Aprueban la creación del “Modelo de Servicio
Educativo de Secundaria con Formación Técnica (MSE SFT)”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 165-2022-MINEDU
Lima, 11 de abril de
2022
VISTOS, el Expediente
Nº 0155462-2021, el Informe Nº 00065-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº
00081-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00275-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú,
la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79
de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley), señala que
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de
la Ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de
la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación
integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, asimismo, el
artículo 12 de la Ley señala que, para asegurar la universalización de la
educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la
educación es obligatoria para los y las estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos
necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se
equipare a los estándares internacionales;
Que, la Octava
Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en
coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos
modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad
requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades,
formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante la
Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio
Educativo en Educación Básica”, la cual establece orientaciones para la
elaboración de modelos de servicio educativo que garanticen la calidad en la
prestación del servicio educativo a estudiantes de Educación Básica;
Que, en el marco de
las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe N°
00065-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, remitido al Despacho Viceministerial de Gestión
Institucional, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar sustenta
la necesidad de aprobar el proyecto de Resolución Ministerial a través del cual
se apruebe la creación del “Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con
Formación Técnica (MSE SFT)”, el mismo que tiene como finalidad contribuir a
que las y los estudiantes de Educación Secundaria de la Educación Básica
Regular con intereses vocacionales relacionados con especialidades técnicas
transiten a niveles formativos de los Centros de Educación Técnico –
Productiva, Institutos de Educación Superior, Institutos de Educación Superior
Tecnológica y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y se inserten al
mundo del trabajo, a través de un modelo de servicio educativo pertinente a sus
necesidades formativas y alineado con los enfoques establecidos en el Currículo
Nacional de la Educación Básica;
Que, de acuerdo con
el precitado informe, el MSE SFT se elaboró conforme a la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo
en Educación Básica” y se formuló a partir de los aportes de diversas regiones
del país, lo que ha permitido lograr una mejor descripción de las estrategias
de dicho modelo;
Que, asimismo, el
precitado informe señala que el MSE SFT cuenta con la opinión favorable de la
Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la
Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y
Artística, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, de la Dirección
General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión
Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, del
Programa Nacional de Infraestructura Educativa y de la Oficina de Seguimiento y
Evaluación Estratégica;
Que, mediante el
Informe Nº 00081-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera viable la creación del MSE
SFT; toda vez que, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e
institucionales del Sector Educación y no irrogará gastos al Pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe
Nº 00275-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable a la propuesta del MSE SFT, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la creación del “Modelo de
Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (MSE SFT)”, el mismo
que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación