Normas para la
organización y aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación
Básica Regular
1. FINALIDAD
Establecer las normas y orientaciones
básicas para la implementación y ejecución del Plan Lector en las Instituciones
Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular.
2. OBJETIVOS
- Promover la ejecución de acciones para
desarrollar la capacidad de leer, como una de las capacidades esenciales
que contribuyen a la formación integral de los niños, adolescentes y
jóvenes en lo personal, profesional y humano.
- Impulsar el desarrollo de las capacidades
comunicativas de los estudiantes para el aprendizaje continuo, mediante la
implementación del Plan Lector en todas las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular, como parte del Programa Nacional de Emergencia
Educativa.
- Incentivar la participación de las
Instituciones Educativas y la Comunidad en su conjunto, en una cruzada por
el fomento y afianzamiento de la práctica de la lectura.
3. ALCANCE
- Dirección Nacional de Educación Básica
Regular.
- Direcciones Regionales de Educación
- Unidades de Gestión Educativa Local
- Instituciones Educativas de Gestión Pública y
Privada de Educación Básica Regular
4. BASE LEGAL
- Ley N° 28044, Ley General de Educación.
- Ley 27783, Ley de Bases de la
Descentralización.
- Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
- Decreto Supremo Nº 006-2004-ED, “Aprueba
Lineamientos Políticos Específicos de Política Educativa, Abril
2004-Diciembre 2006”
- Decreto Supremo N° 013-2004-ED, Reglamento de
Educación Básica Regular.
- Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por Ley Nº 26510.
- Decreto Supremo N° 006 –2006 – ED, Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
- Decreto Supremo N° 009 –2005 – ED, Reglamento
de la Gestión del Sistema Educativo.
- Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED,
Aprueba la Directiva para el Año Escolar 2006: “Orientaciones y Normas
Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación
Básica y Educación Técnico Productiva”.
- Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED,
Aprueba Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular –
Proceso de Articulación.
5. DISPOSICIONES GENERALES
1.
El Plan Lector es la estrategia
pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura
en los estudiantes de Educación Básica Regular. Consiste en la selección de 12
títulos que estudiantes y profesores deben leer durante el año, a razón de uno
por mes.
2.
Corresponde a cada Institución
Educativa definir los títulos del Plan Lector en función de las intenciones
educativas, los intereses y necesidades de aprendizaje de los estudiantes sobre
la base del diagnóstico institucional.
3.
Los títulos seleccionados del Plan
Lector guardan correspondencia con los contenidos de todas las áreas
curriculares organizadas en los Planes de Estudio de la Institución Educativa,
y deben estar relacionados con los temas transversales y los valores contenidos
en el Proyecto Curricular de cada Institución Educativa. Aun así, esta lista es
flexible, pues no siempre se cuenta con ejemplares suficientes de un mismo
título o el estudiante puede estar motivado con otro tipo de lectura.
4.
El Plan Lector comprende textos
escolares y no escolares, de tipo continuo (descripción, narración, exposición,
argumentación, etc.) y discontinuo (impresos, anuncios, gráficos, cuadros,
tablas, mapas, diagramas, etc.); textos literarios, técnicos, funcionales, etc.
Incluye la lectura con intencionalidades diversas (recreativa, pública,
educacional); y se practica en contextos comunicativos diferentes: privados,
públicos, masivos.
5.
En el proceso de construcción del Plan
Lector, el docente o equipo de docentes, preferentemente del Área Curricular de
Comunicación, ejerce(n) las funciones de coordinación y sistematización.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
6.1.
DE LOS PARTICIPANTES
Participarán todos
los estudiantes y docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de las
Instituciones Educativas públicas y privadas del país.
6.22.
DEL PLAN LECTOR
1.
El Plan Lector es la estrategia básica
para desarrollar la capacidad de leer y el hábito lector que permita a los
estudiantes mejorar los niveles de comprensión lectora y acceder a otros
aprendizajes.
2.
El Plan Lector será formulado en forma
consensuada por toda la comunidad educativa (directivos, docentes, padres de
familia y estudiantes), en función de los intereses de los estudiantes y la
realidad de la Institución Educativa.
3.
El Plan Lector comprenderá una relación
de 12 títulos para cada grado, que los estudiantes leerán uno por mes, según
una secuencia previamente convenida.
4.
Los títulos seleccionados para cada
grado tendrán como referentes los temas transversales y los valores que la
Institución Educativa haya previsto desarrollar en su Proyecto Curricular
Institucional, poniendo énfasis en los autores propios de la comunidad, la
región y el país.
5.
El Plan Lector tiene carácter
transversal. Los libros seleccionados deben estar relacionados con todas las
Áreas Curriculares y Tutoría y Orientación Educacional.
6.
El Plan Lector precisará en forma clara
los objetivos, el cronograma de lecturas por grados y niveles, las
responsabilidades de los agentes involucrados, el seguimiento y evaluación del
Plan, así como las actividades adicionales de difusión, coordinación con otros
organismos, generación de auspicios, convenios, entre otras, que hagan posible
el éxito del Plan Lector.
6.3.
DE LAS ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN
1.
Cada Institución Educativa, con
mediación del Consejo Académico, elige un equipo multidisciplinario encargado
de formular su Plan Lector. La coordinación de este equipo es de
responsabilidad de un profesor, preferentemente, del área de Comunicación y
debe incluir a representantes de los padres de familia y de los estudiantes.
2.
El Plan Lector debe ser presentado a
toda la Institución Educativa y difundido mediante diversos medios con el fin
de comprometer a toda la comunidad en la ejecución del Plan.
3.
Los libros que se hayan seleccionado para
la lectura deben ser considerados en la programación anual de cada docente. En
lo posible, el contenido de los libros leídos debe ser vinculado con los
contenidos desarrollados en las áreas curriculares.
4.
La secuencia de lectura será
determinada en común acuerdo con los estudiantes del grado teniendo en cuenta
la cantidad de títulos con que se cuenta. Se puede leer, simultáneamente, más
de un título en el mismo mes si no se cuenta con la cantidad de libros
suficientes. Es responsabilidad de la Institución Educativa organizar la
distribución de los títulos de modo que no falten libros, y/o agenciarse de la
dotación necesaria de los títulos del Plan Lector, una vez definida su
composición.
5.
La lectura de los libros se realizará
fuera del horario de clase, en la Institución Educativa, en la biblioteca, en
el domicilio o en el lugar que el estudiante estime conveniente.
6.
Durante las sesiones de aprendizaje,
los estudiantes expresaran las ideas del libro leído durante el mes, el mismo
que tendrá temas vinculados con las actividades que se realicen en el aula.
7.
En la formulación del Plan Lector, la
Comunidad Educativa debe prever las estrategias pertinentes para que los
estudiantes continúen con la lectura de los textos durante el período
vacacional.
8.
El desarrollo del Plan Lector debe
contemplar actividades adicionales originadas a partir de los libros
seleccionados. Por ejemplo: publicar en periódicos murales o revistas los
trabajos de redacción que motiven la lectura de algún texto, organizar ferias
de libros, realizar tertulias literarias con participación de los autores de
los libros leídos, elaborar trípticos para difundir el evento; organizar
círculos de lectura, entre otras.
9.
Las Instituciones Educativas deben
facilitar el acceso a los módulos de biblioteca distribuidos por el Ministerio
de Educación y a otro material disponible para la realización efectiva del
Plan.
10.
Para facilitar la ejecución del Plan
Lector se debe proceder a la codificación y exposición inmediata de los libros
de la biblioteca institucional para que los estudiantes y los docentes sepan
con qué material de lectura cuentan en la Institución Educativa.
6.4 DE LAS RESPONSABILIDADES
1.
Son funciones de la Dirección Nacional
de Educación Básica Regular:
o
Promover la implementación del Plan
Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular del país.
o
Sistematizar y difundir experiencias
exitosas de la implementación del Plan Lector.
2.
Son funciones de las Direcciones
Regionales de Educación:
o
Difundir, orientar y promover la
ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular de su ámbito.
o
Emitir oportunamente las normas
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.
o
Monitorear la ejecución del Plan Lector.
o
Establecer alianzas con entidades
públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la
Comunidad Educativa Regional.
3.
Son funciones de las Unidades de
Gestión Educativa Local:
o
Difundir, orientar y promover la
ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular de su ámbito.
o
Emitir oportunamente las normas
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.
o
Monitorear la ejecución del Plan
Lector.
o
Establecer alianzas con entidades
públicas y privadas de la región para fortalecer y ampliar el Plan Lector en la
Comunidad Educativa Local.
o
Informar a la Dirección Regional sobre
el proceso de ejecución del Plan Lector en su ámbito.
4.
Son funciones de las Instituciones
Educativas:
1. Promover el Plan Lector en todos los estamentos de la Institución
Educativa.
2. Formular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Lector.
3. Generar condiciones y nuevos escenarios que favorezcan la práctica de
lectura.
4. Promover y gestionar el fortalecimiento de la biblioteca institucional y
las bibliotecas de aula, así como, crear vínculos con las bibliotecas
existentes en la comunidad para favorecer el acceso de los estudiantes.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1.
El Plan Lector puede ser adecuado o
modificado, en forma consensuada, según los intereses de los estudiantes y las
exigencias del entorno.
2.
En Educación Inicial, se seleccionará
lecturas breves y motivadoras para que lean los estudiantes del II Ciclo, con
ayuda de los padres o los docentes.
3.
Los libros que lean los estudiantes en
el periodo vacacional (enero y febrero), al terminar el segundo ciclo y quinto
ciclo de la Educación Básica Regular, serán seleccionados por los niveles de
Educación Inicial y Educación Primaria, respectivamente.
4.
Las Direcciones Regionales de Educación
establecerán acuerdos con la Biblioteca Nacional y/o sus filiales para la
difusión nacional y regional de la campaña.
5.
El incremento de libros para las
bibliotecas de la Institución Educativa debe realizarse mediante gestiones,
convenios y acuerdos con empresas privadas o públicas, organizaciones no
gubernamentales, municipales, artísticas, culturales, religiosas y de padres de
familia de la comunidad educativa. Cada padre tiene la libertad de hacer suyo
el objetivo del Plan Lector y participa, con la comunidad educativa, para que
su hijo alcance el estándar de un libro por mes. Nadie puede obligar a los
padres a comprar los libros que sus hijos necesitan para alcanzar el objetivo
del Plan Lector.
6.
La formulación, modificación o
adecuación del Plan Lector se debe realizar en el mes de noviembre, de tal
forma que los estudiantes sepan lo que leerán en el periodo vacacional de enero
y febrero.
Fuente: Minedu