Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 122-2022-MINEDU
Lima,
28 de septiembre de 2022
VISTOS,
el Expediente N° 0181211-2022, el Informe N° 00719-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED
de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo
Docente; el Informe N° 01545-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto; el Informe N° 01136-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley,
es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que,
el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley
de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la
política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública
Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que,
el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial dispone que el profesor puede
acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por el
periodo de cuatro años;
Que,
asimismo, el artículo 38 de la referida Ley señala que el desempeño del
profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de
su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el
cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente; además, dicho artículo
señala que en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa
Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al
finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su
continuidad;
Que,
de acuerdo al numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación del
desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia
del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la cual se realiza en base a los
indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;
Que,
conforme al numeral 47.3 del artículo 47 del precitado Reglamento, el Ministerio
de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas
e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados
directamente por el Ministerio de Educación o por entidades especializadas para
su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de
Evaluación;
Que,
mediante Resolución Viceministerial Nº 065-2020-MINEDU, se aprueba la Norma
Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos
Directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva
en el marco de la Carrera Publica Magisterial de la Ley de Reforma
Magisterial”, que tiene por objetivo establecer los criterios técnicos y
procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la
Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva;
Que,
en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19, la evaluación de
desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica
y Técnico-Productiva regulada en la precitada Resolución Viceministerial Nº
065-2020-MINEDU, no pudo ser implementada por cuanto su modelo de evaluación
requería el desarrollo de determinadas actividades de carácter presencial con
participación de los directivos sujetos a la evaluación, de los integrantes de
los Comités de Evaluación y de los miembros de la comunidad educativa;
Que,
la Vigésima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
de Reforma Magisterial, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1493, dispone
que el profesor designado en un cargo directivo en una Instancia de Gestión
Educativa Descentralizada, que hasta el término de su periodo de designación no
haya sido evaluado en su desempeño en el cargo o la referida evaluación no haya
concluido, debido a la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a
nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia del brote de la
COVID-19, de manera excepcional y por única vez, continúa ejerciendo el cargo
directivo hasta que concluya su evaluación de desempeño en el cargo. La
aprobación de la citada evaluación dispone la ratificación por un periodo
adicional de cuatro años y su desaprobación, el retorno al cargo docente;
Que,
habiéndose retornado progresivamente a la labor presencial en las instituciones
educativas públicas y en el marco de la disposiciones legales antes señaladas,
mediante el Oficio N° 01412-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de
Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe N° 00719-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de
Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta
la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial Nº 065-2020-MINEDU, y de
aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del
Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, la norma
técnica);
Que,
la norma técnica tiene por objeto establecer criterios técnicos y
procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la
evaluación del desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva en el marco de la
Ley de Reforma Magisterial;
Que,
asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la
Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General
de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de
la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y
Artística (DIGETSUPA), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN)
dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y del
Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);
Que,
a través del Informe N° 01545-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable, señalando que la norma técnica, se encuentran alineada con
los objetivos institucionales y estratégicos del sector Educación; asimismo,
desde el punto de vista presupuestal, su implementación se ejecuta con los
recursos asignados y programados en el Presupuesto Institucional del Pliego
010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2022;
Que,
asimismo, con Informe
Nº 01136-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la
Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de
la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que,
de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin
efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las
facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución
Viceministerial N° 065-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma
que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el marco de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”.
Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica
denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos
de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación
Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la
Ley de Reforma Magisterial” que, como anexo, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Convocar a la Evaluación
del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, conforme con las
disposiciones establecidas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 2 de la
presente Resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección
General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y a las instancias de gestión educativa
descentralizada, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las
disposiciones previstas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 2 de la
presente Resolución.
Articulo 5.- Disponer la publicación de
la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro
de Gestión Pedagógica