Artículo 4.- Las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión
Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones
respectivas para la implementación de lo dispuesto en el documento normativo
aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS